DECRETO 196 2012
Síntesis:
APROBACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSCS - PROMOCIÓN DE INICIATIVAS EN PROCESOS PARTICIPATIVOS DE GESTIÓN DEL HÁBITAT-VIVIENDA - INCLUSIÓN SOCIAL - DISCAPACITADOS - SIN EFECTO-PROGRAMA APOYO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BENEFICIARIOS -SUBSIDIOS
Publicación:
23/04/2012
Sanción:
19/04/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos Nros. 704/08, 234/11 y 660/11, el Expediente N° 515.713/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 704/08 se aprobó el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad, dependiente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), con el objeto de brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollen actividades de asistencia y promoción para las personas con discapacidad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 234/11 introdujo modificaciones al Anexo I del Decreto mencionado ut supra, estableciendo en cuanto a la cláusula 6.4 "Financiamiento", que para la implementación de cada proyecto seleccionado se otorgará en carácter de subsidio una suma mínima de pesos cinco mil ($ 5.000) y máxima de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a determinar, sujeta a la evaluación de COPIDIS, no pudiendo superar el monto otorgado anualmente a una institución la suma total de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);
Que asimismo, por el citado Decreto se faculta al Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, la Secretaría de Hábitat e Inclusión, teniendo entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y supervisar políticas, estrategias y acciones que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables, entendiendo a su vez en las políticas referidas a las personas con discapacidad;
Que en virtud de los cambios de estructura establecidos por el mencionado Decreto, el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), se encuentra contemplado bajo la dependencia de la Secretaría de Hábitat e Inclusión;
Que de acuerdo a las políticas llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, para la regularización y urbanización en villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad, resulta necesario reformular los objetivos del referido Programa creado por Decreto N° 704/08, ampliando su ámbito de aplicación a la totalidad de los integrantes de las poblaciones vulnerables;
Que en ese sentido, se propicia la creación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión con el objeto de brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;
Que atento a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 704/08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo, que pasan a integrar el programa cuya aprobación se propicia;
Que asimismo, resulta necesario facultar al titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa que se aprueba, a promover convenios de colaboración, evaluar los proyectos a ser financiados, aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa y suscribir los mentados instrumentos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Programa Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 704/08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo, que pasan a integrar el programa aprobado por el artículo 1°.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, a promover convenios de colaboración, a evaluar y asignar subsidios a los proyectos presentados en el marco del Programa, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.
Artículo 4°.- Serán beneficiarios del Programa las instituciones sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones de padres, clubes, cooperativas y otras formas que se hayan constituido en entidades de bien público, cuya finalidad se encuadre en los objetivos del Programa instituido por el artículo 1° del presente que cuenten con sede legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el reconocimiento oficial mediante su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto seleccionado en el marco del presente Programa, las instituciones beneficiarias recibirán en carácter de subsidio un importe anual de hasta Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000.-). Se entiende por "importe anual" a la suma de dinero que puede percibir una institución por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria del subsidio otorgado deberá rendir cuenta total de su inversión, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles de concluido el proyecto aprobado. La Secretaría de Hábitat e Inclusión podrá solicitar a la entidad beneficiaria rendiciones parciales en virtud de la magnitud del proyecto en ejecución.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Oficina de Gestión Pública Presupuestario arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta