DECRETO 476 2012
Síntesis:
CREA EL MUSEO DEL HUMOR - OBJETIVOS - PATRIMONIO INICIAL- SEDE AVENIDA DE LOS ITALIANOS 851 - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
11/10/2012
Sanción:
04/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO:
el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente N° 172.260/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente\' citado en el Visto, tramita la creación del Museo del Humor en
el ámbito de la Dirección General de Museos, dependiente de la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en la sede del edificio de la Avenida de
los Italianos N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
enmarca como acción específica de Gobierno, la distinción y promoción de las
actividades creadoras, garantizando, en este sentido, la democratización cultural en el
acceso a los bienes culturales de todos los miembros de la comunidad;
Que por el Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando como una de las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Museos, la de desarrollar
estrategias destinadas a promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de
los distintos museos que la integran, facilitando, de esta manera, el acceso del público
a sus diversas colecciones y generando manifestaciones artísticas y culturales
vinculadas al área institucional;
Que desde el punto de vista institucional, un Museo constituye el ámbito por
excelencia para investigar, conservar, organizar, difundir, patrocinar y promover
muestras, exposiciones y eventos de participación masiva;
Que los organismos integrantes de la Dirección General de Museos cuentan con un
extenso acervo cultural compuesto esencialmente por dibujos, grabados, historietas,
películas, entre otras expresiones, que permitirá la conformación inicial del patrimonio
del Museo del Humor;
Que en atención a lo expuesto, se considera oportuno proceder a la creación del
Museo del Humor en el ámbito de la Dirección General de Museos, dependiente de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el Museo del Humor en el ámbito de la Dirección General de
Museos, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de
Cultura, y cuyos objetivos se detallan en el Anexo I (Objetivos) que se adjunta al
presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.
Artículo 2°.- Establécese que el patrimonio inicial del Museo citado en el artículo
precedente, estará constituido por diversos dibujos, grabados, historietas y películas,
pertenecientes al acervo cultural de los restantes Museos dependientes de la
Dirección General de Museos.
Artículo 3°.- Déjase establecido que el Museo del Humor tendrá su sede en el edificio
sito en la Avenida de los Italianos N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con las
partidas correspondientes a la Dirección General de Museos.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, y
Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos
de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. MACRI - Lombardi - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4012