LEY 4929 2014

Síntesis:

CREACIÓN DE ÁREA - CONSEJO ASESOR EN POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - TERRORISMO DE ESTADO - DICTADURA MILITAR - RECOPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL MATERIAL DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL- DOCUMENTOS HISTÓRICOS - REDES DE INFORMACIÓN - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - REPRESENTANTES - EDIFICIO PABELLÓN CENTRAL - 4 COLUMNAS- PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS - AV DEL LIBERTADOR 8151-8209-8305-8401-8461 - INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA - DEROGACIÓN DE LA LEY 961 - ESMA - DISOLUCIÓN DE ORGANISMOS - TRANSFERENCIA DE AGENTES AL ESTADO NACIONAL - PERSONAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2014

Publicación:

19/05/2014

Sanción:

08/05/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/05/2014


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Crease como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de

Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Consejo Asesor en

Políticas Públicas de Memoria".

Art. 2°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria tendrá por objeto

impulsar y promover el resguardo y la transmisión de la memoria de los hechos

ocurridos durante el Terrorismo de Estado, desde los años \\\\\\\\'70 hasta la recuperación

del estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y

consecuencias con el objeto de promover la profundización del sistema democrático.

Art. 3°.- Corresponde al Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria:

1. Impulsar la recopilación y sistematización del material documental y testimonial

correspondiente a la época pertinente.

2. Promover redes de información e intercambio con centros, institutos o dependencias

de cualquier tipo que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades

complementarias.

3. Promover actividades participativas y proponer exhibiciones, muestras, cursos,

conferencias, tareas de capacitación e investigación, publicaciones y cualquier otro

tipo de acciones sobre los temas de su incumbencia.

4. Elevar propuestas y emitir opinión sobre todas las políticas públicas relacionadas

con su objeto, provenientes de otras áreas de la Administración Pública.

Art. 4°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria se integra por:

a. Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

b. Un (1) representante por cada una de las siguientes Organizaciones de Derechos

Humanos: Abuelas de Plaza de Mayo; Asamblea Permanente por los Derechos

Humanos; Buena Memoria Asociación Civil; Centro de Estudios Legales y Sociales;

Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas; Fundación Memoria

Histórica y Social Argentina; Liga Argentina por los Derechos del Hombre; Madres de

Plaza de Mayo Línea Fundadora, Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos;

Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio; Hermanos de

Desaparecidos por la Verdad y la Justicia; Servicio Paz y Justicia.

c. Tres (3) representantes designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires respetando la proporción en que los bloques están representados en la

Legislatura

Art. 5°.- Los representantes de los miembros del Consejo Asesor en Políticas Públicas

de Memoria ejercerán sus cargos ad honorem.

Art. 6°.- El Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria tiene su sede en el

Edificio Pabellón Central (4 Columnas) del predio "Espacio para la Memoria y la

Promoción y Defensa de los Derechos Humanos sito en Av. del Libertador

8151/8209/8305/8401/8461.

Art. 7°.- Derógase la Ley 961 y disuélvese el Instituto Espacio para la Memoria. El

Poder Ejecutivo adopta las medidas necesarias para proceder a la liquidación del ente

referido en el párrafo precedente.

Cláusula transitoria primera: El Poder Ejecutivo procederá a dictar las normas

reglamentarias que correspondan y transferirá a la Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros los

recursos humanos que a la fecha de la sanción de la presente se encuentren

afectados al cumplimiento de las competencias del Instituto Espacio para la Memoria

hasta tanto se implemente el traspaso al Estado Nacional previsto en el convenio 1/14

suscripto entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación Argentina.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizará las partidas

presupuestarias correspondientes a los fines de que la totalidad de los actuales

trabajadores del Instituto Espacio para la Memoria mantengan la estabilidad salarial

hasta tanto se haga efectiva su incorporación en la órbita del Estado Nacional.

Para ello, facúltese al Poder Ejecutivo a realizar la reasignación de partidas

presupuestarias del ejercicio fiscal 2014 a fin de dotar a la Subsecretaria de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural de los recursos necesarios para el cumplimiento de las

competencias establecidas en el convenio 1/14 y la presente Ley.

Cláusula transitoria segunda: La transferencia de personal del Instituto Espacio para la

Memoria al Estado Nacional se hará efectiva a través de las correspondientes actas

acuerdo conforme lo determina el convenio 1/14.

Cláusula transitoria tercera: La transferencia del personal del Instituto Espacio para la

Memoria a la órbita del Estado Nacional será realizada reconociendo:

Identidad o equivalencia en las funciones, jerarquía y situación de revista en que se

encontrare a la fecha de la transferencia.

Retribución por todo concepto no inferior a la que se percibía al momento de la

transferencia y equiparable a la escala salarial del año 2013.

Reconocimiento de antigüedad en la carrera y en el cargo, cualquiera fuera su

carácter.

Reconocimiento de la estabilidad en el cargo que desempeñaba en la transferencia.

-Reconocimiento de títulos y antecedentes profesionales.

Cláusula transitoria cuarta: Facúltese al Poder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal en

que entre en vigencia la presente, a realizar la reasignación de partidas

presupuestarias a fin de que el "Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria" dé

cumplimiento a las atribuciones establecidas en la presente Ley.

Cláusula transitoria quinta: La reasignación y readecuación de partidas autorizadas en

la cláusula transitoria primera y en la cláusula transitoria cuarta no se computan dentro

del límite otorgado en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente ejercicio fiscal.

Cláusula transitoria sexta: El titular de la Subsecretaria de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano

que en el futuro lo reemplace, ejercerá la representación del Poder Ejecutivo en el

órgano ejecutivo del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa

de los Derechos Humanos cuyo Convenio de creación fuera aprobado por Ley 2.599.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Clausula Transitoria Sexta de la Ley N° 4929 establece que el titular<br />de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro lo reemplace, ejercerá la representación del Poder Ejecutivo en el órgano ejecutivo del Ente Público Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Ley 4929, deroga la Ley 961 y disuelve el Instituto Espacio para la Memoria.</p>
INTEGRA
Cláusula Transitoria Primera de la Ley 4929 establece que el Poder Ejecutivo procederá a dictar las normas reglamentarias que correspondan y transferirá a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, los recursos humanos que se encuentren afectados al cumplimiento de las competencias del Instituto Espacio para la Memoria hasta tanto se implemente el traspaso al Estado Nacional previsto en el Convenio 1-14. Cláusula Transitoria Segunda establece que la transferencia de personal del Instituto Espacio para la Memoria al Estado Nacional se hará efectiva a través de las correspondientes actas acuerdo conforme lo determina el Convenio 1-14.
PROMULGADA POR
COMPLEMENTA
Art 1 de la Ley 4929 crea el Consejo Asesor en Políticas Públicas de Memoria, como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, estructura orgánica aprobada por Dto 660-11.