DECRETO 101 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - FUERA DE NIVEL SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - CREACIÓN DE COMISIONES - CONSENSO DE POLÍTICAS INHERENTES A LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DEL SUBTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OBRAS PÚBLICAS - LÍNEA H - NODO OBELISCO

Publicación:

25/03/2013

Sanción:

18/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 4.013 y N° 4.472, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente N°

714.174/13, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que la Ley N° 4.013, establece como nueva competencia del Ministerio de Desarrollo

Urbano la de "Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de

flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la competencia de

"Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del

ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores";

Que mediante Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que entre las instancias del Ministerio de Desarrollo Urbano se encuentra la

Secretaría de Planeamiento, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias

diseñar políticas e instrumentar planes destinados al planeamiento urbano en relación

a la movilidad en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte;

Que asimismo la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e

Infraestructura del citado Ministerio tiene a su cargo planificar, elaborar y promover

lineamientos inherentes a la ejecución de las obras públicas nuevas de infraestructura

urbana, así como elaborar los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos de las obras

públicas relacionadas con la infraestructura urbana y programar, dirigir, supervisar,

ejecutar y controlar las obras públicas nuevas de arquitectura, ingeniería e

infraestructura urbana;

Que la Ley N° 4.472 establece la regulación y la reestructuración del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,

eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de la líneas ferroviarias de

superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de

superficie y subterráneas así como la seguridad operativa de la prestación del servicio

público;

Que el artículo 4° de la citada Ley designa a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad

del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación de la misma;

Que asimismo el 5° de la Ley N° 4.472 determina que Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del

sistema de infraestructura del (SUBTE) su mantenimiento y la gestión de los sistemas

de control de la operación del servicio, fijándose en los artículos 37 y 38 del citado

cuerpo normativo la competencia y funciones de la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 13 de la citada Ley establece las atribuciones de SBASE durante el

periodo de emergencia declarado de conformidad con el artículo 6° de la misma,

contemplando en el inciso 8) del artículo citado en primer término, el establecimiento y

la ejecución de un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la

expansión del subte en coordinación con el programa integral de movilidad que

establezca el Poder Ejecutivo;

Que en atención a las competencias asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros

en lo que concierne a la gestión y fiscalización del transporte mediante la Ley N° 4.013

y a las previsiones de la Ley N° 4.472, resulta conveniente transferir el Organismo

Fuera de Nivel Subterráneos de Buenos Aires S.E. de la órbita del Ministerio de

Desarrollo Urbano a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en mérito a las competencias asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros y

al Ministerio de Desarrollo Urbano y a SBASE, mediante las Leyes Nros. 4.013 y

4.472, resulta conveniente, crear una Comisión integrada por representantes de las

citadas instancias, que tenga por objeto servir como espacio de interacción entre las

mismas con el fin de consensuar políticas inherentes a la planificación del desarrollo

del Subte;

Que atento lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa

del Ministerio de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Gabinete de Ministros,

quedando en tal sentido modificado parcialmente el Decreto N° 660/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del

Ministerio de Desarrollo Urbano, quedando modificado parcialmente el Decreto N°

660/11, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos), los que a todos

sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Transfiérese el organismo Fuera de Nivel Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE) del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, al

ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Crease una comisión integrada por un representante de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y un

representante de Subterráneos de Buenos Aires S.E. que tendrá por objeto

consensuar las políticas inherentes a la planificación del desarrollo del SUBTE.

Artículo 4°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas

complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento de la Comisión.

Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano podrá intervenir en la elaboración de

los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos de las obras públicas relacionadas con la

infraestructura urbana y en la programación, dirección, supervisión, ejecución y control

de las obras públicas nuevas y en curso de ejecución de arquitectura, ingeniería e

infraestructura urbana en lo concerniente al SUBTE que le encomiende la Comisión

creada en el artículo 3° del presente decreto e intervendrá con los alcances aquí

mencionados ,en las obras públicas vinculadas con la línea "H" y el Nodo Obelisco.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Urbano y de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, al

Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio

de Hacienda, y de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y Operaciones y

Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Vidal a/c -

Chaín - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4119

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 2 del Decreto 101-13, transfiere el organismo Fuera de Nivel Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p><p>Art 3, crea una comisión integrada por un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y un representante de Subterráneos de Buenos Aires S.E. para consensuar las políticas inherentes a la planificación del desarrollo del SUBTE.</p>
MODIFICA
Dto 101-13 modifica parcialmente la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Desarrollo Urbano, quedando modificado parcialmente el Decreto 660-11- Art 3 crea comisión para consensuar las plíticas inherentes a la planificación del desarrollo del SUBTE
INTEGRADA POR
Considerandos de la Res 238-MH-13: se da cumplimiento a lo aprobado por el Dto 101-13 con relación a la transferencia de SBASE al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros
COMPLEMENTA
Art 2 del Dto 101-13 transfiere el FN SBASE (Sociedad constituida por Dto Nac 2853-77) del MDU al JGM- Art 3 crea una comisión que tendrá por objetoconsensuar las políticas inherentes a la planificación del desarrollo del SUBTE