DECRETO NACIONAL 2853 1977

Síntesis:

TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DEL ESTADO SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES EN SOCIEDAD DEL ESTADO.

Publicación:

23/09/1977

Sanción:

20/09/1977

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO

el expediente N. 4.544/77, del registro de la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, en el que se propone la transformación de la Empresa del Estado SUBTERRANEOS DE BUENOSAIRES en una sociedad del Estado regida por la Ley N. 20.705, y

CONSIDERANDO

Que uno de los principales objetivos del Programa de Recuperación, Saneamiento y Expansión de la Economía Argentina es el concerniente a las empresas de propiedad del Estado, en el sentido de proveerlas de una dinámica que las coloque en condiciones de actuar con la eficiencia y agilidad propias de las empresas privadas. Que a tal fin se considera necesario que la Empresa del Estado SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES se desenvuelva dentro de una estructura jurídica que le permita desarrollar sus funciones con fluidez de decisión, para un mejor cumplimiento de sus objetivos. Que es necesario, asimismo, normalizar su situación financiera con el TESORO NACIONAL, por aportes recibidos para la cobertura de déficit financieros de explotación y para la realización de obras de capital, y con la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRASPUBLICAS por aportes percibidos para la ampliación de la red de subterráneos, provenientes de la Ley N. 17.510 y disponer el tratamiento a acordar a nuevos aportes con idéntico destino. Que es necesario, también, capitalizar el monto de reservas constituidas para reinversiones, con el producido de la venta de bienes radiados del servicio. Que las normas contenidas en la Ley N. 20.705 son las adecuadas para dotar a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES del mayor dinamismo que se pretende imprimir a su gestión.

Artículo 1.- Transfórmase a la Empresa del Estado SUBTERRANEOSDE BUENOS AIRES en sociedad del Estado regida por la Ley N. 20705.

ARTICULO 2.- Apruébase el Estatuto de SUBTERRANEOS DE BUENOSAIRES Sociedad del Estado que, como Anexo único, forma parte integrante de este decreto.

ARTICULO 3.- Capitalízanse los aportes efectuados por el TESORONACIONAL a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES hasta el día 31 de diciembre de 1976 para la cobertura del déficit financiero de explotación producido desde su creación y el saldo de los aportes efectuados para la financiación de los planes de inversiones patrimoniales y trabajos públicos, realizados desde su creación, como así también el saldo de los aportes efectuados a su antecesora TRANSPORTES DE BUENOS AIRES (en liquidación) desde el día uno de enero de 1952, para la financiación de dichos planes en lo atinente al sistema subterráneo y que fueran incorporados al Pasivo de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N. 7.913, de fecha 20 de setiembre de1963. Capitalízanse, asimismo, los aportes efectuados por la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS hasta el día31 de diciembre de 1976 para la ampliación de la red de subterráneos, con fondos provenientes de la Ley N. 17.510 y, parcialmente, el monto de reservas constituidas para reinversiones. Los aportes de igual origen y destino que reciba SUBTERRANEOS DEBUENOS AIRES Sociedad del Estado desde el día uno de enero de 1977serán capitalizados anualmente.

ARTICULO 4.- En razón de la transformación dispuesta en el artículo primero, SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES Sociedad del Estado tomará a su cargo todos los derechos y obligaciones que, a la fecha, correspondan a la Empresa del Estado SUBTERRANEOS DE BUENOSAIRES.

ARTICULO 5.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9,apartado segundo, de la Ley N. 20.705, mantiénense en favor de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES Sociedad del Estado los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios de que goza actualmente la Empresa del Estado SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMANTES

VIDELA - MARTINEZ DE HOZ


ANEXOS

ANEXO A: SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO ESTATUTO

TITULO I DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION (artículos 1 al 4)

ARTICULO 1.- SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES Sociedad del Estado es continuadora de la Empresa del Estado SUBTERRANEOS DE BUENOSAIRES y está sujeta al régimen de la Ley N. 20.705, disposiciones de la Ley N. 19.550 que le fueren aplicables, y a las normas del presente Estatuto. En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo o las siglas S.B.A.

ARTICULO 2.- La Sociedad tendrá su domicilio legal en la sede de su ADMINISTRACION CENTRAL, que se fija en la Ciudad de BUENOSAIRES, calle Bartolomé Mitre N. 3342, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.

ARTICULO 3.- El término de duración de la Sociedad se establece en CIEN (100) años, contados desde la fecha de inscripción de su Estatuto en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

ARTICULO 4.- El certificado o certificados representativos del capital de la Sociedad, integrarán el patrimonio de la CORPORACIONDE EMPRESAS NACIONALES, y sólo podrán ser negociables entre las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley N. 20.705.Derogada o modificada la Ley N. 20.558, dichos certificados tendrán el destino que les asigne el Poder Ejecutivo Nacional.

TITULO II OBJETO (artículos 5 al 6)

ARTICULO 5.- La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros en la Ciudad de BUENOS AIRES y, por prolongación de sus itinerarios y recorridos, en territorio provincial. Asimismo, tendrá a su cargo los servicios y actividades accesorias, industriales y comerciales, necesarias y complementarias de su objeto principal, pudiendo delegar en terceros la realización de estos servicios y actividades. Para la prestación de los servicios públicos a su cargo, la Sociedad podrá realizar locaciones de vehículos, utilizando en los mismos a su personal o a terceros.

ARTICULO 6.- Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá:

a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles o semovientes y toda clase de derechos; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos darlos en garantía y/o gravarlos, inclusive con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real, y constituir sobre ellos servidumbres.

b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos.

c) Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con Bancos oficiales y particulares, organismos de crédito internacionales o de cualquier naturaleza, Sociedades o personas jurídicas o de existencia visible, del país y del exterior.

d) Emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con garantía o flotante.

e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con la misma, dado que el presente artículo es enunciativo y no taxativo.

TITULO III CAPITAL - CERTIFICADOS (artículos 7 al 8)

ARTICULO 7.- El capital social se fija en la suma de UN MILDOSCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.290.000.000.-) según resulta del Balance cerrado al TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE UNMIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (31/12/1976), capitalizados los aportes recibidos a esa fecha del TESORO NACIONAL para la cobertura de déficit financieros de explotación y para inversiones de capital, y de la Secretaría de Estado de TRANSPORTE Y OBRASPUBLICAS para la ampliación de la red de subterráneos y parcialmente el monto de reservas para reinversiones y estará representado por CIENTO VEINTINUEVE (129) certificados nominativos de DIEZ MILLONES de pesos ($ 10.000.000.) cada uno, transferibles únicamente entre los entes enumerados por el artículo 1 de la Ley N°. 20.705. Cada certificado nominativo da derecho a un voto. Por resolución de la Asamblea, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda Resolución de aumento de capital social será elevada a escritura pública, publicada por el término de TRES (3) días en el BOLETIN OFICIAL y en un diario de circulación general en toda la REPUBLICA e inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.

ARTICULO 8.- Los certificados representativos del capital serán firmados por el PRESIDENTE o un DIRECTOR y uno de los SINDICOS, y en ellos se consignarán las siguientes menciones: 1.- Denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción. 2.- El capital social. 3.- El número de certificados, su valor nominal y los derechos que le corresponden. Los certificados nominativos podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o más certificados.

TITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION (artículos 9 al 12)

ARTICULO 9.- La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un DIRECTORIO, integrado por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE y tres DIRECTORES titulares designados por la Asamblea, por un término de TRES (3) años, pudiendo ser reelegidos sin limitación. Dicha Asamblea elegirá también DIRECTORES suplentes, en igual o menor número que los titulares y por igual término, para el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de estos últimos. El reemplazo se hará conforme al orden que resulte de la elección o proclamación por la Asamblea. Los suplentes que asuman la titularidad completarán el período del DIRECTOR reemplazado, salvo el caso de ausencia temporaria en el que, terminada ésta, volverán a la condición de suplentes, sin que el haber desempeñado el cargo titular modifique el orden que originariamente les hubiera correspondido en la elección, ello sin perjuicio de las situaciones definitivamente adquiridas con anterioridad. Los DIRECTORES darán las garantías que fije la Asamblea, para el buen desempeño de sus funciones.

ARTICULO 10.- Si el número de vacantes en el DIRECTORIO, una vez incorporados los suplentes, impidiera al mismo sesionar válidamente, los SINDICOS designarán DIRECTORES provisionales, cuyos mandatos se extenderán hasta la elección de nuevos DIRECTORES, a cuyo efecto deberá convocarse a Asamblea Ordinaria dentro de los SESENTA (60) días de efectuada la designación por los SINDICOS.

ARTICULO 11.- El VICEPRESIDENTE reemplazará al PRESIDENTE en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último. Si la ausencia fuere definitiva, deberá convocarse a Asamblea Ordinaria para la elección de nuevo PRESIDENTE dentro de los SESENTA (60) días de producida la acefalía.

ARTICULO 12.- El DIRECTORIO se reunirá, por lo menos, una vez por mes y, además, cada vez que lo convoque el PRESIDENTE o quien lo reemplace, lo pidan tres o más miembros o la SINDICATURA, siendo suficiente, a tales efectos, la solicitud de uno de los SINDICOS en ejercicio. El DIRECTORIO adoptará sus decisiones por mayoría de miembros presentes. Podrá sesionar válidamente con la presencia del PRESIDENTE o de quien lo reemplace, con más los DIRECTORES que completen "quorum" de la mayoría de los miembros del DIRECTORIO. El PRESIDENTE o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto y a doble voto en caso de empate. Para reconsiderar resoluciones será necesario un "quorum" igual o superior al existente en la reunión cuyas decisiones se quiera reconsiderar.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO (artículos 13 al 18)

ARTICULO 13.- El DIRECTORIO tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueren aplicables, del presente Estatuto y de los acuerdos de las Asambleas, correspondiéndole:

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio de su PRESIDENTE o de quien lo reemplace debidamente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el DIRECTORIO.

b) Conferir poderes especiales - inclusive los enumerados en el artículo 1.881 del Código Civil- o generales, así como para querellar criminalmente, y revocarlos cuando lo creyere necesario.

c) Adquirir, comprar, vender, ceder, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, inclusive marcas y patentes de invención; constituir hipotecas, servidumbres, prendas o cualquier otro derecho real y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro o fuera del país los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, incluso arrendamientos por el plazo máximo fijado por la ley. La donación de inmuebles tendrá que ser resuelta "ad referendum" de la Asamblea.

d) Dar fianza; hacer y aceptar legados y donaciones, con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo, en especies, ya sean premios, materiales de rezago o subproductos, y de dinero en concepto de subvención a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación del personal especializado; fomentar la solución del problema de la vivienda propia del personal, mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos de dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas con tal propósito; financiar planes generales o especiales de fomento, acción social y turismo y organizar la asistencia social con la contribución del personal.

e) Tramitar, ante las autoridades nacionales y extranjeras, todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad, y coordinar sus actividades y/u operaciones con otras empresas o entidades.

f) Asociarse con otras personas de existencia visible o jurídica conforme a la legislación vigente, y celebrar con las mismas contratos de sociedad accidental o en participación, para la realización de uno o más negocios u operaciones determinadas.

g) Aprobar la dotación de personal; efectuar nombramientos permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones; disponer sobre promociones, pases, traslados, remociones, renuncias, bajas, y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder; proponer, discutir y suscribir Convenciones Colectivas de Trabajo con las organizaciones gremiales representativas del personal de la Sociedad.

h) Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias que fueren aplicables.

i) Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones litigiosas; comprometer en árbitros o amigables componedores; promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; absolver o poner posiciones en juicio; hacer novaciones; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que, según la ley, requieran poder especial.

j) Efectuar toda clase de operaciones con Bancos y entidades financieras, inclusive los BANCOS DE LA NACION ARGENTINA, DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, HIPOTECARIO NACIONAL y NACIONAL DEDESARROLLO, y la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO y demás instituciones bancarias y financieras oficiales, privadas o mixtas, locales o del exterior.

k) Celebrar operaciones y contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con Bancos oficiales o particulares, incluidos los enumerados en el inciso anterior, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica, del país o del extranjero.

l) Mantener, suprimir o trasladar las actuales dependencias y crear agencias o sucursales; constituir y aceptar representaciones.

m) Disponer el revalúo contable de los bienes de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

n) Someter a la aprobación de la Asamblea el Presupuesto y el Plan de Acción, que deberán sujetarse a las pautas y medidas que establezca la misma.

Ñ) Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el destino de las utilidades del Ejercicio.

o) Aprobar el Régimen de Contrataciones de la Sociedad, con especificación de montos máximos para concursos, licitaciones y contrataciones.

p) Disponer la creación e integración del Comité Ejecutivo y fijarlos límites de su actuación dentro de las facultades que le otorga el artículo 18 del presente Estatuto.

q) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto queda investido de amplios poderes, sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a la Asamblea. En caso necesario, propondrá a la Asamblea las modificaciones estatutarias que correspondan.

r) La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y, en consecuencia, el DIRECTORIO tiene todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de Apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.

ARTICULO 14.- Las remuneraciones de los miembros del DIRECTORIO serán fijadas por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley N. 19.550, debiendo ajustarse a las normas que, en materia de política salarial y jerarquización, dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 15.- Son facultades y deberes del PRESIDENTE del DIRECTORIO, o en su caso, del VICEPRESIDENTE:

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al artículo 268 de la Ley N. 19.550, y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que tome la Asamblea y el DIRECTORIO.

b) Convocar y presidir las reuniones del DIRECTORIO, con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

c) Ejecutar los actos reservados al DIRECTORIO cuando razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la citación del mismo, sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.

d) Ejercer la administración y supervisión directa de la Sociedad, tanto en su aspecto técnico como administrativo, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva de la misma, para lo cual tiene las más amplias facultades.

e) Informar periódicamente al DIRECTORIO sobre la gestión de los negocios de la Sociedad. f) Absolver posiciones por oficio y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal facultad pueden ejercitarla otros DIRECTORES o representantes de la Sociedad, con poder suficiente al efecto.

g) Realizar todos los actos enunciados en el artículo 13 del presente Estatuto que le hayan sido delegados por el DIRECTORIO. h) Planificar y dirigir las tareas de la Sociedad.

i) Dirigir las tareas vinculadas con el planeamiento, conducción superior y control de la Sociedad, y proponer al DIRECTORIO las decisiones correspondientes.

j) Someter al DIRECTORIO el Presupuesto, la Memoria, Balance y Estado de Resultados de la Sociedad. k) Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar y endosar cheques, y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el DIRECTORIO haya conferido.

ARTICULO 16.- Anualmente, el DIRECTORIO podrá designar de su seno al DIRECTOR SECRETARIO, al que le corresponderá labrar y autorizar con el PRESIDENTE o con quien lo reemplace, todas las Actas de Sesiones del DIRECTORIO y de las Asambleas.

ARTICULO 17.- Se podrá constituir un COMITE EJECUTIVO, integrado por el VICEPRESIDENTE de la Sociedad y no menos de dos DIRECTORES. Dicho Comité será presidido por el VICEPRESIDENTE y funcionará con "quorum" de la mayoría de sus miembros presentes, y adoptará sus decisiones por mayoría de votos, prevaleciendo - en caso de empate- el voto de quien lo presida. A solicitud de la mayoría de sus miembros, cualquier asunto - aun cuando fuere de la competencia específica del Comité- podrá ser elevado a la consideración del DIRECTORIO.

TITULO V FISCALIZACION

ARTICULO 18.- Dentro de los límites que le fije el DIRECTORIO, le corresponderá al COMITE EJECUTIVO:

a) Proyectar el presupuesto anual de gastos y recursos, así como los programas de obras y sus modificaciones, sometiendo toda esta documentación a la consideración del DIRECTORIO.

b) Disponer y realizar adquisiciones, contratar obras y servicios y realizar, en general, todos los actos y contratos relativos a la gestión ordinaria de la Sociedad, dentro de los límites que al efecto le fije el DIRECTORIO.

c) Regular las relaciones de orden laboral; conducir las negociaciones con las organizaciones representativas del personal de la Sociedad, y fijar los cuadros de personal, con sus correspondientes funciones, deberes y retribuciones.

ARTICULO 19.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por tres SINDICOS titulares, elegidos por TRES (3) años por la Asamblea, la que elegirá igual número de SINDICOS suplentes. Tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de los artículos 284 a 307 de la Ley N. 19.550, de la legislación vigente y las que puedan establecerse en el futuro para los SINDICOS de las Empresas de propiedad del Estado. Actuará como cuerpo colegiado, bajo la denominación de "COMISION FISCALIZADORA". Se reunirá, por lo menos, una vez por mes o cuando lo requiera alguno de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán por mayoría devotos, sin perjuicio de las facultades que correspondan al SINDICO disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. La Comisión será presidida por uno de los SINDICOS elegido por mayoría devotos en la primera reunión de cada año, debiendo elegirse también un reemplazante para el caso de ausencia. En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los SINDICOS serán reemplazados por el suplente que corresponda, según el orden de su elección por la Asamblea.

TITULO VI ASAMBLEAS (artículos 20 al 23)

ARTICULO 20.- La Sociedad celebrará, anualmente, no menos de una Asamblea Ordinaria, a los fines determinados en el artículo234 de la Ley N. 19.550, y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el DIRECTORIO, la COMISION FISCALIZADORA o a pedido del tenedor o tenedores de los certificados representativos del capital social, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

ARTICULO 21.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N. 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del precitado artículo en materia de Asamblea unánime. Las Asambleas sesionarán y resolverán conforme a lo dispuesto por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades.

ARTICULO 22.- Las Asambleas serán presididas por el PRESIDENTE de la Sociedad o, en su defecto, por el VICEPRESIDENTE y, a falta de éste, por la persona que designe la Asamblea.

ARTICULO 23.- Corresponde a la Asamblea:

a) Designar y remover al PRESIDENTE, al VICEPRESIDENTE, a los DIRECTORES titulares y suplentes, a los SINDICOS integrantes de la COMISION FISCALIZADORA y suplentes. En todos los casos dichas designaciones y remociones serán sometidas a la consideración del PRESIDENTE DE LA NACION, con anterioridad a la celebración de la Asamblea.

b) Fijar las remuneraciones del PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,DIRECTORES titulares y SINDICOS integrantes de la COMISIONFISCALIZADORA, con ajuste a las normas que, en materia de política salarial y jerarquización, dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

c) Considerar, aprobar o modificar los Balances, Inventarios, Memoria y Estado de Resultados que presente el DIRECTORIO, como así también el informe de la COMISION FISCALIZADORA.

d) Resolver la emisión, dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, de debentures y todo otro título de deuda, con garantía especial o flotante o sin ella.

e) Tratar y resolver cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de Asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el artículo 237 "in fine" de la Ley N.19.550.

TITULO VII BALANCE Y CUENTA (artículos 24 al 26)

ARTICULO 24.- El Ejercicio económico financiero de la Sociedad comenzará el UNO (1) de enero y finalizará el TREINTA Y UNO (31)de diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar las fechas de apertura y cierre del Ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y comunicándola a la autoridad de control. La Memoria, Balance General y Estado de Resultados, cuadros, anexos, notas y estados complementarios, se confeccionarán con arreglo a lo previsto en la legislación aplicable.

ARTICULO 25.- Al finalizar cada Ejercicio, el DIRECTORIO confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados, cuadros anexos, notas y estados complementarios, y una Memoria sobre la marcha de la Sociedad y situación de aquélla, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias , todo lo cual será sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria, con un informe de la COMISION FISCALIZADORA.

TITULO VIII LIQUIDACION

ARTICULO 26.- De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance Anual, se destinará:

a) CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.

b) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás previsiones facultativas que aconseje el DIRECTORIO, el remanente quedará a disposición de la Asamblea, la que podrá resolver su destino por sí o a propuesta del DIRECTORIO.

ARTICULO 27.- La Sociedad no podrá ser declarada en quiebra y su liquidación sólo será resuelta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N. 20.705. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el mismo será distribuido entre los tenedores de los certificados, a prorrata de sus respectivas tenencias.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art 2 del Dto 101-13 transfiere el FN SBASE (Sociedad constituida por Dto Nac 2853-77) del MDU al JGM- Art 3 crea una comisión que tendrá por objetoconsensuar las políticas inherentes a la planificación del desarrollo del SUBTE
INTEGRADA POR
<p>El Comunicado y Aviso 458-SBASE-15 comunica la aprobación del nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones de SBASE, según lo previsto por el Decreto Nacional 2853-77, que transforma a Subterráneos de Buenos Aires en Sociedad del Estado.</p>