DECRETO 114 2022
Síntesis:
SE DEROGA - DECRETO N° 186/12 - SE DELEGA EN - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - FACULTAD DE - DESIGNAR Y REMOVER - REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO HÍDRICO FEDERAL - COHIFE
Publicación:
04/04/2022
Sanción:
31/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por ley N° 6.347), los Decretos Nros.
678/08, 186/12 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico Nro. EX-2022-
11839875-GCABA-SSOBRAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) se creó en el 2002 como resultado de un
acuerdo entre la Nación y las provincias a fin de que exista una instancia de
participación federal integrada por los representantes de esas jurisdicciones con
responsabilidad directa de la gestión hídrica;
Que, oportunamente, los representantes de las jurisdicciones provinciales suscribieron
el Acta Constitutiva del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) como ámbito de discusión,
concertación y coordinación de la política hídrica en el que participan las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 678/08 se dispuso la adhesión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al Acta Constitutiva y a la Carta Orgánica del Consejo
Hídrico Federal (COHIFE) que fuera suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de
marzo de 2003;
Que a través del Decreto N° 186/12 se delegó en el entonces Ministro de Desarrollo
Urbano la facultad de designar y remover al representante del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Hídrico Federal (COHIFE);
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplando, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a
la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Gobierno;
Que corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar con los distintos Ministerios,
Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-
jurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte;
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Obras de la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Obras, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obra Pública,
las de planificar y ejecutar las obras de ingeniería hidráulica, como así también
representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante organismos
nacionales y provinciales en temas concernientes a obras interjurisdiccionales;
Que la participación de la Ciudad en el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) debe
efectuarse a través de un representante de probada trayectoria en el marco de la
gestión pública y administración de la Ciudad en el ámbito hidráulico, para un correcto
intercambio y difusión de posibles acciones conjuntas;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 186/12.
Artículo 2°.- Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad de
designar y remover al representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en el Consejo Hídrico Federal (COHIFE).
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio
de Gobierno y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macri - Miguel