DECRETO 149 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - APRUEBA ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - CREACIÓN - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ESTRATÉGICO - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TERRITORIAL - SUPRESIÓN - SUPRIME LA DIRECCIÓN DE CENTROS DE INCLUSIÓN COMUNITARIA DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INCLUSIVO - CREA LAS GERENCIAS OPERATIVAS
Publicación:
29/04/2013
Sanción:
25/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11, 236/12, y 505/12, el Expediente
N° 55.952/13, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado hacia un desarrollo
operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos, modernización
de procesos y mecanismos administrativos, así como la creación y el establecimiento
de nuevas estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios, al Ministerio de
Desarrollo Económico;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por Decreto N° 660/11, modificado parcialmente por los Decretos Nros. 236/12 y
505/12, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de todas
sus unidades de organización;
Que considerando las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Desarrollo
Económico resulta necesario crear una instancia que contemple entre sus
responsabilidades primarias la coordinación de las distintas reparticiones del citado
Ministerio, con la finalidad de integrar los planes, proyectos e iniciativas que se
desarrollen en las áreas dependientes del mismo, y de dirigir estudios relativos al
desarrollo socio-económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Dirección General
Planeamiento y Desarrollo Estratégico bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico, con las Gerencias Operativas Planeamiento Estratégico y de Desarrollo
Estratégico;
Que asimismo, la Secretaría de Hábitat e Inclusión dependiente del referido Ministerio,
tiene entre sus responsabilidades primarias la de planificar, diseñar, coordinar y
supervisar políticas, estrategias y acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar
la calidad del hábitat en villas, núcleos habitacionales transitorios y complejos
habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta conveniente la creación de una Dirección General de Desarrollo Territorial,
dependiente de la mencionada Secretaría, la cual entre sus responsabilidades
primarias, tendrá el planificar, diseñar e implementar estrategias de desarrollo
territorial;
Que asimismo se propicia crear bajo la dependencia de dicha Dirección General, las
Gerencias Operativas de Desarrollo Territorial (7 cargos según distribución
geográfica), instancias que tendrán a su cargo ejecutar acciones que promuevan el
desarrollo territorial así como la coordinación del trabajo conjunto entre los diferentes
actores públicos, privados y organizaciones sociales de la sociedad civil intervinientes
en las comunas alcanzadas por las acciones que se implementen;
Que la distribución geográfica de las referidas Gerencias obedece a la necesidad de
una delimitación operativa a los efectos de facilitar y agilizar las tareas de inclusión e
integración social y urbana de zonas vulnerables en virtud de la cercanía de su
ubicación geográfica, siendo las comunas su unidad de referencia;
Que por otra parte, corresponde modificar las denominaciones de las Gerencias
Operativas Diseño Universal y Puestas en Valor, dependientes de la Dirección General
Hábitat, por Proyectos Urbanos Participativos y de Diseño Urbano Inclusivo,
respectivamente;
Que de acuerdo a la nueva estructura organizativa de la referida Secretaría y
considerando la proyección operativa de las instancias bajo su órbita, resulta
necesario suprimir la Dirección General Centros de Inclusión Comunitaria, dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo y la Gerencia Operativa Coordinación de
Portales;
Que por último, se propicia la creación de las Subgerencias Operativas Emergencia
del Hábitat, Diagnóstico y Proyecto, y Obras y Certificaciones, todas ellas
dependientes del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión de Intervención Social
(UGIS), a los efectos de colaborar en la ejecución de las tareas a cargo de dicho
Organismo;
Que conforme lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Económico aprobada por el Decreto N° 660/11.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente, a partir del 1 de marzo de 2013 , la estructura
organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, quedando modificado el Decreto
N° 660/11 , de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II
(Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos) los que a todos sus efectos
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Dirección General de Planeamiento y Desarrollo Estratégico en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 3°-.Créase la Dirección General de Desarrollo Territorial dependiente de la
Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 4°.- Suprímese la Dirección General Centros de Inclusión Comunitaria
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo de la Secretaría de Hábitat e
Inclusión.
Artículo 5°.- EI Ministro de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 6°.- EI presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y de Estructuras del Gobierno y Relaciones
Laborales y Operaciones y Tecnología y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI -
Cabrera - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4141