DECRETO 505 2012

Síntesis:

EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD - FUNCIONARÁ MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DECRETOS 660-11 - 236-12

Publicación:

26/10/2012

Sanción:

22/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 3.317 y 4.013, los Decretos Nros. 660/11, 236/12, 94/12 y 374/12, el

Expediente N° 1.735.134/12, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que: "El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales

de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras

instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un

representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por Ley. Tiene iniciativa

parlamentaria";

Que la Ley N° 3.317, reglamentaria del Consejo Económico y Social de la Ciudad de

Buenos Aires, en cumplimiento del citado artículo de la Constitución porteña, prevé, en

su artículo 7°, que los miembros en representación de los grupos citados serán

propuestos por las organizaciones, y que una vez elegidos los representantes

sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad,

quien formalizará los nombramientos mediante Decreto del Jefe de Gobierno;

Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de

participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de

la política socioeconómica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro

permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y

sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de

comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de

asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo socio-

económico de la comunidad;

Que mediante el Decreto N° 94/12 se designó al Presidente del Consejo Económico y

Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 374/12 se integró dicho Consejo, de conformidad con la Ley N°

3.317;

Que por la Ley N° 4.013 se contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Desarrollo Económico;

Que el artículo 24 de la referida Ley establece como objetivos del Ministerio de

Desarrollo Económico, entre otros, los de "(...) Elaborar politicas e instrumentar

proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las

actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de

empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas" así como "...Diseñar y

coordinar con las áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas

sectoriales de fiscalización de las actividades económicas (...)";

Que por Decreto N° 660/11, modificado parcialmente por Decreto N° 236/12, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General;

Que en consecuencia y en virtud de los objetivos asignados al Ministerio de Desarrollo

Económico mediante la Ley N° 4013, corresponde establecer que el Consejo

Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires funcionará en el ámbito del citado

Ministerio, modificándose parcialmente los términos de los Decretos Nros. 660/11 y

236/12.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, modificándose

en tal sentido parcialmente los Decretos Nros. 660/11 y 236/12.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico, por el señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

aires , comuníquese al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, a

la Dirección General Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y de

Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec 505-12 modifica parcialmente los Decretos 660-11 y 236-12.
MODIFICA
Dec 505-12 modifica parcialmente los Decretos 660-11 y 236-12.
INTEGRADA POR
Res 62-MH-13 incorpora - según considerandos - la transferencia del Presupuesto del Consejo Económicoy Social de la Jefatura de Gobierno al Ministerio de Desarrollo Económico, en funcióna lo establecido por Decreto 505-12