DECRETO 228 2015
Síntesis:
MODIFICA PACIALMENTE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO - SUBSECRETARÍA ATENCIÓN INTEGRADA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL REGIÓN SANITARIA III - DECRETO 660-11 - MINISTERIOS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN
Publicación:
22/07/2015
Sanción:
17/07/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 260/12, la Resolución N° 723-
MMGC/14, el Expediente Electrónico N° 2015-01265530-MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Salud;
Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel
de Dirección General;
Que por Decreto N° 260/12 se aprobó la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, modificándose parcialmente a través de los Decretos Nros. 254/14 y
395/14;
Que por Resolución N° 723-MMGC/14, se aprobó la reglamentación del Título IV del
nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, surgido de las Actas de
Negociación Colectiva Nos. 10/14 y 17/13;
Que la mencionada reglamentación, describe los requisitos de creación y acceso a los
cargos de jefatura destinados al personal de planta permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya denominación será Jefatura de
Departamento, Jefatura de División y Jefatura de Sección;
Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Hospital General de Agudos Parmenio
Piñero, a fin de afianzar y fortalecer la implementación y desarrollo de los programas
destinados a llevar adelante las políticas públicas;
Que en el marco de las políticas destinadas a la atención de la salud en los hospitales
y centros de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se implementó en los mismos y por parte de los Ministerios de Salud y
Modernización, un relevamiento de las tareas, personal, organización y condiciones de
trabajo de la Subgerencia de Enfermería y sus áreas dependientes, con el objetivo de
dotar a las mismas de la estructura organizativa necesaria para el cumplimiento de sus
funciones, y proporcionar una herramienta de jerarquización del personal involucrado;
Que en este sentido, los mencionados Ministerios propician la creación de cargos de
jefatura en la Subgerencia de Enfermería del "Hospital General De Agudos Parmenio
Piñero", con el objetivo de reflejar la división de responsabilidades y manejo del
personal, de acuerdo con la distribución existente de turnos y servicios;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del "Hospital General De Agudos Parmenio Piñero" quedando modificado
parcialmente el Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura orgánico funcional del "Hospital
General De Agudos Parmenio Piñero" de conformidad con lo establecido en el Anexo I
(Organigrama) (IF-2015-06560872-DGAYDRH) y Anexo II (Descripción de Acciones)
(IF-2015-06560827-DGAYDRH), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto, quedando modificado parcialmente en tal sentido el Decreto
N°660/11.
Artículo 2°.- Los Ministerios de Salud y de Modernización, arbitrarán las medidas
pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por por la señora Ministra de Salud, por
el señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Capital Humano del Ministerio de Modernización, a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
MACRI - Reybaud - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4684