DECRETO 371 2013
Síntesis:
TRANSFERENCIAS - MISIONES - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES A LAS COMUNAS - EXCEPCIÓN ESPACIOS VERDES ANEXO I - A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - CONTRATOS VIGENTES REFERENTES AL MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y DEMÁS SERVICIOS CONEXOS EFECTUADOS POR SERVICIOS TERCERIZADOS - POSTERIOR TRANSFERENCIA RESPECTO AL CONTROL DE LA EJECUCIÓN CERTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE ELLOS EN LA COMUNA - MONTO PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE PATRIMONIO Y PRESUPUESTO ASIGNADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REFERENCIA PARA SU POSTERIOR DESCENTRALIZACIÓN A LAS COMUNAS - PERSONAL ASIGNADO A LA CITADA DIRECCIÓN GENERAL PARA SU POSTERIOR ASIGNACIÓN A LAS COMUNAS - INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL EN EL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO FECTIVIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS Y RECURSOS
Publicación:
11/09/2013
Sanción:
04/09/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Fecha de Actualización: 26/02/2020
VISTO:
Las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente
N° 2.848.157/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial;
Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de
planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de
la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley
Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización
de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,
mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la
Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo
sustentable;
Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las
competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación,
ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de
conformidad con la Ley de Presupuesto;
Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un
proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual
de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la
aplicación del Título II de la Ley;
Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a
mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las
políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e
implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas
forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la
preservación de su diversidad biológica;
Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de
descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así
también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio
público por aplicación de la Ley N° 1.777;
Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establecieron las
responsabilidades primarias y estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público
y sus dependencias;
Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Espacios Verdes
se encuentran las de remodelar y conservar los espacios verdes, plazas y
monumentos; proteger y conservar el arbolado urbano de los espacios a cargo de la
Dirección General en coordinación con la Dirección General Arbolado, así como
proyectar, fiscalizar y certificar obras para la ampliación, remodelación, mantenimiento
e instalación de los patios de recreación y juegos infantiles, espacios verdes, plazas,
monumentos, mobiliario de plazas, fuentes y obras de arte;
Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de
diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto
funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;
Que en virtud de dicho proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas
responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes
menores de la Ciudad;
Que sin perjuicio de ello, entendiendo que los espacios verdes de la Ciudad poseen
características diferenciadas entre sí, de acuerdo a sus dimensiones y al lugar
geográfico donde están ubicados, sumado al carácter gradual del proceso de
descentralización, resulta conveniente que la Administración Central, específicamente
el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conserve entre sus misiones y funciones
el mantenimiento de los espacios verdes que por sus características requieran de un
específico cuidado y contralor, a los efectos de garantizar el servicio brindado a los
vecinos, priorizando el correcto disfrute de tos mismos;
Que en idéntico sentido resulta conveniente que la Administración Central conserve
aquellas competencias relacionadas con el mantenimiento de los espacios verdes a
que se refiere el considerando precedente, y que se refieran a cuestiones vigentes en
materia de arbolado público según Decreto N° 166/13, monumentos, obras de arte y
fuentes;
Que la transferencia de aquellas competencias a las Comunas implica necesariamente
la transferencia del personal, patrimonio, presupuesto y contratos actualmente
afectados a la Dirección General de Espacios Verdes para el cumplimiento de las
mismas;
Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa
a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior
transferencia a las Comunas;
Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley N° 1.777 dispone que en caso de
ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará
prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han
desconcentrado o descentralizado servicios;
Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin
alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel
remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de
la legislación en vigencia al momento de la transferencia;
Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en
una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior
asignación a las Comunas;
Que, por otra parte, el artículo 51 de la ley N° 1.777 establece que "los servicios
tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley
deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las
Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios";
Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el
mantenimiento de los Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad, que
se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control
de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo
dispuesto en el citado artículo 51 de la ley N° 1.777;
Que el inciso b del artículo 41 de la ley N° 1.777, prevé que el Consejo de
Coordinación Intercomunal tiene entre sus atribuciones, la de "coordinar y monitorear
la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la
Ciudad", por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe
darle intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los
espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de
Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción
de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios
verdes y demás servicios conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de
la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo
dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 1.777.
Artículo 3°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
en el monto proporcional correspondiente , el patrimonio y presupuesto asignado a la
Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las
Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,
con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección
General de Espacios Verdes, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de
cumplimentar con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana dictarán los actos administrativos reglamentarios,
aclaratorios y necesarios para la adecuada implementación del presente Decreto.
Artículo 6°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará
intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso
que aquí se establece.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de
efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el
presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente
y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra -
Rodríguez Larreta a/c
ANEXOS