RESOLUCIÓN 1285 2013 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - TRANSFIERE EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE INCUMPLIMIENTOS DE PERMISOS DE APERTURA - REIPA - A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Publicación:
19/11/2013
Sanción:
14/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.013, 2.634, los Decretos Nros. 238/08, 792/08, 971/09, 660/11 y sus
modificatorios 66/13, 170/13, las Resoluciones Nros. 1.871-MAYEPGC/09, 45-
MAYEP/AGIP/12, el Expediente Electrónico N° 6.227.882/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.013 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los diferentes Ministros, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público
las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del
mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.634 se determina un régimen para aquellas personas físicas
o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas
o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma
al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto N° 238/08 se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N°
2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP), así como los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los
permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre;
Que por Decreto N° 971/09 se estableció que las empresas que realizan obras de
aperturas y/o roturas en la vía pública deberán ejecutar los cierres definitivos en
aceras, a su entero costo, quedando exceptuadas de efectivizar el pago anticipado de
cierre, previsto en el artículo 17 del Anexo I del Decreto 238/08, debiendo asimismo,
constituir una garantía de cumplimiento;
Que por otra parte, a través del citado Decreto se delegó en el Ministro de Ambiente y
Espacio Público la aprobación de las especificaciones técnicas que regirán la
ejecución de los cierres definitivos en aceras;
Que en este contexto, por Resolución N° 1.871-MAYEPGC/09, se aprobaron las
especificaciones técnicas para la reparación de veredas por empresas de servicios
públicos (ESP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo se suscribió la Resolución N° 45-MAYEPGC/AGIP/12, mediante la cual,
entre otras cuestiones, se creó en el ámbito de la Gerencia Operativa permisos de
Aperturas, entonces dependiente de Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA),
el cual se debe publicar trimestralmente, en el sitio web www.buenosaires.gob.ar y en
un diario de mayor circulación, el listado correspondiente de incumplidores en relación
a la ejecución de la obra de cierre definitivo de aceras;
Que posteriormente, mediante Decreto N° 66/13 se modificó la dependencia orgánica
funcional de la Gerencia Operativa Permisos de Apertura, estableciéndose su
dependencia directa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, quien funciona en la
órbita de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Minsiterio;
Que por otra parte, a través del Decreto N° 170/13 se creó en el ámbito de este
Ministerio la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de la
Subsecretaría de Administración, fijándose como responsabilidades primarias de la
mentada repartición: ejercer la fiscalización y control en materia de aperturas en la vía
pública, intervenir en el control de las conductas en infracción en el ámbito de su
competencia y coordinar operativos de fiscalización y control con otras áreas
competentes del Gobierno de la Ciudad, entre otras cuestiones;
Que en este orden de ideas, dadas las modificaciones ocurridas en la estructura
organizativa interna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de este Ministerio en
particular, a los fines de reforzar y mejorar la operatoria del Registro Estadístico de
Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA) resulta conveniente transferir el
mismo a la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública;
Que sobre el particular, es dable resaltar que las modificaciones que se propician se
establecen a los efectos de mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión del régimen
de permisos de aperturas y/o roturas en la vía pública, como así también la inspección
y verificación de las obras de aperturas.
Por ello, y conforme las facultades propias,
Artículo 1°.- Transfiérase a la Dirección General de Fiscalización de la Vía Pública,
dependiente de Subsecretaría de Administración de este Ministerio, el Registro
Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), que fuera creado
por la Resolución N° 45-MAYEPGC/AGIP/13.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Gerencia Operativa Permisos de Apertura dependiente del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público y a la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública dependiente de la
Subsecretaría de Administración. Cumplido, archívese. Santilli