DECRETO 149 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN  - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - APRUEBA  ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CREACIÓN - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ESTRATÉGICO  - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN -  CREA   LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL - SUPRESIÓN - SUPRIME LA DIRECCIÓN DE CENTROS DE INCLUSIÓN COMUNITARIA DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INCLUSIVO -  CREA LAS GERENCIAS OPERATIVAS  

Publicación:

29/04/2013

Sanción:

25/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 236/12, y 505/12, el Expediente

N° 55.952/13, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo

operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización

de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento

de nuevas estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios, al Ministerio de

Desarrollo Económico;

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más

altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por Decreto N° 660/11, modificado parcialmente por los Decretos Nros. 236/12 y

505/12, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas

sus unidades de organización;

Que considerando las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Desarrollo

Económico resulta necesario crear una instancia que contemple entre sus

responsabilidades primarias la coordinación de las distintas reparticiones del citado

Ministerio, con la finalidad de integrar los planes, proyectos e iniciativas que se

desarrollen en las áreas dependientes del mismo, y de dirigir estudios relativos al

desarrollo socio-económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Dirección General

Planeamiento y Desarrollo Estratégico bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico, con las Gerencias Operativas Planeamiento Estratégico y de Desarrollo

Estratégico;

Que asimismo, la Secretaría de Hábitat e Inclusión dependiente del referido Ministerio,

tiene entre sus responsabilidades primarias la de planificar, diseñar, coordinar y

supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar

la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos

habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta conveniente la creación de una Dirección General de Desarrollo Territorial,

dependiente de la mencionada Secretaría, la cual entre sus responsabilidades

primarias, tendrá el planificar, diseñar e implementar estrategias de desarrollo

territorial;

Que asimismo se propicia crear bajo la dependencia de dicha Dirección General, las

Gerencias Operativas de Desarrollo Territorial (7 cargos según distribución

geográfica), instancias que tendrán a su cargo ejecutar acciones que promuevan el

desarrollo territorial así como la coordinación del trabajo conjunto entre los diferentes

actores públicos, privados y organizaciones sociales de la sociedad civil intervinientes

en las comunas alcanzadas por las acciones que se implementen;

Que la distribución geográfica de las referidas Gerencias obedece a la necesidad de

una delimitación operativa a los efectos de facilitar y agilizar las tareas de inclusión e

integración social y urbana de zonas vulnerables en virtud de la cercanía de su

ubicación geográfica, siendo las comunas su unidad de referencia;

Que por otra parte, corresponde modificar las denominaciones de las Gerencias

Operativas Diseño Universal y Puestas en Valor, dependientes de la Dirección General

Hábitat, por Proyectos Urbanos Participativos y de Diseño Urbano Inclusivo,

respectivamente;

Que de acuerdo a la nueva estructura organizativa de la referida Secretaría y

considerando la proyección operativa de las instancias bajo su órbita, resulta

necesario suprimir la Dirección General Centros de Inclusión Comunitaria, dependiente

de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo y la Gerencia Operativa Coordinación de

Portales;

Que por último, se propicia la creación de las Subgerencias Operativas Emergencia

del Hábitat, Diagnóstico y Proyecto, y Obras y Certificaciones, todas ellas

dependientes del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social

(UGIS), a los efectos de colaborar en la ejecución de las tareas a cargo de dicho

Organismo;

Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Económico aprobada por el Decreto N° 660/11.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente, a partir del 1 de marzo de 2013 , la estructura

organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, quedando modificado el Decreto

N° 660/11 , de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II

(Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) los que a todos sus efectos

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Créase la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Estratégico en

el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3°-.Créase la Dirección General de Desarrollo Territorial dependiente de la

Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 4°.- Suprímese la Dirección General Centros de Inclusión Comunitaria

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo de la Secretaría de Hábitat e

Inclusión.

Artículo 5°.- EI Ministro de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 6°.- EI presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y de Estructuras del Gobierno y Relaciones

Laborales y Operaciones y Tecnología y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI -

Cabrera - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4141

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 660-13 modifica la estructura del M. de Desarrollo Económico, modifica Anexo I y II del Dec.660-11
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 Resolución 46-SECHI-14 aprueba la delimitación territorial de cada una de las Gerencias Operativas de Desarrollo Territorial, cuyas responsabilidades primarias fueron aprobados por Dec. 149-13.