DECRETO 685 2011
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ORGANISMOS - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN COMUNICACIONAL Y CONTENIDOS -DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y CULTOS - SECRETARÍA GENERAL
Publicación:
02/01/2012
Sanción:
22/12/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, Decreto N° 660/11, y el Expediente N° 2.339.028/11, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creándose la Secretaría General;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre los niveles que componen a la Secretaria General, se encuentra la Subsecretaría de Planificación Comunicacional y Contenidos y la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cultos;
Que teniendo en cuenta las responsabilidades primarias asignadas a los organismos precedentemente mencionados, la citada instancia propone modificar la denominación de la Subsecretaría de Planificación Comunicacional y Contenidos por la de Subsecretaría de Contenidos y de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cultos por Dirección General de Cultos;
Que conforme a lo expuesto resulta propicio modificar parcialmente el Decreto 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase a partir del 10 de diciembre de 2011, la denominación de la Subsecretaría de Planificación Comunicacional y Contenidos, la que pasará a denominarse Subsecretaria de Contenidos, quedando parcialmente modificado en tal sentido el Decreto N° 660/11.
Artículo 2°.- Modificase a partir del 10 de diciembre de 2011, la denominación de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cultos, la que pasará a denominarse Dirección General de Cultos, quedando parcialmente modificado en tal sentido el Decreto N° 660/11.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta