DECRETO 371 2013

Síntesis:

TRANSFERENCIAS - MISIONES - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES A LAS COMUNAS - EXCEPCIÓN ESPACIOS VERDES ANEXO I - A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA  - CONTRATOS VIGENTES REFERENTES AL MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y DEMÁS SERVICIOS CONEXOS EFECTUADOS POR SERVICIOS TERCERIZADOS - POSTERIOR TRANSFERENCIA RESPECTO AL CONTROL DE LA EJECUCIÓN CERTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE ELLOS EN LA COMUNA - MONTO PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE PATRIMONIO Y PRESUPUESTO ASIGNADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REFERENCIA PARA SU POSTERIOR DESCENTRALIZACIÓN A LAS COMUNAS - PERSONAL ASIGNADO A LA CITADA DIRECCIÓN GENERAL PARA SU POSTERIOR ASIGNACIÓN A LAS COMUNAS  - INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL EN EL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO  FECTIVIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS Y RECURSOS

Publicación:

11/09/2013

Sanción:

04/09/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente

N° 2.848.157/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley

Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización

de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,

mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la

Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo

sustentable;

Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las

competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación,

ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de

conformidad con la Ley de Presupuesto;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Título II de la Ley;

Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a

mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las

políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e

implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas

forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la

preservación de su diversidad biológica;

Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así

también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio

público por aplicación de la Ley N° 1.777;

Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establecieron las

responsabilidades primarias y estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público

y sus dependencias;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Espacios Verdes

se encuentran las de remodelar y conservar los espacios verdes, plazas y

monumentos; proteger y conservar el arbolado urbano de los espacios a cargo de la

Dirección General en coordinación con la Dirección General Arbolado, así como

proyectar, fiscalizar y certificar obras para la ampliación, remodelación, mantenimiento

e instalación de los patios de recreación y juegos infantiles, espacios verdes, plazas,

monumentos, mobiliario de plazas, fuentes y obras de arte;

Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de

diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto

funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que en virtud de dicho proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas

responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes

menores de la Ciudad;

Que sin perjuicio de ello, entendiendo que los espacios verdes de la Ciudad poseen

características diferenciadas entre sí, de acuerdo a sus dimensiones y al lugar

geográfico donde están ubicados, sumado al carácter gradual del proceso de

descentralización, resulta conveniente que la Administración Central, específicamente

el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conserve entre sus misiones y funciones

el mantenimiento de los espacios verdes que por sus características requieran de un

específico cuidado y contralor, a los efectos de garantizar el servicio brindado a los

vecinos, priorizando el correcto disfrute de tos mismos;

Que en idéntico sentido resulta conveniente que la Administración Central conserve

aquellas competencias relacionadas con el mantenimiento de los espacios verdes a

que se refiere el considerando precedente, y que se refieran a cuestiones vigentes en

materia de arbolado público según Decreto N° 166/13, monumentos, obras de arte y

fuentes;

Que la transferencia de aquellas competencias a las Comunas implica necesariamente

la transferencia del personal, patrimonio, presupuesto y contratos actualmente

afectados a la Dirección General de Espacios Verdes para el cumplimiento de las

mismas;

Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa

a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior

transferencia a las Comunas;

Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley N° 1.777 dispone que en caso de

ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará

prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han

desconcentrado o descentralizado servicios;

Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin

alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel

remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de

la legislación en vigencia al momento de la transferencia;

Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en

una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior

asignación a las Comunas;

Que, por otra parte, el artículo 51 de la ley N° 1.777 establece que "los servicios

tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley

deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las

Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios";

Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el

mantenimiento de los Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad, que

se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control

de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo

dispuesto en el citado artículo 51 de la ley N° 1.777;

Que el inciso b del artículo 41 de la ley N° 1.777, prevé que el Consejo de

Coordinación Intercomunal tiene entre sus atribuciones, la de "coordinar y monitorear

la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la

Ciudad", por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe

darle intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los

espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de

Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción

de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios

verdes y demás servicios conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se

realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de

la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo

dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 1.777.

Artículo 3°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

en el monto proporcional correspondiente , el patrimonio y presupuesto asignado a la

Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las

Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección

General de Espacios Verdes, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de

cumplimentar con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana dictarán los actos administrativos reglamentarios,

aclaratorios y necesarios para la adecuada implementación del presente Decreto.

Artículo 6°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará

intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso

que aquí se establece.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de

efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el

presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra -

Rodríguez Larreta a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4234

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28/MJGGC/SECA/MEPHUGC-20 aprueba el Procedimiento de Traspaso de Obras para Mantenimiento en el marco del Decreto 371-13.</p><p>Art. 2 aprueba los modelos de Acta de Traspaso Provisorio y de Acta de Traspaso Definitivo. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 110-20 modifica el Anexo I del artículo 1 del Decreto 371/13.</p>
MODIFICA
Dto 371-13 en su art. 1° transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires misiones funciones y responsabilidades primarias referentes al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes por el Decreto N° 660/11 exceptuando lo espacios previstos en el Anexo I del Dec.371-13
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 371-13, transfiere a las Comunas las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes, con excepción de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I.</p>