DECRETO 92 2015
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA DECRETO 196-12 - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN CIVIL - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSC - AUMENTO - MONTO DEL SUBSIDIO POR PROYECTO
Publicación:
01/04/2015
Sanción:
26/03/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Los Decretos Nros. 660/11, 78/14, 196/12 y 366/14, el Expediente Electrónico N°
131.605/SECHI/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y
acciones de todas sus unidades de organización y contemplando bajo su órbita a la
Secretaría de Hábitat e Inclusión;
Que, asimismo, por el Decreto N° 78/14, modificatorio del Decreto N° 660/11, se
estableció que la Secretaría de Hábitat e Inclusión tiene entre sus responsabilidades
primarias la de planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y
acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas,
núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como así también formular, coordinar y supervisar políticas
vinculadas a la urbanización y regularización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y complejos habitacionales;
Que, por otro lado, el Decreto N° 196/12 aprobó el Programa Apoyo a la Gestión
Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión
del Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto brindar apoyo técnico y
económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que promuevan iniciativas
en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la ampliación de
ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de
las personas con discapacidad;
Que el trabajo desarrollado por las mencionadas OSCs en el marco del Programa
referido, propicia la mayor inclusión social, la participación ciudadana en actividades
que permiten fomentar la identidad barrial, y la realización de acciones que mejoran la
calidad de vida de las personas que habitan en las villas, núcleos habitacionales
transitorios y complejos habitacionales ;
Que por el Decreto N° 366/14 se dispuso el incremento del monto del subsidio que se
otorga a las OSCs beneficiarias de cada proyecto seleccionado en el marco del citado
programa, que fuera fijado por el artículo 5° del Decreto N° 196/12;
Que la Secretaría de Hábitat e Inclusión propicia modificar el monto del subsidio
otorgado a las OSCs, con el objetivo de actualizar los costos incurridos en las tareas
desarrolladas por las entidades participantes, y continuar con el trabajo que éstas
realizan y expandir el alcance territorial de los beneficios generados por el Programa;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar parcialmente el Decreto N° 196/12;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 5 del Decreto N° 196/12, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto
seleccionado en el marco del presente Programa, las Organizaciones de la Sociedad
Civil (OSC) beneficiarias recibirán por ejercicio presupuestario un subsidio por la suma
de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-)."
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los fines del
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres,
comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Económico y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión.
Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta