DECRETO 342 2013
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DECRETO N° 612-04 - PUNTOS 11.1.3 -11.1.9.3 -11.1.16 - 11.2.15 - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ENTREGA DE CREDENCIALES Y LIBROS ASIENTOS DE INSPECTORES - REQUISITOS - REGISTRO DE ANTECEDENTES DE INFRACCIONES E HIGIÉNICO SANITARIAS Y BROMATOLÓGICAS - MODIFICA RESPONSABILIDADES PRIMARIAS ASIGNADAS A LA CITADA DIRECCIÓN GENERAL - PERIMOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - OTORGAMIENTO - DEROGA ARTÍCULOS 2° 3° Y 4° DECRETO 1054-07 - SUBSECRETARÍA USO DEL ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
26/08/2013
Sanción:
20/08/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 1.166, N° 2.624 y N° 4.013, los Decretos N° 612/04, N° 1.054/07, N°
660/11 y N° 170/13, el Expediente N° 2.036.929/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.166 se introdujeron modificaciones en el Código de Habilitaciones
y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421), en lo referente a la elaboración y expendio de
productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública;
Que asimismo se sustituyeron las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la
vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta
propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la
citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes:
Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante
por cuenta propia" y Capítulo 11.10" Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";
Que por otra parte se derogaron los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones y se incorporó a dicho Código, el Capítulo 11.2
"Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta propia" conforme el Anexo I aprobado por esa misma Ley;
Que la norma en cuestión fue reglamentada por el Decreto N° 612/04, conforme las
disposiciones aprobadas en su Anexo I;
Que el artículo 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, modificado por su similar N°
1.054/07, establece que la entonces Dirección General de Habilitaciones y Permisos,
dependiente en ese momento de la ex -Subsecretaría de Control Comunal del
entonces Ministerio de Gobierno, será la autoridad de aplicación, debiendo la entonces
Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, prestar la colaboración que se
le requiera en materia de su competencia específica en las consultas que se le
formulen;
Que posteriormente y mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de
Control, como entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su
competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de
Gobierno, en el marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución
de la Ciudad, con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;
Que la precitada Ley, en su artículo 3°, establece que la Agencia Gubernamental de
Control entiende en las siguientes materias: Seguridad, salubridad e higiene
alimentaria de los establecimientos públicos y privados; Habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la
Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a
cabo en dominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo
6°, inciso f) de la ley; Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código
de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que el inciso f del artículo 6° de esa misma Ley, al referirse a las competencias de la
Agencia Gubernamental de Control, establece que se encuentra en su ámbito de
actuación toda normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, "con
excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública que expresamente
controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente, conforme lo
establezca la reglamentación";
Que en ese sentido, se debe considerar que las competencias que están reservadas al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y los organismos que de él dependen o
revisten, relativas a la fiscalización y control de actividades desarrolladas en la vía
pública, se encuentran descriptas en el Decreto N° 660/11, reglamentario de la Ley de
Ministerios N° 4.013, modificado parcialmente por su similar N° 170/13, modificatorio
de la estructura organizativa en lo que se refiere al mencionado Ministerio;
Que de acuerdo a lo establecido en dicha normativa, la Dirección General
Ordenamiento del Espacio Público tiene entre sus funciones administrar el
otorgamiento de permisos en el espacio público, en todo lo referente a los permisos de
anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública, excluidos los rubros
alimenticios, ferias y mercados;
Que se advierte como necesaria la ejecución de un proceso de ordenamiento integral
del espacio público que atienda la problemática de los permisos de venta de comida
en forma conjunta y coordinada con el resto de los permisos otorgados en el espacio
público, resultando adecuado a esos fines concentrar en una única repartición la
administración, trámite y otorgamiento de dichos permisos;
Que en virtud del reparto de competencias que surge de la organización administrativa
de la Ciudad, el órgano que actualmente tiene a su cargo la expedición de los
permisos de uso del espacio público es la Dirección General Ordenamiento del
Espacio Público;
Que en tal sentido corresponde instrumentar los medios necesarios para asegurar que
la Administración cumpla de manera coordinada con su obligación de decidir
oportunamente todas las peticiones que le sean planteadas respecto de los permisos
contemplados en el Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que a los efectos de asegurar la eficacia del procedimiento administrativo, la
Administración debe racionalizar sus sistemas y métodos de trabajo adoptando
medidas y procedimientos idóneos para compatibilizar los distintos tipos de permisos
que se otorgan en el espacio público;
Que a los fines de llevar a cabo el presente proceso de reordenamiento, resulta
necesario transferir el ejercicio de la competencia de la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos, respecto del otorgamiento de los permisos de venta de
comida en la vía pública comprendidos en los Capítulos 11.2, 11.3 y 11.10 del Código
de Habilitaciones y Verificaciones, a favor de la Dirección General Ordenamiento del
Espacio Público;
Que la Dirección General citada en último término, de conformidad a sus
competencias específicas referidas al ordenamiento y uso del espacio público y a las
misiones y funciones que viene desarrollando, cuenta con una organización
administrativa que concentra la recepción, estudio y tratamiento de todas las
solicitudes de permisos de uso del espacio público;
Que en orden a una mejor implementación y cumplimiento de las prescripciones de la
Ley N° 1.166, resulta de mayor racionalidad y conveniencia asignar el carácter de
autoridad de aplicación a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público
dependiente de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, unidad de organización que,
excepto los mencionados;
Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta también necesario que la
Agencia Gubernamental de Control incorpore las pertinentes modificaciones en lo que
se refiere a las responsabilidades primarias dentro de su estructura organizativa y
administrativa.
Por ello, y en uso de la atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el punto 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que queda
redactado de la siguiente manera:
"11.1.3. La Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público, o el organismo que en el futuro la
reemplace, será la autoridad de aplicación.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, asiste a la autoridad de aplicación, debiendo expedirse
técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los
permisionarios de los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166, teniendo a su
cargo asimismo el poder de policía de inspección y control en las cuestiones reguladas
por la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04".
Artículo 2°.- Modifícase el punto 11.1.9.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que
queda redactado de la siguiente manera:
"11.1.9.3. Otorgado el permiso y determinado su carácter fijo o ambulatorio, la
autoridad de aplicación entrega a los permisionarios las respectivas credenciales y los
libros de asientos de inspecciones."
Artículo 3°.- Modifícase el punto 11.1.16 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que queda
redactado de la siguiente manera:
"11.1.16. La autoridad de aplicación dispondrá los requisitos que deben cumplir los
permisionarios, conforme la normativa legal vigente, respecto de la indumentaria y
elementos de trabajo. La autorización de los transportes de sustancias alimenticias
(triciclos, carritos y toda otra modalidad de transportes de sustancias alimenticias)
prevista en la Ley N° 1.166 y en el presente Decreto, será otorgada por la autoridad de
aplicación, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico -
sanitaria de aquellos la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria. Se
deberá estar a lo dispuesto en el Decreto N° 179/2000 respecto del dictamen y
certificación prescripta en dicha norma."
Artículo 4°.- Modifícase el punto 11.2.15 del Anexo I del Decreto N° 612/04, que queda
redactado de la siguiente manera:
"11.2.15. El Registro de Antecedentes de Infracciones funciona en el ámbito de la
autoridad de aplicación. En dicho Registro se asentarán las infracciones que cometiera
el permisionario en su actividad de acuerdo a los términos otorgados por la autoridad
de aplicación.
El Registro de Antecedentes de Infracciones Higiénico-sanitarias y Bromatológicas
funciona en el ámbito de la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria u
organismo que en el futuro la reemplace. En dicho Registro se asentarán las
infracciones en las que incurran los permisionarios de los puestos de comida relativas
a las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que deben mantener los
puestos y los alimentos a la venta pública."
Artículo 5°.- Modifícanse las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección
General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Uso
del Espacio Público y establecidas por el Decreto N° 170/13, las que quedan
redactadas conforme se dispone en el Anexo I, que a todo efecto forma parte
integrante del presente.
Artículo 6°.- Instrúyese a la Agencia Gubernamental de Control a adecuar las
responsabilidades primarias de su estructura organizativa y administrativa a las
prescripciones del presente Decreto.
Artículo 7°.- Deróganse los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 1.054/07.
Artículo 8°.- El presente Decreto entra en vigencia el 5 de agosto de 2013.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público y de Justicia y Seguridad; y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Montenegro - Rodríguez
Larreta
ANEXOS