LEY 4179 2012
Síntesis:
CREACIÓN - CIRCUITO AUTOGUIADO KM A KM 2 X 4 - ESQUINAS REPRESENTATIVAS DE LA HISTORIA DEL TANGO - COLOCACIÓN DE PLACAS - ORGANISMO DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - DIFUSIÓN DEL TANGO - CIRCUITO TURÍSTICO AUTOGUIADO
Publicación:
17/07/2012
Sanción:
17/05/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/07/2012
Artículo 1°.- Créase el circuito autoguiado "Km a Km 2 X 4" integrado por 10 esquinas
representativas de la historia del tango de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- El circuito autoguiado a demarcar estará integrado por las siguientes
esquinas:
1 -ESQUINA HOMERO MANZI -(Av. San Juan y Boedo)
2 -ESQUINA EL VIEJO ALMACEN -(Av. Independencia y Balcarce)
3 -ESQUINA CARLOS GARDEL -(Anchorena y Carlos Gardel)
4 -ESQUINA MANOBLANCA -(Centenera y Tabaré -Barrio de Pompeya)
5-ESQUINA DE CORRIENTES Y ESMERALDA -(Inmortalizada por el tango del mismo
título)
6 -ESQUINA RAÚL GARELLO (Av. Corrientes y Montevideo)
7 -ESQUINA HORACIO FERRER (Corrientes y Callao)
8 -ESQUINA OSVALDO PUGLlESE (Carlos Calvo y Boedo)
9 -ESQUINA VIRGINIA LUQUE (Agüero y Lavalle)
10 -ESQUINA DE AV. GAONA y BOYACA (Del tango Café la Humedad de Cacho
Castaña)
Art. 3°.- En cada una de las intersecciones se colocará una placa en la acera de la
intersección de las esquinas mencionadas en el artículo anterior.
Art. 4°.- El organismo de aplicación, instrumentación, conservación y difusión de este
denominado "km a km 2 x 4" será el Ministerio de Cultura a través del organismo que
considere pertinente.
Art. 5°.- Los gastos que demande la presente serán imputados en la partida
presupuestaria correspondiente.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
Buenos Aires, 11 de julio de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.179 (Expediente N° 1307093/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 31 de Mayo de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 10 de
Julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas