DECRETO 342 2013

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DECRETO N° 612-04 - PUNTOS 11.1.3 -11.1.9.3 -11.1.16 - 11.2.15 -  DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTREGA DE CREDENCIALES Y LIBROS ASIENTOS DE INSPECTORES - REQUISITOS - REGISTRO DE ANTECEDENTES DE INFRACCIONES E HIGIÉNICO SANITARIAS Y BROMATOLÓGICAS - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ASIGNADAS A LA CITADA DIRECCIÓN GENERAL - PERIMOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - OTORGAMIENTO - DEROGA ARTÍCULOS 2° 3° Y 4° DECRETO 1054-07 - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

26/08/2013

Sanción:

20/08/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 1.166, N° 2.624 y N° 4.013, los Decretos N° 612/04, N° 1.054/07, N°

660/11 y N° 170/13, el Expediente N° 2.036.929/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.166 se introdujeron modificaciones en el Código de Habilitaciones

y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421), en lo referente a la elaboración y expendio de

productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;

Que asimismo se sustituyeron las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la

vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta

propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la

citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes:

Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante

por cuenta propia" y Capítulo 11.10" Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";

Que por otra parte se derogaron los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones y se incorporó a dicho Código, el Capítulo 11.2

"Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas

por cuenta propia" conforme el Anexo I aprobado por esa misma Ley;

Que la norma en cuestión fue reglamentada por el Decreto N° 612/04, conforme las

disposiciones aprobadas en su Anexo I;

Que el artículo 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, modificado por su similar N°

1.054/07, establece que la entonces Dirección General de Habilitaciones y Permisos,

dependiente en ese momento de la ex -Subsecretaría de Control Comunal del

entonces Ministerio de Gobierno, será la autoridad de aplicación, debiendo la entonces

Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, prestar la colaboración que se

le requiera en materia de su competencia específica en las consultas que se le

formulen;

Que posteriormente y mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de

Control, como entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su

competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de

Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución

de la Ciudad, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;

Que la precitada Ley, en su artículo 3°, establece que la Agencia Gubernamental de

Control entiende en las siguientes materias: Seguridad, salubridad e higiene

alimentaria de los establecimientos públicos y privados; Habilitaciones de todas

aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la

Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a

cabo en dominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo

6°, inciso f) de la ley; Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código

de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que el inciso f del artículo 6° de esa misma Ley, al referirse a las competencias de la

Agencia Gubernamental de Control, establece que se encuentra en su ámbito de

actuación toda normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, "con

excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente

controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente, conforme lo

establezca la reglamentación";

Que en ese sentido, se debe considerar que las competencias que están reservadas al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y los organismos que de él dependen o

revisten, relativas a la fiscalización y control de actividades desarrolladas en la vía

pública, se encuentran descriptas en el Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley de

Ministerios N° 4.013, modificado parcialmente por su similar N° 170/13, modificatorio

de la estructura organizativa en lo que se refiere al mencionado Ministerio;

Que de acuerdo a lo establecido en dicha normativa, la Dirección General

Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus funciones administrar el

otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referente a los permisos de

anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública, excluidos los rubros

alimenticios, ferias y mercados;

Que se advierte como necesaria la ejecución de un proceso de ordenamiento integral

del espacio público que atienda la problemática de los permisos de venta de comida

en forma conjunta y coordinada con el resto de los permisos otorgados en el espacio

público, resultando adecuado a esos fines concentrar en una única repartición la

administración, trámite y otorgamiento de dichos permisos;

Que en virtud del reparto de competencias que surge de la organización administrativa

de la Ciudad, el órgano que actualmente tiene a su cargo la expedición de los

permisos de uso del espacio público es la Dirección General Ordenamiento del

Espacio Público;

Que en tal sentido corresponde instrumentar los medios necesarios para asegurar que

la Administración cumpla de manera coordinada con su obligación de decidir

oportunamente todas las peticiones que le sean planteadas respecto de los permisos

contemplados en el Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que a los efectos de asegurar la eficacia del procedimiento administrativo, la

Administración debe racionalizar sus sistemas y métodos de trabajo adoptando

medidas y procedimientos idóneos para compatibilizar los distintos tipos de permisos

que se otorgan en el espacio público;

Que a los fines de llevar a cabo el presente proceso de reordenamiento, resulta

necesario transferir el ejercicio de la competencia de la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos, respecto del otorgamiento de los permisos de venta de

comida en la vía pública comprendidos en los Capítulos 11.2, 11.3 y 11.10 del Código

de Habilitaciones y Verificaciones, a favor de la Dirección General Ordenamiento del

Espacio Público;

Que la Dirección General citada en último término, de conformidad a sus

competencias específicas referidas al ordenamiento y uso del espacio público y a las

misiones y funciones que viene desarrollando, cuenta con una organización

administrativa que concentra la recepción, estudio y tratamiento de todas las

solicitudes de permisos de uso del espacio público;

Que en orden a una mejor implementación y cumplimiento de las prescripciones de la

Ley N° 1.166, resulta de mayor racionalidad y conveniencia asignar el carácter de

autoridad de aplicación a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público

dependiente de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, unidad de organización que,

excepto los mencionados;

Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta también necesario que la

Agencia Gubernamental de Control incorpore las pertinentes modificaciones en lo que

se refiere a las responsabilidades primarias dentro de su estructura organizativa y

administrativa.

Por ello, y en uso de la atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el punto 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que queda

redactado de la siguiente manera:

"11.1.3. La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo que en el futuro la

reemplace, será la autoridad de aplicación.

La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, asiste a la autoridad de aplicación, debiendo expedirse

técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los

permisionarios de los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166, teniendo a su

cargo asimismo el poder de policía de inspección y control en las cuestiones reguladas

por la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04".

Artículo 2°.- Modifícase el punto 11.1.9.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que

queda redactado de la siguiente manera:

"11.1.9.3. Otorgado el permiso y determinado su carácter fijo o ambulatorio, la

autoridad de aplicación entrega a los permisionarios las respectivas credenciales y los

libros de asientos de inspecciones."

Artículo 3°.- Modifícase el punto 11.1.16 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que queda

redactado de la siguiente manera:

"11.1.16. La autoridad de aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los

permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de la indumentaria y

elementos de trabajo. La autorización de los transportes de sustancias alimenticias

(triciclos, carritos y toda otra modalidad de transportes de sustancias alimenticias)

prevista en la Ley N° 1.166 y en el presente Decreto, será otorgada por la autoridad de

aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico -

sanitaria de aquellos la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Se

deberá estar a lo dispuesto en el Decreto N° 179/2000 respecto del dictamen y

certificación prescripta en dicha norma."

Artículo 4°.- Modifícase el punto 11.2.15 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que queda

redactado de la siguiente manera:

"11.2.15. El Registro de Antecedentes de Infracciones funciona en el ámbito de la

autoridad de aplicación. En dicho Registro se asentarán las infracciones que cometiera

el permisionario en su actividad de acuerdo a los términos otorgados por la autoridad

de aplicación.

El Registro de Antecedentes de Infracciones Higiénico-sanitarias y Bromatológicas

funciona en el ámbito de la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria u

organismo que en el futuro la reemplace. En dicho Registro se asentarán las

infracciones en las que incurran los permisionarios de los puestos de comida relativas

a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que deben mantener los

puestos y los alimentos a la venta pública."

Artículo 5°.- Modifícanse las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección

General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Uso

del Espacio Público y establecidas por el Decreto N° 170/13, las que quedan

redactadas conforme se dispone en el Anexo I, que a todo efecto forma parte

integrante del presente.

Artículo 6°.- Instrúyese a la Agencia Gubernamental de Control a adecuar las

responsabilidades primarias de su estructura organizativa y administrativa a las

prescripciones del presente Decreto.

Artículo 7°.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1.054/07.

Artículo 8°.- El presente Decreto entra en vigencia el 5 de agosto de 2013.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público y de Justicia y Seguridad; y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Montenegro - Rodríguez

Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4222

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 342-13, modifica el punto 11.1.3 del Anexo I del Decreto 612-04.</p><p>Art. 2, modifica el punto 11.1.9.3.</p><p>Art. 3, modifica el punto 11.1.16.</p><p>Art. 4, modifica el punto 11.2.15 del Anexo I del Decreto 612-04.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 del Decreto 342-13, deroga los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 1054-07.</p>
MODIFICA
<p>Art. 5 del Decreto 342-13, modifica las responsabilidades primarias asignadas a la DIrección General de Ordenamiento del Espacio Público, establecidas por el Decreto 170-13, las que quedan redactadas conforme se dispone en el Anexo I. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 3 de la Res 571-AGC-13 encomienda a la DGHySA arbitrar los medios necesarios, de acuerdo a sus capacidades operativas con la remisión de las actuaciones, antecedentes y toda documentación relacionada con la registros relativos a la competencia asignada a la DGOEP, de conformidad con lo establecido en el Dto 342-13.</p>