DECRETO 1054 2007

Síntesis:

APRUEBAN MODIFICACIONES AL ANEXO I DEL DECRETO N° 612-04 MODIFICADO POR EL DECRETO N° 2198-04

Publicación:

02/08/2007

Sanción:

30/07/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.166 (B.O.C.B.A. N° 1857), el Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922) modificado por el Decreto N° 2.198/04 (B.O.C.B.A. N° 2088), el Decreto N° 350/06 (Separata B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 4.806/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.166 se introdujeron modificaciones en la Sección 11 Permisos en la vía pública del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421), creando nuevas condiciones en materia de permisos las que fueron plasmadas en este ordenamiento legal, según el siguiente esquema: Sección 11 Permisos de usos en el Espacio Público, Capítulo 11.1 Disposiciones Generales, Capítulo 11.2 Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas; Capítulo 11.3 Venta Ambulante por cuenta propia y Capítulo 11.10 Venta ambulante y en ubicaciones fijas y determinadas por cuenta de Terceros;

Que por Decreto N° 612/04 se aprobó la reglamentación de la citada ley;

Que a través de la aplicación del mencionado régimen se recogió una experiencia que corresponde aprovechar, introduciendo las modificaciones necesarias que posibiliten una mejora ostensible de los procedimientos. Ello, subsanando al mismo tiempo las dificultades y entorpecimientos que se advirtieron y que generaron problemas a los que corresponde dar una solución adecuada;

Que en tal sentido, vale destacar que por el art. 11.1.3 del Anexo I del Decreto N° 612/04, se establece como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que si bien tiene una competencia específica en materia de policía alimentaria, carecía de experiencia y recursos materiales humanos suficientes para afrontar debidamente el nuevo cometido que se le asignara;

Que no obstante lo expuesto precedentemente, de acuerdo a su competencia y a las misiones y funciones que viene desarrollando a través del tiempo, contando con una organización específica en materia de vía pública susceptible de adaptarse sin dificultades a la materia de la Ley N° 1.166, resulta de mayor racionalidad y conveniencia asignar el carácter de autoridad de aplicación a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal; área que además ostenta la responsabilidad de otorgar el resto de los permisos que se solicitan para la utilización del espacio y la vía pública;

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 2.198/04, se incorporó a la reglamentación del artículo 11.1.9 de la Ley N° 1.166, previsto en el Anexo I del Decreto N° 612/04, el siguiente parágrafo: 11.1.9.3. Resuelto el otorgamiento del permiso y su carácter fijo o ambulatorio por la autoridad de aplicación, ésta debe dar intervención para la prosecución del trámite a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los efectos de la certificación de dicho otorgamiento y de la entrega al permisionario de las respectivas credenciales y de los libros de asientos de inspecciones;

Que sin perjuicio de la modificación propuesta, es de destacar que los demás organismos competentes en materia de policía y de control seguirán cumpliendo sus funciones dentro del marco que les asignara el ordenamiento jurídico respecto de las personas y actividades comprendidas en el acto de la Ley N° 1.166, respetando las que corresponden a la autoridad de aplicación del régimen;

Que entre dichos organismos se encuentra la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, la que de todas formas dada la materia de que se trata, deberá en el nuevo esquema de responsabilidades colaborar en las consultas que se le formulen sobre temas de su incumbencia;

Que por las circunstancias expuestas corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en la reglamentación de la Ley N° 1.166 aprobada por el Decreto N° 612/04 modificado por el Decreto N° 2.198/04, adecuándolo a la reforma que se propone;

Que la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente del Ministerio de Gobierno, ha tomado la intervención en lo que hace a sus competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de la atribuciones y deberes establecidos en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las modificaciones al Anexo I del Decreto N° 612/04 (B.O.C.B.A. N° 1922) modificado por el Decreto N° 2.198/04 (B.O.C.B.A. N° 2088), correspondiente a la reglamentación de la Ley N° 1.166, según lo establecido en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2° - Modifícanse las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos establecidas por el Decreto N° 350/06, en su Anexo II/5, a la que deberá agregarse:

Actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04.

Artículo 3° - Elimínase la siguiente responsabilidad de la descripción de responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, por el Decreto N° 350/06 en su Anexo II/5 (Separata B.O.C.B.A. N° 2416):

Entender en todos los trámites relacionados con la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04.

Artículo 4° - Agrégase entre las responsabilidades primarias asignadas a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria por el Decreto N° 350/06 en su Anexo II/5 la siguiente:

Colaborar con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en la aplicación de la Ley N° 1.166 y su Decreto reglamentario N° 612/04, debiendo expedirse técnicamente respecto de la condición higiénico-sanitaria que deberán mantener los puestos de trabajo previstos en la Ley N° 1.166.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Gestión Pública y Descentralización, de Producción, y de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal, y a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, y de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO I

Imagen 1 2


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Imagen 1 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 7 del Decreto 342-13, deroga los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 1054-07.</p>