DECRETO 186 2012

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - FACULTAD DE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE EN EL CONSEJO HÍDRICO FEDERAL - COHIFE

Publicación:

23/04/2012

Sanción:

16/04/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 4013, el Decreto N° 678/08, el Decreto N° 660/11, y el Expediente N° 1.836.892/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Gobierno;

Que entre las competencias a cargo del Ministerio de Gobierno se encuentra la coordinación, definición y supervisación de la implementación de las políticas públicas interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como la coordinación con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes de las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad de Buenos Aires sea parte;

Que el Decreto N° 660/11 aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos y las responsabilidades primarias de las distintas Unidades de Organización;

Que, la Dirección General de Obras de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, tiene entre sus Responsabilidades Primarias, diseñar, planificar y gestionar el Plan Maestro de Ordenamiento Hidráulico, así como intervenir para promover el mejoramiento y control del sistema hidráulico, de la infraestructura urbana y de la red vial;

Que la Subsecretaría de Asuntos Políticos dependiente del Ministerio de Gobierno posee, entre sus responsabilidades primarias el coordinar del accionar de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte, contemplándose en su órbita a la Dirección General Asuntos Interjurisdiccionales;

Que el Decreto N° 678/08, se dispuso la adhesión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Acta Constitutiva y a la Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal-COHIFE-, suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de marzo de 2003;

Que por el artículo 2° del citado Decreto se designó al titular de la Dirección General Obras de Ingeniería como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en dicho Consejo;

Que la participación de la Ciudad en el Consejo Hídrico Federal-COHIFE-; debe efectuarse a través de un representante de probada trayectoria en el marco de la gestión pública y administración de la Ciudad en el ámbito hidráulico, para un correcto intercambio y difusión de posibles acciones conjuntas;

Que el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano posee el conocimiento y la capacidad técnica especifica para poder evaluar al funcionario que reúna las condiciones y el perfil requerido para representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Hídrico Federal-COHIFE-;

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente delegar en el citado funcionario la facultad de designar y remover al representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Hídrico Federal-COHIFE, en función de los requerimientos que pudieren presentarse;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Delégase en el Señor Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de designar y remover al representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Hídrico Federal-COHIFE-.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano, por el Señor Ministro de Gobierno, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y al Consejo Hídrico Federal -COHIFE-al Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Monzó - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 114/22 deroga el Decreto N° 186/12.</p>
COMPLEMENTA
Art 1 del Dto 186-12 delega en el Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de designar y remover al representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Hídrico Federal-COHIFE,complementando sus responsabilidades primarias establecidas por Dto 660-11
COMPLEMENTA
<p>Art 1 del Dto 186-12 delega en el Ministro de Desarrollo Urbano la facultad de designar y remover al representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Hídrico Federal-COHIFE</p>