DECRETO 92 2015

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA DECRETO 196-12 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN CIVIL - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSC - AUMENTO - MONTO DEL SUBSIDIO POR PROYECTO

Publicación:

01/04/2015

Sanción:

26/03/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Los Decretos Nros. 660/11, 78/14, 196/12 y 366/14, el Expediente Electrónico N°

131.605/SECHI/15, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y

acciones de todas sus unidades de organización y contemplando bajo su órbita a la

Secretaría de Hábitat e Inclusión;

Que, asimismo, por el Decreto N° 78/14, modificatorio del Decreto N° 660/11, se

estableció que la Secretaría de Hábitat e Inclusión tiene entre sus responsabilidades

primarias la de planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y

acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas,

núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, como así también formular, coordinar y supervisar políticas

vinculadas a la urbanización y regularización de las villas, núcleos habitacionales

transitorios y complejos habitacionales;

Que, por otro lado, el Decreto N° 196/12 aprobó el Programa Apoyo a la Gestión

Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión

del Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto brindar apoyo técnico y

económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas

en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de

ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de

las personas con discapacidad;

Que el trabajo desarrollado por las mencionadas OSCs en el marco del Programa

referido, propicia la mayor inclusión social, la participación ciudadana en actividades

que permiten fomentar la identidad barrial, y la realización de acciones que mejoran la

calidad de vida de las personas que habitan en las villas, núcleos habitacionales

transitorios y complejos habitacionales ;

Que por el Decreto N° 366/14 se dispuso el incremento del monto del subsidio que se

otorga a las OSCs beneficiarias de cada proyecto seleccionado en el marco del citado

programa, que fuera fijado por el artículo 5° del Decreto N° 196/12;

Que la Secretaría de Hábitat e Inclusión propicia modificar el monto del subsidio

otorgado a las OSCs, con el objetivo de actualizar los costos incurridos en las tareas

desarrolladas por las entidades participantes, y continuar con el trabajo que éstas

realizan y expandir el alcance territorial de los beneficios generados por el Programa;

Que por lo expuesto resulta necesario modificar parcialmente el Decreto N° 196/12;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase el artículo 5 del Decreto N° 196/12, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto

seleccionado en el marco del presente Programa, las Organizaciones de la Sociedad

Civil (OSC) beneficiarias recibirán por ejercicio presupuestario un subsidio por la suma

de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-)."

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los fines del

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres,

comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Económico y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión.

Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del decreto 92-15, modifica el art. 5 del Decreto 196-12.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.3 del Decreto 383-15 deroga el Decreto 92-15.</p>