DECRETO 196 2012

Síntesis:

APROBACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSCS - PROMOCIÓN DE INICIATIVAS EN PROCESOS PARTICIPATIVOS DE GESTIÓN DEL HÁBITAT-VIVIENDA - INCLUSIÓN SOCIAL - DISCAPACITADOS - SIN EFECTO-PROGRAMA APOYO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BENEFICIARIOS -SUBSIDIOS

Publicación:

23/04/2012

Sanción:

19/04/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Los Decretos Nros. 704/08, 234/11 y 660/11, el Expediente N° 515.713/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 704/08 se aprobó el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad, dependiente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), con el objeto de brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollen actividades de asistencia y promoción para las personas con discapacidad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 234/11 introdujo modificaciones al Anexo I del Decreto mencionado ut supra, estableciendo en cuanto a la cláusula 6.4 "Financiamiento", que para la implementación de cada proyecto seleccionado se otorgará en carácter de subsidio una suma mínima de pesos cinco mil ($ 5.000) y máxima de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a determinar, sujeta a la evaluación de COPIDIS, no pudiendo superar el monto otorgado anualmente a una institución la suma total de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);

Que asimismo, por el citado Decreto se faculta al Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos;

Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, la Secretaría de Hábitat e Inclusión, teniendo entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y supervisar políticas, estrategias y acciones que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables, entendiendo a su vez en las políticas referidas a las personas con discapacidad;

Que en virtud de los cambios de estructura establecidos por el mencionado Decreto, el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), se encuentra contemplado bajo la dependencia de la Secretaría de Hábitat e Inclusión;

Que de acuerdo a las políticas llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, para la regularización y urbanización en villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad, resulta necesario reformular los objetivos del referido Programa creado por Decreto N° 704/08, ampliando su ámbito de aplicación a la totalidad de los integrantes de las poblaciones vulnerables;

Que en ese sentido, se propicia la creación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión con el objeto de brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;

Que atento a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 704/08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo, que pasan a integrar el programa cuya aprobación se propicia;

Que asimismo, resulta necesario facultar al titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa que se aprueba, a promover convenios de colaboración, evaluar los proyectos a ser financiados, aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa y suscribir los mentados instrumentos.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Programa Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 704/08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo, que pasan a integrar el programa aprobado por el artículo 1°.

Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, a promover convenios de colaboración, a evaluar y asignar subsidios a los proyectos presentados en el marco del Programa, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.

Artículo 4°.- Serán beneficiarios del Programa las instituciones sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones de padres, clubes, cooperativas y otras formas que se hayan constituido en entidades de bien público, cuya finalidad se encuadre en los objetivos del Programa instituido por el artículo 1° del presente que cuenten con sede legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el reconocimiento oficial mediante su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto seleccionado en el marco del presente Programa, las instituciones beneficiarias recibirán en carácter de subsidio un importe anual de hasta Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000.-). Se entiende por "importe anual" a la suma de dinero que puede percibir una institución por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria del subsidio otorgado deberá rendir cuenta total de su inversión, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles de concluido el proyecto aprobado. La Secretaría de Hábitat e Inclusión podrá solicitar a la entidad beneficiaria rendiciones parciales en virtud de la magnitud del proyecto en ejecución.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Oficina de Gestión Pública Presupuestario arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 112-SSHI-18 aprueba el Reglamento del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, creado por Decreto 196-12.</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Res 56-SECHI-14 aprueba la Convocatoria a la Gestión Asociada SECHI- COPIDIS-OSC Año 2014, en el marco del programa creado por Dto 196-12</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del decreto 92-15, modifica el art. 5 del Decreto 196-12.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1 del Decreto 366-14, modifica el Artículo 5 del Decreto 196-12.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 383-16, modifica el Art. 3 del Decreto 196-12.</p><p>Art. 2, modifica el Art. 5, del Decreto 196-12.</p>
COMPLEMENTA
Art 1 del Dto 196-12 Aprueba el Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico, responsabilidades aprobadas por Dto 660-11
MODIFICA
Art 2 del Dto 196-12 deja sin efecto el Programa Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto 704-08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo
COMPLEMENTADA POR
Art. 2 de la Res. 28-SECHI-14 aprueba el reglamento del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, creado por Dec. 196-12.