DECRETO 505 2012
Síntesis:
EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD - FUNCIONARÁ MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DECRETOS 660-11 - 236-12
Publicación:
26/10/2012
Sanción:
22/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.317 y 4.013, los Decretos Nros. 660/11, 236/12, 94/12 y 374/12, el
Expediente N° 1.735.134/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que: "El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales
de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras
instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un
representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por Ley. Tiene iniciativa
parlamentaria";
Que la Ley N° 3.317, reglamentaria del Consejo Económico y Social de la Ciudad de
Buenos Aires, en cumplimiento del citado artículo de la Constitución porteña, prevé, en
su artículo 7°, que los miembros en representación de los grupos citados serán
propuestos por las organizaciones, y que una vez elegidos los representantes
sectoriales, sus mandantes comunicarán las designaciones al Gobierno de la Ciudad,
quien formalizará los nombramientos mediante Decreto del Jefe de Gobierno;
Que son objetivos del Consejo Económico y Social constituirse en cauce de
participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de
la política socioeconómica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro
permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y
sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de
comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, de
asesoramiento al Poder Legislativo y Ejecutivo y fomentar el desarrollo socio-
económico de la comunidad;
Que mediante el Decreto N° 94/12 se designó al Presidente del Consejo Económico y
Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 374/12 se integró dicho Consejo, de conformidad con la Ley N°
3.317;
Que por la Ley N° 4.013 se contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Desarrollo Económico;
Que el artículo 24 de la referida Ley establece como objetivos del Ministerio de
Desarrollo Económico, entre otros, los de "(...) Elaborar politicas e instrumentar
proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las
actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de
empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas" así como "...Diseñar y
coordinar con las áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas
sectoriales de fiscalización de las actividades económicas (...)";
Que por Decreto N° 660/11, modificado parcialmente por Decreto N° 236/12, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, hasta el nivel Dirección General;
Que en consecuencia y en virtud de los objetivos asignados al Ministerio de Desarrollo
Económico mediante la Ley N° 4013, corresponde establecer que el Consejo
Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires funcionará en el ámbito del citado
Ministerio, modificándose parcialmente los términos de los Decretos Nros. 660/11 y
236/12.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, modificándose
en tal sentido parcialmente los Decretos Nros. 660/11 y 236/12.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico, por el señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
aires , comuníquese al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Dirección General Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y de
Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
MACRI - Cabrera - Ibarra - Rodríguez Larreta