DECRETO 371 2013

Síntesis:

TRANSFERENCIAS - MISIONES - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS VERDES A LAS COMUNAS - EXCEPCIÓN ESPACIOS VERDES ANEXO I - A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA  - CONTRATOS VIGENTES REFERENTES AL MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES Y DEMÁS SERVICIOS CONEXOS EFECTUADOS POR SERVICIOS TERCERIZADOS - POSTERIOR TRANSFERENCIA RESPECTO AL CONTROL DE LA EJECUCIÓN CERTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE ELLOS EN LA COMUNA - MONTO PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE PATRIMONIO Y PRESUPUESTO ASIGNADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REFERENCIA PARA SU POSTERIOR DESCENTRALIZACIÓN A LAS COMUNAS - PERSONAL ASIGNADO A LA CITADA DIRECCIÓN GENERAL PARA SU POSTERIOR ASIGNACIÓN A LAS COMUNAS  - INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERCOMUNAL EN EL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO  FECTIVIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS Y RECURSOS

Publicación:

11/09/2013

Sanción:

04/09/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 26/02/2020

VISTO:

Las Leyes N° 1.777 y N° 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, y el Expediente

N° 2.848.157/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial;

Que por su parte el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en consonancia con las disposiciones constitucionales la Ley N° 1.777 -Ley

Orgánica de Comunas-tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización

de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial,

mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la

Ciudad, así como la de cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo

sustentable;

Que el artículo 10, de la Ley precedentemente mencionada especifica las

competencias exclusivas de las Comunas, entre las que se incluye la de planificación,

ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de

conformidad con la Ley de Presupuesto;

Que el artículo 47 de la Ley N° 1.777 establece que el Poder Ejecutivo implementa un

proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones, la transferencia gradual

de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la

aplicación del Título II de la Ley;

Que la Ley N° 4.013 -Ley de Ministerios- estableció entre los objetivos del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a

mejorar y mantener el espacio público, así como también diseñar e instrumentar las

políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación, y diseñar e

implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas

forestadas y parquizadas , los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la

preservación de su diversidad biológica;

Que conforme la Ley de Ministerios, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana tiene, entre sus competencias, la de coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley Orgánica de Comunas, como así

también entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio

público por aplicación de la Ley N° 1.777;

Que a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establecieron las

responsabilidades primarias y estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público

y sus dependencias;

Que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Espacios Verdes

se encuentran las de remodelar y conservar los espacios verdes, plazas y

monumentos; proteger y conservar el arbolado urbano de los espacios a cargo de la

Dirección General en coordinación con la Dirección General Arbolado, así como

proyectar, fiscalizar y certificar obras para la ampliación, remodelación, mantenimiento

e instalación de los patios de recreación y juegos infantiles, espacios verdes, plazas,

monumentos, mobiliario de plazas, fuentes y obras de arte;

Que este Gobierno viene llevando a cabo un proceso gradual de transferencia de

diversas competencias centralizadas a las Comunas, a fin de asegurar el correcto

funcionamiento de los servicios prestados a los ciudadanos;

Que en virtud de dicho proceso gradual, corresponde transferir a las Comunas

responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes

menores de la Ciudad;

Que sin perjuicio de ello, entendiendo que los espacios verdes de la Ciudad poseen

características diferenciadas entre sí, de acuerdo a sus dimensiones y al lugar

geográfico donde están ubicados, sumado al carácter gradual del proceso de

descentralización, resulta conveniente que la Administración Central, específicamente

el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conserve entre sus misiones y funciones

el mantenimiento de los espacios verdes que por sus características requieran de un

específico cuidado y contralor, a los efectos de garantizar el servicio brindado a los

vecinos, priorizando el correcto disfrute de tos mismos;

Que en idéntico sentido resulta conveniente que la Administración Central conserve

aquellas competencias relacionadas con el mantenimiento de los espacios verdes a

que se refiere el considerando precedente, y que se refieran a cuestiones vigentes en

materia de arbolado público según Decreto N° 166/13, monumentos, obras de arte y

fuentes;

Que la transferencia de aquellas competencias a las Comunas implica necesariamente

la transferencia del personal, patrimonio, presupuesto y contratos actualmente

afectados a la Dirección General de Espacios Verdes para el cumplimiento de las

mismas;

Que a efectos de asegurar dicho traspaso, se dará intervención en una primera etapa

a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, para su posterior

transferencia a las Comunas;

Que respecto del personal, el artículo 49 de la Ley N° 1.777 dispone que en caso de

ser necesario incrementar la planta de personal de las Comunas, se integrará

prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han

desconcentrado o descentralizado servicios;

Que asimismo, el mentado artículo establece que esta transferencia se realizará sin

alteración de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel

remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de

la legislación en vigencia al momento de la transferencia;

Que conforme el marco de transferencia de competencias descripto, corresponde en

una primera etapa transferir el personal a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana, con intervención del Ministerio de Modernización, para su posterior

asignación a las Comunas;

Que, por otra parte, el artículo 51 de la ley N° 1.777 establece que "los servicios

tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley

deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las

Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios";

Que en consecuencia resulta conveniente transferir a la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana los contratos actualmente vigentes relacionados con el

mantenimiento de los Espacios Verdes y demás Servicios Conexos de la Ciudad, que

se realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control

de la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo

dispuesto en el citado artículo 51 de la ley N° 1.777;

Que el inciso b del artículo 41 de la ley N° 1.777, prevé que el Consejo de

Coordinación Intercomunal tiene entre sus atribuciones, la de "coordinar y monitorear

la ejecución del proceso de descentralización político-administrativo del Gobierno de la

Ciudad", por lo que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana debe

darle intervención en el procedimiento de traspaso que aquí se establece.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los

espacios verdes de la Ciudad, oportunamente asignadas a la Dirección General de

Espacios Verdes a través del Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, con excepción

de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Transfiérense a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

los contratos actualmente vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios

verdes y demás servicios conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se

realicen mediante servicios tercerizados, para la posterior transferencia del control de

la ejecución, certificación y priorización de los mismos a las Comunas, conforme lo

dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 1.777.

Artículo 3°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

en el monto proporcional correspondiente , el patrimonio y presupuesto asignado a la

Dirección General de Espacios Verdes, para su posterior descentralización a las

Comunas, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Transfiérese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana,

con intervención del Ministerio de Modernización, el personal asignado a la Dirección

General de Espacios Verdes, para su posterior asignación a las Comunas, a fin de

cumplimentar con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana dictarán los actos administrativos reglamentarios,

aclaratorios y necesarios para la adecuada implementación del presente Decreto.

Artículo 6°.- La Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana dará

intervención al Consejo de Coordinación Intercomunal en el procedimiento de traspaso

que aquí se establece.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de

efectivizar las transferencias presupuestarias y de recursos establecidas en el

presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente

y Espacio Público, de Modernización y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Santilli - Ibarra -

Rodríguez Larreta a/c


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4234

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 371-13, transfiere a las Comunas las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes, oportunamente asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes, con excepción de aquellos espacios verdes detallados en el Anexo I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 28/MJGGC/SECA/MEPHUGC-20 aprueba el Procedimiento de Traspaso de Obras para Mantenimiento en el marco del Decreto 371-13.</p><p>Art. 2 aprueba los modelos de Acta de Traspaso Provisorio y de Acta de Traspaso Definitivo. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 110-20 modifica el Anexo I del artículo 1 del Decreto 371/13.</p>
MODIFICA
Dto 371-13 en su art. 1° transfiere a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires misiones funciones y responsabilidades primarias referentes al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad asignadas a la Dirección General de Espacios Verdes por el Decreto N° 660/11 exceptuando lo espacios previstos en el Anexo I del Dec.371-13