RESOLUCIÓN 183 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE ESTABLECEN OBJETIVOS - PROGRAMA BUENOS AIRES LEGISLA - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 94-SSGOBIER-14 - MINISTERIO DE GOBIERNO - ELECCIONES - VOTO - CAPACITACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS - ALUMNOS - JÓVENES - SANCIÓN DE LEYES - PROCEDIMIENTO - LABOR PARLAMENTARIA - PARTICIPACIÓN CÍVICA
Publicación:
22/07/2020
Sanción:
02/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 578/2016, 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 94-SSGOBIER/14, el Expediente Electrónico N° 15.893.843-GCABA-
DGALE/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Gobierno;
Que el artículo 25 de la citada Ley, prevé entre los objetivos del Ministerio de
Gobierno, el de capacitar y formar dirigentes y ciudadanos, así como también la
elaboración y publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y
políticas públicas;
Que por el Decreto N° 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo, contemplándose dentro de la orbita de este
Ministerio de Gobierno a la Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente de la
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos;
Que dicho Decreto prevé entre las responsabilidades primarias de la citada
Subsecretaría, la de entender en el diseño de estrategias de capacitación y formación
de dirigentes y ciudadanos referidas a asuntos políticos y electorales;
Que por su parte, conforme el citado Decreto le corresponde a la Dirección General
Asuntos Legislativos, asistir en la coordinación y articulación de las relaciones
institucionales con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Legislativo
Nacional, así como también, diseñar planes e impulsar acciones de capacitación y
formación de la ciudadanía referidas a procesos legislativos;
Que en ese sentido, es de interés de este Ministerio de Gobierno capacitar a los
ciudadanos en lo referente al proceso parlamentario y el rol o incidencia de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el proceso parlamentario nacional, como así también
difundir, promover y fomentar los mecanismos de participación ciudadana, en el que
intervienen de forma activa tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, y que
tiene por finalidad la elaboración de leyes, declaraciones y resoluciones que regulan el
accionar de los distintos actores sociales;
Que en ese contexto, oportunamente, por medio de Resolución N° 94-SSGOBIER/14,
se implementó el programa "Buenos Aires Legisla", en el ámbito de la Dirección
General Asuntos Legislativos, dependiente en aquel entonces de la Subsecretaria de
Gobierno;
Que conforme la Resolución citada, el programa posee entre sus objetivos, capacitar a
estudiantes universitarios en el proceso legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, así
como también, fomentar, incentivar y promover la participación de estudiantes
universitarios de carreras afines a la materia en cuestión, en las diferentes etapas del
proceso legislativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en base a esos objetivos, la Dirección General Asuntos Legislativos, diseñó e
implementó, diversas acciones tendientes a fortalecer la practica democrática en el
ámbito de a Ciudad de Buenos aires, a través de la participación de actores
interesados en el proceso legislativo, y mediante la cooperación con diversas
instituciones educativas, las cuales se desarrollan hasta la actualidad;
Que, como consecuencia de la experiencia resultante y de la gran aceptación del
público al cual se encuentra dirigido, surge la necesidad de ampliar los destinatarios
del programa Buenos Aires Legisla, a modo de que puedan acceder a él, no solo los
estudiantes universitarios de las carreras afines a sus objetivos, sino también, todos
los ciudadanos de la Ciudad de Buenos aires y del resto del país, que se encuentren
interesados en el proceso legislativo;
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente reformular los objetivos del
programa "Buenos Aires Legisla";
Que corresponde a la Dirección General Asuntos Legislativos dependiente de la
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este Ministerio de
Gobierno o de la que en el futuro la reemplace, la ejecución y reglamentación del
citado programa;
Que conforme el Decreto N° 578/2016 el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 578/2016,
Artículo 1°.- Establézcase que el programa "Buenos Aires Legisla", de la Dirección
General Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos
Legislativos de este Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace, tendrá
por objetivos:
a) Promover el interés de los estudiantes universitarios y/o graduados y de la
ciudadanía en general, en profundizar sus conocimientos sobre el proceso de sanción
de las leyes en particular, y de la labor parlamentaria en general, en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
b) Incentivar la participación cívica de los ciudadanos a través del conocimiento de las
diferentes etapas del proceso legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Poder Legislativo Nacional.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente
de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de
Gobierno, o a la que en el futuro la reemplace, el dictado de todos los actos
administrativos que resulten necesarios para la reglamentación y/o ejecución del
programa citado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 94-SSGOBIER/14.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, ambas de este Ministerio de
Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Asuntos Legislativos. Cumplido, archívese. Screnci Silva