RESOLUCIÓN 28 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE OBRAS PARA MANTENIMIENTO - MODELOS DE ACTA DE TRASPASO PROVISORIO - DE ACTA DE TRASPASO DEFINITIVO - PLANEAMIENTO URBANO - ESPACIO PÚBLICO - COMUNAS - ESPACIOS VERDES
Publicación:
08/01/2021
Sanción:
29/12/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1.777
y N° 6.292, los Decretos Nros. 463-AJG/19 y modificatorios y 110-AJG/20 y el
Expediente Electrónico N° 31164297- GCABA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando a cada uno sus respectivas competencias;
Que en su artículo 16, incisos 13, 15 y 27 respectivamente establece entre los
objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros los de diseñar y ejecutar las acciones
para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, entender en el diseño de las
políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777 y
diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asimismo, los planes, programas y proyectos
necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;
Que en su artículo 24 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana los de diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora,
mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público y de diseñar e
implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes,
áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y
para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la
Secretaría de Ambiente;
Que en su artículo 31 establece entre los objetivos de la Secretaría de Ambiente el de
entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento
de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores, diseñar
e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques
naturales y su diversidad biológica y entender en el mantenimiento y conservación de
los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo
abierto de los arroyos que desembocan en los mismos;
Que el Decreto N° 463-AJG/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando la facultad
de ejecutar obras tendientes al mejoramiento de la Ciudad y la calidad de vida de sus
habitantes en diferentes áreas técnicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, el aludido Decreto establece la función de mantenimiento del espacio
público en diferentes áreas dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la
Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Ambiente;
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Ciudad y
la Ley N° 1.777, el Poder Ejecutivo oportunamente dictó el Decreto N° 371-AJG/13,
por medio del cual se transfirió a las Comunas las misiones, funciones y
responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la
Ciudad, con las excepciones previstas en su Anexo I;
Que por Decreto N° 110-AJG/20, se modificó dicho Anexo I a fin de ampliar el proceso
de transferencias a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto al
mantenimiento de los espacios verdes como así también delimitar, conforme la
estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 463-AJG/19, las áreas
correspondientes de la administración central que forman parte de las excepciones allí
previstas;
Que habiendo el precitado Decreto delimitado la responsabilidad primaria
correspondiente al mantenimiento de los espacios verdes, y en consecuencia de las
obras en ellos ejecutadas por parte del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, facultó en su artículo 5 a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Secretaría de Ambiente a dictar
los actos administrativos necesarios para reglamentar el traspaso de obras públicas y
nuevos espacios verdes ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entes descentralizados y sociedades con participación estatal para su
mantenimiento;
Que, en virtud de lo antedicho, se ha elaborado un procedimiento para el traspaso de
obras para su mantenimiento, así como también un modelo de Acta de Traspaso
Provisoria y de Acta de Traspaso Definitiva;
Que, a los efectos de efectivizar el traspaso del mantenimiento de las obras
ejecutadas por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
necesario aprobar el mencionado procedimiento.
Por lo antes expuesto y en uso de las facultades que les son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Traspaso de Obras para Mantenimiento
que como Anexo I (IF-2020-31166528-GCABA-SSMAURB) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los modelos de Acta de Traspaso Provisorio y de Acta de
Traspaso Definitivo que como Anexos II (IF-2020-31167026-GCABA-SSMAURB) y III
(IF-2020-31167344-GCABA-SSMAURB) forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Administración, Mantenimiento Urbano, Paisaje
Urbano e Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbano, a la
Secretaría de Ambiente, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la
Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal. Cumplido, archívese. Muzzio - Macchiavelli - Miguel