DECRETO 25 2023
Síntesis:
SUSTITUYE ARTÍCULO 3° - DECRETO N° 476/12 - ESTABLECIMIENTO - SEDE DEL MUSEO DEL HUMOR - DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
23/01/2023
Sanción:
19/01/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
476/12 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 02127780-GCABA-
DGPMYCH/23 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del
Ministerio de Cultura y estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de
diseñar y formular políticas, planificar acciones y administrar los museos y el
patrimonio museístico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de
promoverlo, rescatarlo, preservarlo y actualizarlo;
Que, asimismo, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural, la de desarrollar estrategias destinadas a
promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de los museos facilitando el
acceso del público a sus colecciones y generando manifestaciones artísticas y
culturales vinculadas al área y promover las acciones para acrecentar el Patrimonio
Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la concertación del interés
público y privado;
Que mediante el Decreto N° 476/12 se creó el Museo del Humor en el ámbito de la
entonces Dirección General de Museos, dependiente de la entonces Subsecretaría de
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran el de
conservar, reunir, investigar y exhibir el patrimonio artístico relacionado con el dibujo,
la historieta, ilustración y animación desde múltiples perspectivas, valorizando el
humor como parte esencial de la cultura y el de difundir y contribuir al conocimiento y
disfrute del arte mediante acciones de extensión cultural, que integren las diferentes
corrientes artísticas y artistas gráficos;
Que en virtud de las facultades propias de la Dirección General Patrimonio, Museos y
Casco Histórico y teniendo en consideración cuestiones operativas, de funcionamiento
y de disponibilidad de espacios físicos del mencionado Museo, deviene necesario
establecer que la mencionada Dirección, o la que el futuro la reemplace, será quien fije
la sede del Museo del Humor;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102
y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 476/12, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Establecer que la sede del Museo del Humor será determinada por la
Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la
reemplace."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Patrimonio, Museos y
Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de
Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel