DECRETO 389 2012

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y MINISTERIO DE GOBIERNO - MODIFICA EN FORMA PARCIAL EL DECRETO 660-11 - TRANSFIERE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA A LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - PERSONAL - PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Publicación:

08/08/2012

Sanción:

01/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N.° 26.413, la Ley N.° 4.013, el Decreto N.° 660/11 y sus

modificatorios N.° 149/12 y N.° 252/12, el Expediente N.° 1363528/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios de Poder Ejecutivo, a los

Ministerios de Gobierno y de Justicia y Seguridad;

Que por el Decreto N.° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de

Dirección General;

Que la mencionada norma fue modificada parcialmente por los Decretos N.° 149/12 y

252/12, los cuales asimismo aprobaron la estructura correspondiente al Régimen

Gerencial del Ministerio de Gobierno en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia

Operativa;

Que la actual administración ha venido desarrollando diferentes políticas públicas

destinadas a fortalecer la actuación de sus unidades organizativas y el desarrollo de

sus recursos humanos, siendo el Ministerio de Modernización, el organismo encargado

del análisis de las propuestas de los Ministerios y la formulación de mejoras al diseño

de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley Nacional N° 26.413 se creó el Consejo Federal de Registros del Estado

Civil y Capacidad de las Personas de la República Argentina, el cual está integrado

por los directores generales de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y por un representante del Registro Nacional de las Personas;

Que, de conformidad con las prescripciones de la Ley N.° 4.013, el Ministerio de

Gobierno interviene en aquellos asuntos en los cuales sea necesaria la coordinación

con organismos federales y provinciales y coordina las políticas de los organismos

interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte;

Que, resulta conveniente coordinar la labor que realiza la Dirección General Registro

del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con aquellos organismos de idéntica labor que funcionan en las restantes

jurisdicciones del país;

Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario modificar parcialmente la estructura

orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada

por Decreto N.° 660/11, transfiriendo la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, con su patrimonio, personal y presupuesto, de la órbita de

la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la órbita de la

Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa de los Ministerios de Justicia y

Seguridad y de Gobierno, quedando parcialmente modificado el Decreto N.° 660/11,

de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias,

Objetivos y Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Transfiérese la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad

de las Personas, de la órbita de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, con

todo su personal, patrimonio y presupuesto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- EI presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de

Modernización, de Gobierno, de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete

de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales Estructuras del Gobierno y

Relaciones laborales y Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y

para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Gobierno y de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Ibarra - Monzó - Montenegro -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3969

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 389-12, modifica la estructura organizativa de los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Gobierno, quedando parcialmente modificado el Decreto 660-11.</p>