DECRETO 383 2016
Síntesis:
PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN - SUBSIDIOS - ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSCS - DELEGA FACULTADES - TITULAR MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - DICTADO NORMAS ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS - INCREMENTO DE MONTOS - MODIFICA DECRETO 196-12 - DEROGA EL DECRETO 92-15
Publicación:
05/07/2016
Sanción:
30/06/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Ley N° 5460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 196/12, 92/15, 363/15 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11029064-MGEYA-SSHI-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que uno de los objetivos del citado Ministerio es diseñar e implementar políticas,
planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia
colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la
sociedad civil;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión en la órbita del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano;
Que, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión tiene, entre sus responsabilidades
primarias, planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y acciones
tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas, núcleos
habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 196/12 aprobó el Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y
la Inclusión, en el ámbito de la entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión del ex
Ministerio de Desarrollo Económico, actual Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, con el
objeto de brindar apoyo técnico y económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil
(OSCs) que promuevan iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la
inclusión social, la ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones
tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad;
Que el artículo 3° del referido Decreto facultó al titular de la ex Secretaría de Hábitat e
Inclusión a dictar los actos administrativos necesarios para la correcta implementación
del Programa, a promover convenios de colaboración, a evaluar y asignar subsidios a
los proyectos presentados, aprobar el modelo de convenio a suscribir con las OSCS y
los formularios que sean menester para el cumplimiento del referido Programa, y a
suscribir los mentados instrumentos;
Que el Decreto N° 92/15 modificó el artículo 5° del Decreto N° 196/12 incrementando
el monto del subsidio que se otorga a las OSCs beneficiarias de cada proyecto
seleccionado en el marco del citado Programa;
Que la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión propicia un nuevo aumento del monto del
subsidio a otorgar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto de afrontar
adecuadamente los costos de las tareas que desarrollan y facilitar la expansión
territorial de los beneficios que genera el Programa;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar el monto máximo establecido en el
artículo 5° del Decreto N° 196/12;
Que en atención a los cambios de estructura operados desde el dictado del Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, resulta necesario otorgar facultades para el dictado de
normas aclaratorias y complementarias, la aprobación de modelos y suscripción de
convenios en el marco del Programa a la titular del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modíficase el artículo 3° del Decreto N° 196/12, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Facúltase al titular Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano a dictar normas aclaratorias y complementarias para la
implementación del Programa Apoyo a la Gestión Social del Hábitat y la Inclusión,
aprobar modelos y suscribir convenios.".
Artículo 2°.- Modíficase el artículo 5° del Decreto N° 196/12, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto
seleccionado en el marco del presente Programa, las Organizaciones de la Sociedad
Civil (OSCs) beneficiarias recibirán por ejercicio presupuestario un subsidio por la
suma de hasta pesos tres millones ($ 3.000.000).".
Artículo 3°.- Deróguese el Decreto N° 92/15.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los
fines del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hábitat y
Desarrollo Humano y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres,
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel