DECRETO 170 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - ORGANIGRAMA- RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ACCIONES -OBJETIVOS- SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA- CREACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN- DIRECCIÓN GENERAL TRATAMIENTO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS- GERENCIA OPERATIVA CONTROL DE APERTURAS EN LA VÍA PÚBLICA- SUBGERENCIA OPERATIVAS FISCALIZACIÓN 1- SUBGERENCIA OPERATIVA FISCALIZACIÓN 2 - SUBGERENCIA OPERATIVA COORDINACIÓN- GERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN - SUBGERENCIA OPERATIVA PLANIFICACIÓN - SUBGERENCIA OPERATIVA VERIFICACIÓN- NIVEL GERENCIAL- GERENCIA OPERATIVA PLANTAS DE TRATAMIENTO- GERENCIA OPERATIVA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - GERENCIA OPERATIVA NUEVAS TECNOLOGÍAS - DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN- GERENCIA OPERATIVA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDO- GERENCIA OPERATIVA DE PLANIFICACIÓN
Publicación:
15/05/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 660/11, 339/12, 425/12, 66/13, el Expediente N°
1.116.652/13, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General, modificándose parcialmente mediante los Decretos Nros. 339/12,
425/12 y 66/13 la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
aprobándose asimismo, la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del
mencionado Ministerio;
Que de la experiencia en la gestión de gobierno surge la necesidad de realizar
modificaciones en la estructura organizativa del citado Ministerio; a los fines de una
mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa, propiciándose entre
las referidas modificaciones la creación de la Dirección General Fiscalización en la Vía
Pública en el ámbito de la Subsecretaría de Administración cuya principal
responsabilidad primaria consiste en ejercer la fiscalización y control en materia de
aperturas en la vía pública;
Que asimismo se propicia crear con dependencia de la citada Dirección General la
Gerencia Operativa Control de Aperturas en la Vía Pública, con sus Subgerencias
Operativas Fiscalización N° 1, Fiscalización N° 2 y; de Coordinación; así como la
Gerencia Operativa de Planificación y Gestión de la Información con sus Subgerencias
Operativas Planificación y; Verificación;
Que por otra parte se crea la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías en
el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana, cuya principal responsabilidad
primaria consiste en la formulación e implementación de la planificación y el control del
tratamiento de residuos sólidos urbanos húmedos y secos en el ámbito de la Ciudad,
así como la coordinación y planificación de todas las medidas necesarias a los fines de
cumplimentar con la Ley N° 1.854, creándose en su órbita; las Gerencias Operativas
Plantas de Tratamiento; Residuos Sólidos Urbanos y; Nuevas Tecnologías;
Que en lo que respecta a la Dirección General de Comunicación y a la Dirección
General de Control de Gestión, se proyecta crear las Gerencias Operativas de
Comunicación y Contenido; y de Planificación, respectivamente;
Que en lo que atañe al Régimen Gerencial de la Dirección General de Limpieza,
resulta necesario adecuar la actual conformación, procediendo a la creación de
nuevas instancias que brinden soporte operativo a la citada Dirección General;
Que en este marco, se prevé, suprimir la Dirección General Inspección dependiente de
la Subsecretaría de Higiene Urbana, y las correspondientes Gerencias Operativas
Faltas Comunales y de Control de Higiene; y Subgerencias Operativas Soporte de
Operaciones de Inspección; Vía Pública; Control de Volquetes; Control de Inmuebles
y; Control de Plagas, transfiriendo el personal, presupuesto y patrimonio de la citada
Dirección General a la Dirección General de Limpieza;
Que en virtud de lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, aprobada por el Decreto N°
660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente a partir del 1° de marzo del corriente año, la
estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado el Decreto N° 660/11, de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias, Acciones y
Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Suprímase la Dirección General Inspección dependiente de la
Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 3°.- Transfiérese el personal, presupuesto y patrimonio de la Dirección
General de Inspección a la Dirección General de Limpieza.
Artículo 4°.- Créase la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública en la órbita de
la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 5°.- Créase la Dirección General Tratamiento y Nuevas Tecnologías en la
órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Modernización, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y de Estructuras del Gobierno y Relaciones
Laborales y Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Santilli - Rodríguez Larreta
ANEXOS