RESOLUCIÓN 28 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE OBRAS PARA MANTENIMIENTO - MODELOS DE ACTA DE TRASPASO PROVISORIO - DE ACTA DE TRASPASO DEFINITIVO - PLANEAMIENTO URBANO - ESPACIO PÚBLICO - COMUNAS - ESPACIOS VERDES

Publicación:

08/01/2021

Sanción:

29/12/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1.777

y N° 6.292, los Decretos Nros. 463-AJG/19 y modificatorios y 110-AJG/20 y el

Expediente Electrónico N° 31164297- GCABA/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asignando a cada uno sus respectivas competencias;

Que en su artículo 16, incisos 13, 15 y 27 respectivamente establece entre los

objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros los de diseñar y ejecutar las acciones

para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, entender en el diseño de las

políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777 y

diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asimismo, los planes, programas y proyectos

necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;

Que en su artículo 24 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana los de diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora,

mantenimiento, incremento y puesta en valor del espacio público y de diseñar e

implementar las políticas para la conservación e incremento de los espacios verdes,

áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica y

para la preservación de su diversidad biológica en coordinación con las Comunas y la

Secretaría de Ambiente;

Que en su artículo 31 establece entre los objetivos de la Secretaría de Ambiente el de

entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento

de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores, diseñar

e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques

naturales y su diversidad biológica y entender en el mantenimiento y conservación de

los cauces y bordes costeros del Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo

abierto de los arroyos que desembocan en los mismos;

Que el Decreto N° 463-AJG/19 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando la facultad

de ejecutar obras tendientes al mejoramiento de la Ciudad y la calidad de vida de sus

habitantes en diferentes áreas técnicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, asimismo, el aludido Decreto establece la función de mantenimiento del espacio

público en diferentes áreas dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la

Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Ambiente;

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Ciudad y

la Ley N° 1.777, el Poder Ejecutivo oportunamente dictó el Decreto N° 371-AJG/13,

por medio del cual se transfirió a las Comunas las misiones, funciones y

responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la

Ciudad, con las excepciones previstas en su Anexo I;

Que por Decreto N° 110-AJG/20, se modificó dicho Anexo I a fin de ampliar el proceso

de transferencias a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto al

mantenimiento de los espacios verdes como así también delimitar, conforme la

estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 463-AJG/19, las áreas

correspondientes de la administración central que forman parte de las excepciones allí

previstas;

Que habiendo el precitado Decreto delimitado la responsabilidad primaria

correspondiente al mantenimiento de los espacios verdes, y en consecuencia de las

obras en ellos ejecutadas por parte del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, facultó en su artículo 5 a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Secretaría de Ambiente a dictar

los actos administrativos necesarios para reglamentar el traspaso de obras públicas y

nuevos espacios verdes ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, entes descentralizados y sociedades con participación estatal para su

mantenimiento;

Que, en virtud de lo antedicho, se ha elaborado un procedimiento para el traspaso de

obras para su mantenimiento, así como también un modelo de Acta de Traspaso

Provisoria y de Acta de Traspaso Definitiva;

Que, a los efectos de efectivizar el traspaso del mantenimiento de las obras

ejecutadas por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta

necesario aprobar el mencionado procedimiento.

Por lo antes expuesto y en uso de las facultades que les son propias;

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento de Traspaso de Obras para Mantenimiento

que como Anexo I (IF-2020-31166528-GCABA-SSMAURB) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los modelos de Acta de Traspaso Provisorio y de Acta de

Traspaso Definitivo que como Anexos II (IF-2020-31167026-GCABA-SSMAURB) y III

(IF-2020-31167344-GCABA-SSMAURB) forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Administración, Mantenimiento Urbano, Paisaje

Urbano e Higiene Urbana del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbano, a la

Secretaría de Ambiente, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal. Cumplido, archívese. Muzzio - Macchiavelli - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6031- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6031- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6031- Anexo III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 28/MJGGC/SECA/MEPHUGC-20 aprueba el Procedimiento de Traspaso de Obras para Mantenimiento en el marco del Decreto 371-13.</p><p>Art. 2 aprueba los modelos de Acta de Traspaso Provisorio y de Acta de Traspaso Definitivo. </p>