DECRETO 389 2012
Síntesis:
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y MINISTERIO DE GOBIERNO - MODIFICA EN FORMA PARCIAL EL DECRETO 660-11 - TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA A LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Publicación:
08/08/2012
Sanción:
01/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N.° 26.413, la Ley N.° 4.013, el Decreto N.° 660/11 y sus
modificatorios N.° 149/12 y N.° 252/12, el Expediente N.° 1363528/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios de Poder Ejecutivo, a los
Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad;
Que por el Decreto N.° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General;
Que la mencionada norma fue modificada parcialmente por los Decretos N.° 149/12 y
252/12, los cuales asimismo aprobaron la estructura correspondiente al Régimen
Gerencial del Ministerio de Gobierno en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa;
Que la actual administración ha venido desarrollando diferentes políticas públicas
destinadas a fortalecer la actuación de sus unidades organizativas y el desarrollo de
sus recursos humanos, siendo el Ministerio de Modernización, el organismo encargado
del análisis de las propuestas de los Ministerios y la formulación de mejoras al diseño
de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley Nacional N° 26.413 se creó el Consejo Federal de Registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de la República Argentina, el cual está integrado
por los directores generales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y por un representante del Registro Nacional de las Personas;
Que, de conformidad con las prescripciones de la Ley N.° 4.013, el Ministerio de
Gobierno interviene en aquellos asuntos en los cuales sea necesaria la coordinación
con organismos federales y provinciales y coordina las políticas de los organismos
interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte;
Que, resulta conveniente coordinar la labor que realiza la Dirección General Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con aquellos organismos de idéntica labor que funcionan en las restantes
jurisdicciones del país;
Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario modificar parcialmente la estructura
orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada
por Decreto N.° 660/11, transfiriendo la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas, con su patrimonio, personal y presupuesto, de la órbita de
la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la órbita de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa de los Ministerios de Justicia y
Seguridad y de Gobierno, quedando parcialmente modificado el Decreto N.° 660/11,
de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias,
Objetivos y Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Transfiérese la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas, de la órbita de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con
todo su personal, patrimonio y presupuesto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- EI presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Modernización, de Gobierno, de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales Estructuras del Gobierno y
Relaciones laborales y Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y
para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Gobierno y de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Monzó - Montenegro -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3969