LEY 4179 2012

Síntesis:

CREACIÓN - CIRCUITO AUTOGUIADO KM A KM 2 X 4 - ESQUINAS REPRESENTATIVAS DE LA HISTORIA DEL TANGO - COLOCACIÓN DE PLACAS - ORGANISMO DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - DIFUSIÓN DEL TANGO - CIRCUITO TURÍSTICO AUTOGUIADO

Publicación:

17/07/2012

Sanción:

17/05/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/07/2012


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Créase el circuito autoguiado "Km a Km 2 X 4" integrado por 10 esquinas

representativas de la historia del tango de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- El circuito autoguiado a demarcar estará integrado por las siguientes

esquinas:

1 -ESQUINA HOMERO MANZI -(Av. San Juan y Boedo)

2 -ESQUINA EL VIEJO ALMACEN -(Av. Independencia y Balcarce)

3 -ESQUINA CARLOS GARDEL -(Anchorena y Carlos Gardel)

4 -ESQUINA MANOBLANCA -(Centenera y Tabaré -Barrio de Pompeya)

5-ESQUINA DE CORRIENTES Y ESMERALDA -(Inmortalizada por el tango del mismo

título)

6 -ESQUINA RAÚL GARELLO (Av. Corrientes y Montevideo)

7 -ESQUINA HORACIO FERRER (Corrientes y Callao)

8 -ESQUINA OSVALDO PUGLlESE (Carlos Calvo y Boedo)

9 -ESQUINA VIRGINIA LUQUE (Agüero y Lavalle)

10 -ESQUINA DE AV. GAONA y BOYACA (Del tango Café la Humedad de Cacho

Castaña)

Art. 3°.- En cada una de las intersecciones se colocará una placa en la acera de la

intersección de las esquinas mencionadas en el artículo anterior.

Art. 4°.- El organismo de aplicación, instrumentación, conservación y difusión de este

denominado "km a km 2 x 4" será el Ministerio de Cultura a través del organismo que

considere pertinente.

Art. 5°.- Los gastos que demande la presente serán imputados en la partida

presupuestaria correspondiente.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.179 (Expediente N° 1307093/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 31 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de

Julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 4 de la Ley 4179 establece que el organismo de aplicación, instrumentación, conservación y difusión de Km A KM 2 x 4 será el Ministerio de Cultura a través del organismo que considere pertinente.