DECRETO 101 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - TRANSFERENCIA DE ORGANISMOS - FUERA DE NIVEL SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - CREACIÓN DE COMISIONES - CONSENSO DE POLÍTICAS INHERENTES A LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO DEL SUBTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OBRAS PÚBLICAS - LÍNEA H - NODO OBELISCO
Publicación:
25/03/2013
Sanción:
18/03/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 4.013 y N° 4.472, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente N°
714.174/13, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que la Ley N° 4.013, establece como nueva competencia del Ministerio de Desarrollo
Urbano la de "Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de
flujos de movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" y en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la competencia de
"Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores";
Que mediante Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que entre las instancias del Ministerio de Desarrollo Urbano se encuentra la
Secretaría de Planeamiento, la cual tiene entre sus responsabilidades primarias
diseñar políticas e instrumentar planes destinados al planeamiento urbano en relación
a la movilidad en forma conjunta con la Subsecretaría de Transporte;
Que asimismo la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e
Infraestructura del citado Ministerio tiene a su cargo planificar, elaborar y promover
lineamientos inherentes a la ejecución de las obras públicas nuevas de infraestructura
urbana, así como elaborar los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos de las obras
públicas relacionadas con la infraestructura urbana y programar, dirigir, supervisar,
ejecutar y controlar las obras públicas nuevas de arquitectura, ingeniería e
infraestructura urbana;
Que la Ley N° 4.472 establece la regulación y la reestructuración del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,
eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de la líneas ferroviarias de
superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de
superficie y subterráneas así como la seguridad operativa de la prestación del servicio
público;
Que el artículo 4° de la citada Ley designa a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad
del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación de la misma;
Que asimismo el 5° de la Ley N° 4.472 determina que Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) tendrá a su cargo el desarrollo y la administración del
sistema de infraestructura del (SUBTE) su mantenimiento y la gestión de los sistemas
de control de la operación del servicio, fijándose en los artículos 37 y 38 del citado
cuerpo normativo la competencia y funciones de la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 13 de la citada Ley establece las atribuciones de SBASE durante el
periodo de emergencia declarado de conformidad con el artículo 6° de la misma,
contemplando en el inciso 8) del artículo citado en primer término, el establecimiento y
la ejecución de un plan de mediano plazo que propenda a la mejora del servicio y a la
expansión del subte en coordinación con el programa integral de movilidad que
establezca el Poder Ejecutivo;
Que en atención a las competencias asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros
en lo que concierne a la gestión y fiscalización del transporte mediante la Ley N° 4.013
y a las previsiones de la Ley N° 4.472, resulta conveniente transferir el Organismo
Fuera de Nivel Subterráneos de Buenos Aires S.E. de la órbita del Ministerio de
Desarrollo Urbano a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que en mérito a las competencias asignadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros y
al Ministerio de Desarrollo Urbano y a SBASE, mediante las Leyes Nros. 4.013 y
4.472, resulta conveniente, crear una Comisión integrada por representantes de las
citadas instancias, que tenga por objeto servir como espacio de interacción entre las
mismas con el fin de consensuar políticas inherentes a la planificación del desarrollo
del Subte;
Que atento lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa
del Ministerio de Desarrollo Urbano y de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
quedando en tal sentido modificado parcialmente el Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Ministerio de Desarrollo Urbano, quedando modificado parcialmente el Decreto N°
660/11, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos), los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérese el organismo Fuera de Nivel Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) del ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano, al
ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Crease una comisión integrada por un representante de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano y un
representante de Subterráneos de Buenos Aires S.E. que tendrá por objeto
consensuar las políticas inherentes a la planificación del desarrollo del SUBTE.
Artículo 4°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas
complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento de la Comisión.
Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano podrá intervenir en la elaboración de
los anteproyectos y/o proyectos ejecutivos de las obras públicas relacionadas con la
infraestructura urbana y en la programación, dirección, supervisión, ejecución y control
de las obras públicas nuevas y en curso de ejecución de arquitectura, ingeniería e
infraestructura urbana en lo concerniente al SUBTE que le encomiende la Comisión
creada en el artículo 3° del presente decreto e intervendrá con los alcances aquí
mencionados ,en las obras públicas vinculadas con la línea "H" y el Nodo Obelisco.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, al
Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, y de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y Operaciones y
Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Vidal a/c -
Chaín - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS