DECRETO 366 2014
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO 196-12 - IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO - ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - OSCS - SUBSIDIO - PROGRAMA APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT Y LA INCLUSIÓN - SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
12/09/2014
Sanción:
10/09/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos Nros. 660/11, 78/14 y 196/12, el Expediente Electrónico N°
2.827.968/SECHI/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los objetivos, responsabilidades primarias y
acciones de todas sus unidades de organización y contemplando bajo su órbita a la
Secretaría de Hábitat e Inclusión;
Que, asimismo, por el Decreto N° 78/14, modificatorio del Decreto N° 660/11, se
estableció que la Secretaría de Hábitat e Inclusión tiene entre sus responsabilidades
primarias la de planificar, diseñar, coordinar y supervisar políticas, estrategias y
acciones tendientes a la inclusión social y a mejorar la calidad del hábitat en villas,
núcleos habitacionales transitorios y complejos habitacionales de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como así también formular, coordinar y supervisar políticas
vinculadas a la urbanización y regularización de las villas, núcleos habitacionales
transitorios y complejos habitacionales;
Que, por otro lado, el Decreto N° 196/12 aprobó el Programa Apoyo a la Gestión
Social del Hábitat y la Inclusión, en el ámbito de la Secretaría de Hábitat e Inclusión
del Ministerio de Desarrollo Económico, que tiene por objeto brindar apoyo técnico y
económico a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) que promuevan
iniciativas en procesos participativos de gestión del hábitat, la inclusión social, la
ampliación de ciudadanía y la implementación de acciones tendientes a mejorar la
calidad de vida de las personas con discapacidad;
Que el trabajo desarrollado por las mencionadas OSCs en el marco del Programa
referido, propicia la mayor inclusión social, la participación ciudadana en actividades
que permiten fomentar la identidad barrial, y la realización de acciones que mejoran la
calidad de vida de las personas que habitan en las villas, núcleos habitacionales
transitorios y complejos habitacionales ;
Que a fin de ampliar el alcance de dicho Programa, resulta necesario aumentar el
monto del subsidio otorgado a las OSCs, con el objetivo de fortalecer el trabajo que
realizan las entidades participantes y expandir el alance territorial de los beneficios
generados por el mismo;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar parcialmente el Decreto N° 196/12;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 196/12, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Para la implementación de cada proyecto seleccionado en el marco del
presente Programa, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) beneficiarias
recibirán por ejercicio presupuestario un subsidio por la suma de hasta pesos
novecientos cincuenta mil ($ 950.000.-)."
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los
fines del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aíres;
comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Hábitat e Inclusión.
Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Rodríguez Larreta