DECRETO 476 2012

Síntesis:

CREA EL MUSEO DEL HUMOR - OBJETIVOS - PATRIMONIO INICIAL- SEDE AVENIDA DE LOS ITALIANOS 851 - DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

11/10/2012

Sanción:

04/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO:

el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente N° 172.260/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente\' citado en el Visto, tramita la creación del Museo del Humor en

el ámbito de la Dirección General de Museos, dependiente de la Subsecretaría de

Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, en la sede del edificio de la Avenida de

los Italianos N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

enmarca como acción específica de Gobierno, la distinción y promoción de las

actividades creadoras, garantizando, en este sentido, la democratización cultural en el

acceso a los bienes culturales de todos los miembros de la comunidad;

Que por el Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando como una de las

responsabilidades primarias de la Dirección General de Museos, la de desarrollar

estrategias destinadas a promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de

los distintos museos que la integran, facilitando, de esta manera, el acceso del público

a sus diversas colecciones y generando manifestaciones artísticas y culturales

vinculadas al área institucional;

Que desde el punto de vista institucional, un Museo constituye el ámbito por

excelencia para investigar, conservar, organizar, difundir, patrocinar y promover

muestras, exposiciones y eventos de participación masiva;

Que los organismos integrantes de la Dirección General de Museos cuentan con un

extenso acervo cultural compuesto esencialmente por dibujos, grabados, historietas,

películas, entre otras expresiones, que permitirá la conformación inicial del patrimonio

del Museo del Humor;

Que en atención a lo expuesto, se considera oportuno proceder a la creación del

Museo del Humor en el ámbito de la Dirección General de Museos, dependiente de la

Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102

y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Museo del Humor en el ámbito de la Dirección General de

Museos, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de

Cultura, y cuyos objetivos se detallan en el Anexo I (Objetivos) que se adjunta al

presente y que, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2°.- Establécese que el patrimonio inicial del Museo citado en el artículo

precedente, estará constituido por diversos dibujos, grabados, historietas y películas,

pertenecientes al acervo cultural de los restantes Museos dependientes de la

Dirección General de Museos.

Artículo 3°.- Déjase establecido que el Museo del Humor tendrá su sede en el edificio

sito en la Avenida de los Italianos N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con las

partidas correspondientes a la Dirección General de Museos.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, y

Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Museos

de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. MACRI - Lombardi - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4012

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 25/23 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 476/12.</p>
COMPLEMENTA
Dec. 476/12 crea el Museo del Humor en el ámbito de la Dirección General deMuseos, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio deCultura, complementando el Dec. 660/11.