DECRETO 196 2012
Síntesis:
APROBACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSCS - PROMOCIÓN DE INICIATIVAS EN PROCESOS PARTICIPATIVOS DE GESTIÓN DEL HÁBITAT-VIVIENDA - INCLUSIÓN SOCIAL - DISCAPACITADOS - SIN EFECTO-PROGRAMA APOYO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - BENEFICIARIOS -SUBSIDIOS
Publicación:
23/04/2012
Sanción:
19/04/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 05/07/2016
VISTO:
Los Decretos Nros. 704/08, 234/11 y 660/11, el Expediente N° 515.713/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 704/08 se aprobó el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad, dependiente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), con el objeto de brindar apoyo económico a través de subsidios y asesoramiento técnico a las entidades de bien público y/o asociaciones que desarrollen actividades de asistencia y promoción para las personas con discapacidad dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 234/11 introdujo modificaciones al Anexo I del Decreto mencionado ut supra, estableciendo en cuanto a la cláusula 6.4 "Financiamiento", que para la implementación de cada proyecto seleccionado se otorgará en carácter de subsidio una suma mínima de pesos cinco mil ($ 5.000) y máxima de pesos cincuenta mil ($ 50.000) a determinar, sujeta a la evaluación de COPIDIS, no pudiendo superar el monto otorgado anualmente a una institución la suma total de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000);
Que asimismo, por el citado Decreto se faculta al Presidente del Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa, a promover convenios de colaboración, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, la Secretaría de Hábitat e Inclusión, teniendo entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y supervisar políticas, estrategias y acciones que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana en poblaciones vulnerables, entendiendo a su vez en las políticas referidas a las personas con discapacidad;
Que en virtud de los cambios de estructura establecidos por el mencionado Decreto, el Organismo Fuera de Nivel Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), se encuentra contemplado bajo la dependencia de la Secretaría de Hábitat e Inclusión;
Que de acuerdo a las políticas llevadas adelante por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, para la regularización y urbanización en villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad, resulta necesario reformular los objetivos del referido Programa creado por Decreto N° 704/08, ampliando su ámbito de aplicación a la totalidad de los integrantes de las poblaciones vulnerables;
Que en ese sentido, se propicia la creación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión con el objeto de brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;
Que atento a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Programa de Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 704/08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo, que pasan a integrar el programa cuya aprobación se propicia;
Que asimismo, resulta necesario facultar al titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa que se aprueba, a promover convenios de colaboración, evaluar los proyectos a ser financiados, aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa y suscribir los mentados instrumentos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Programa Apoyo a Organizaciones de la Sociedad Civil de Asistencia y Promoción de Personas con Discapacidad creado por Decreto N° 704/08, sin perjuicio de las acciones en vías de ejecución, originadas en las presentaciones y convenios oportunamente suscriptos en el marco del mismo, que pasan a integrar el programa aprobado por el artículo 1°.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión, a promover convenios de colaboración, a evaluar y asignar subsidios a los proyectos presentados en el marco del Programa, a aprobar el modelo de convenio a suscribirse con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) y los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a suscribir los mentados instrumentos.
Artículo 4°.- Serán beneficiarios del Programa las instituciones sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones de padres, clubes, cooperativas y otras formas que se hayan constituido en entidades de bien público, cuya finalidad se encuadre en los objetivos del Programa instituido por el artículo 1° del presente que cuenten con sede legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el reconocimiento oficial mediante su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto seleccionado en el marco del presente Programa, las instituciones beneficiarias recibirán en carácter de subsidio un importe anual de hasta Pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000.-). Se entiende por "importe anual" a la suma de dinero que puede percibir una institución por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria del subsidio otorgado deberá rendir cuenta total de su inversión, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles de concluido el proyecto aprobado. La Secretaría de Hábitat e Inclusión podrá solicitar a la entidad beneficiaria rendiciones parciales en virtud de la magnitud del proyecto en ejecución.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Oficina de Gestión Pública Presupuestario arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Económico y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta