LEY 4929 2014
Síntesis:
CREACIÓN DE ÁREA - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - TERRORISMO DE ESTADO - DICTADURA MILITAR - RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL MATERIAL DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL- DOCUMENTOS HISTÓRICOS - REDES DE INFORMACIÓN - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - REPRESENTANTES - EDIFICIO PABELLÓN CENTRAL - 4 COLUMNAS- PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS - AV DEL LIBERTADOR 8151-8209-8305-8401-8461 - INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA - DEROGACIÓN DE LA LEY 961 - ESMA - DISOLUCIÓN DE ORGANISMOS - TRANSFERENCIA DE AGENTES AL ESTADO NACIONAL - PERSONAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2014
Publicación:
19/05/2014
Sanción:
08/05/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/05/2014
Artículo 1°.- Crease como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de
Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Consejo Asesor en
Políticas Públicas de Memoria".
Art. 2°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria tendrá por objeto
impulsar y promover el resguardo y la transmisión de la memoria de los hechos
ocurridos durante el Terrorismo de Estado, desde los años \\\\\\\\'70 hasta la recuperación
del estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y
consecuencias con el objeto de promover la profundización del sistema democrático.
Art. 3°.- Corresponde al Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria:
1. Impulsar la recopilación y sistematización del material documental y testimonial
correspondiente a la época pertinente.
2. Promover redes de información e intercambio con centros, institutos o dependencias
de cualquier tipo que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades
complementarias.
3. Promover actividades participativas y proponer exhibiciones, muestras, cursos,
conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro
tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia.
4. Elevar propuestas y emitir opinión sobre todas las políticas públicas relacionadas
con su objeto, provenientes de otras áreas de la Administración Pública.
Art. 4°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria se integra por:
a. Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b. Un (1) representante por cada una de las siguientes Organizaciones de Derechos
Humanos: Abuelas de Plaza de Mayo; Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos; Buena Memoria Asociación Civil; Centro de Estudios Legales y Sociales;
Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; Fundación Memoria
Histórica y Social Argentina; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de
Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos;
Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio; Hermanos de
Desaparecidos por la Verdad y la Justicia; Servicio Paz y Justicia.
c. Tres (3) representantes designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires respetando la proporción en que los bloques están representados en la
Legislatura
Art. 5°.- Los representantes de los miembros del Consejo Asesor en Políticas Públicas
de Memoria ejercerán sus cargos ad honorem.
Art. 6°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria tiene su sede en el
Edificio Pabellón Central (4 Columnas) del predio "Espacio para la Memoria y la
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos sito en Av. del Libertador
8151/8209/8305/8401/8461.
Art. 7°.- Derógase la Ley 961 y disuélvese el Instituto Espacio para la Memoria. El
Poder Ejecutivo adopta las medidas necesarias para proceder a la liquidación del ente
referido en el párrafo precedente.
Cláusula transitoria primera: El Poder Ejecutivo procederá a dictar las normas
reglamentarias que correspondan y transferirá a la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros los
recursos humanos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren
afectados al cumplimiento de las competencias del Instituto Espacio para la Memoria
hasta tanto se implemente el traspaso al Estado Nacional previsto en el convenio 1/14
suscripto entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación Argentina.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará las partidas
presupuestarias correspondientes a los fines de que la totalidad de los actuales
trabajadores del Instituto Espacio para la Memoria mantengan la estabilidad salarial
hasta tanto se haga efectiva su incorporación en la órbita del Estado Nacional.
Para ello, facúltese al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas
presupuestarias del ejercicio fiscal 2014 a fin de dotar a la Subsecretaria de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de los recursos necesarios para el cumplimiento de las
competencias establecidas en el convenio 1/14 y la presente Ley.
Cláusula transitoria segunda: La transferencia de personal del Instituto Espacio para la
Memoria al Estado Nacional se hará efectiva a través de las correspondientes actas
acuerdo conforme lo determina el convenio 1/14.
Cláusula transitoria tercera: La transferencia del personal del Instituto Espacio para la
Memoria a la órbita del Estado Nacional será realizada reconociendo:
Identidad o equivalencia en las funciones, jerarquía y situación de revista en que se
encontrare a la fecha de la transferencia.
Retribución por todo concepto no inferior a la que se percibía al momento de la
transferencia y equiparable a la escala salarial del año 2013.
Reconocimiento de antigüedad en la carrera y en el cargo, cualquiera fuera su
carácter.
Reconocimiento de la estabilidad en el cargo que desempeñaba en la transferencia.
-Reconocimiento de títulos y antecedentes profesionales.
Cláusula transitoria cuarta: Facúltese al Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal en
que entre en vigencia la presente, a realizar la reasignación de partidas
presupuestarias a fin de que el "Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria" dé
cumplimiento a las atribuciones establecidas en la presente Ley.
Cláusula transitoria quinta: La reasignación y readecuación de partidas autorizadas en
la cláusula transitoria primera y en la cláusula transitoria cuarta no se computan dentro
del límite otorgado en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente ejercicio fiscal.
Cláusula transitoria sexta: El titular de la Subsecretaria de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano
que en el futuro lo reemplace, ejercerá la representación del Poder Ejecutivo en el
órgano ejecutivo del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa
de los Derechos Humanos cuyo Convenio de creación fuera aprobado por Ley 2.599.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez