RESOLUCIÓN 192 2013 SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSION
Síntesis:
ENCOMIENDA ATENCIÓN - SITUACIONES DE EMERGENCIAS Y ASISTENCIA COMUNITARIA EN ASENTAMIENTOS - UNIDAD DE GESTIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN
Publicación:
09/09/2013
Sanción:
05/09/2013
Organismo:
SECRETARIA DE HABITAT E INCLUSION
VISTO:
La Ley N° 4.013, el Decreto N° 660/11, modificado parcialmente por los Decretos Nros.
236/12, 505/12 y 149/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley mencionada en el Visto, se sancionó la Ley de Ministerios de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa
del Ministerio de Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos,
responsabilidades primarias de las distintas reparticiones, entre ellas, las de la
Secretaría de Hábitat e Inclusión;
Que en este sentido, la Unidad de Gestión e Intervención Social, dependiente de la
referida Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Formular,
implementar y ejecutar programas y planes habitacionales que se definan en orden a
las villas, núcleos habitacionales transitorios y barrios vulnerables, así como la
atención de las situaciones de emergencia y asistencia comunitaria";
Que en consecuencia, debe entenderse que, de esta atribución se desprende que
dentro de las responsabilidades referidas, debe incluirse a los asentamientos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, la doctrina tiene dicho que "...las potestades implícitas son aquellas
necesarias para el ejercicio de las facultades expresas, es decir que el órgano solo
puede ejercer sus potestades explícitas si reconocemos en él otras potestades que no
están dichas en el texto de las normas" (Conf. Balbín, Carlos F; "Curso de Derecho
Administrativo"; Buenos Aires, Ed. La Ley, año 2008; Pág. 558) Que, resulta necesario
encomendar a la citada Unidad la atención de los asentamientos de esta Ciudad,
conforme las responsabilidades primarias conferidas oportunamente por Decreto N°
660/11 y sus modificatorios.
Que a tales fines, corresponde, a su vez, efectuar la correspondiente asignación
presupuestaria para que el mentado organismo pueda en base a los principios de
eficiencia, celeridad y eficacia cumplir con la tarea encomendada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Encomiéndese a la Unidad de Gestión e Intervención Social la atención de
las situaciones de emergencias y asistencia comunitaria de los distintos asentamientos
de la Ciudad de Buenos Aires, conforme las responsabilidades primarias conferidas
oportunamente por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
y a la Unidad de Gestión e Intervención Social. Cumplido, archívese. Klemensiewicz