DECRETO 25 2023

Síntesis:

SUSTITUYE ARTÍCULO 3° - DECRETO N° 476/12 - ESTABLECIMIENTO - SEDE DEL MUSEO DEL HUMOR - DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

23/01/2023

Sanción:

19/01/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

476/12 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 02127780-GCABA-

DGPMYCH/23 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del

Ministerio de Cultura y estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de

diseñar y formular políticas, planificar acciones y administrar los museos y el

patrimonio museístico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de

promoverlo, rescatarlo, preservarlo y actualizarlo;

Que, asimismo, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Cultural, la de desarrollar estrategias destinadas a

promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de los museos facilitando el

acceso del público a sus colecciones y generando manifestaciones artísticas y

culturales vinculadas al área y promover las acciones para acrecentar el Patrimonio

Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la concertación del interés

público y privado;

Que mediante el Decreto N° 476/12 se creó el Museo del Humor en el ámbito de la

entonces Dirección General de Museos, dependiente de la entonces Subsecretaría de

Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran el de

conservar, reunir, investigar y exhibir el patrimonio artístico relacionado con el dibujo,

la historieta, ilustración y animación desde múltiples perspectivas, valorizando el

humor como parte esencial de la cultura y el de difundir y contribuir al conocimiento y

disfrute del arte mediante acciones de extensión cultural, que integren las diferentes

corrientes artísticas y artistas gráficos;

Que en virtud de las facultades propias de la Dirección General Patrimonio, Museos y

Casco Histórico y teniendo en consideración cuestiones operativas, de funcionamiento

y de disponibilidad de espacios físicos del mencionado Museo, deviene necesario

establecer que la mencionada Dirección, o la que el futuro la reemplace, será quien fije

la sede del Museo del Humor;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102

y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 476/12, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Establecer que la sede del Museo del Humor será determinada por la

Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la

reemplace."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Patrimonio, Museos y

Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de

Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 25/23 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 476/12.</p>