LEY 961 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FE DE ERRATAS -  CREA EL INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA - RESGUARDO Y TRASMISIÓN DE LA MEMORIA E HISTORIA DE LOS HECHOS PERPETRADOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO - ORGANISMOS - ABUELAS DE PLAZA DE MAYO - ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS - BUENA MEMORIA ASOCIACIÓN CIVIL - CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES - FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS - FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA - LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE - MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA - MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PAZ Y JUSTICIA -  NUNCA MAS - CREACIÓN DE INSTITUTOS -  AUTARQUÍA  - ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA -  ATRIBUCIONES - RECOPILACIÓN -  MATERIAL DOCUMENTAL TESTIMONIAL  - REDES DE INFORMACIÓN - CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN - COMISIÓN PRO MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO -  CONSEJO DIRECTIVO - DIRECTOR - SECRETARIO EJECUTIVO -  REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DERECHOS HUMANOS -  ONGS - MIEMBROS   PODER EJECUTIVO -  LEGISLATURA -  AD HONOREM - DIRECCIÓN EJECUTIVA - SECRETARÍA EJECUTIVA -  SEDE - ESMA - AV. DEL LIBERTADOR 8151 - COMODATO DE INMUEBLES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA  

Publicación:

06/01/2003

Sanción:

05/12/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/12/2002

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto Espacio para la Memoria, con carácter de ente autárquico en lo económico financiero y con autonomía en los temas de su incumbencia. Forma parte de la administración descentralizada y está sometido al control de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Es misión y función del Instituto Espacio para la Memoria el resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años \\\\\\\\\'70 e inicios de los \\\\\\\\\'80 hasta la recuperación del Estado de Derecho, así como los antecedentes, etapas posteriores y consecuencias, con el objeto de promover la profundización del sistema democrático, la consolidación de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana.

Artículo 3° Son atribuciones del Instituto Espacio para la Memoria para el cumplimiento de su misión:

a) Recopilar, sistematizar y conservar el material documental y testimonial correspondientes a la época pertinente, el que pasará a integrar el acervo patrimonial del Instituto Espacio para la Memoria.

b) Promover redes de información con otros centros, institutos o dependencias estatales o no, sean nacionales, provinciales o internacionales, académicas o sitios digitales que tuvieren intereses comunes o realizaran actividades complementarias con su misión y función en la Ciudad.

c) Recuperar los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana.

d) Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos vulnerados durante la etapa del Terrorismo de Estado, sus consecuencias y la reafirmación del NUNCA MAS.

e) Promover actividades participativas sobre temas de su incumbencia y realizar publicaciones gráficas, audiovisuales o por medios digitales.

f) Realizar cursos, conferencias, tareas de capacitación, de estudio e investigación o promover o auspiciar la de terceros.

g) Integrar a su plan de trabajo las actividades que la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, creada por Ley N° 46, le derive para su realización y sea aceptado por el Instituto Espacio para la Memoria.

Artículo 4° El Instituto Espacio para la Memoria está integrado por:

I Un/a Director/a Ejecutivo/a y un Secretario/a Ejecutivo/a, elegido por concurso.

II Un Consejo Directivo integrado por:

a) Un (1) representante designado por cada una de las diez (10) Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos detalladas en el Anexo I, el cual es parte integrante de la presente Ley.

b) Cinco (5) miembros del Poder Ejecutivo de la Ciudad designados por el Jefe de Gobierno.

c) Cinco (5) miembros designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deben reflejar la representación política de los bloques que la componen.

d) Seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos designados por los veinte (20) miembros nombrados con anterioridad.

e) Todos los miembros designados en los incisos a), b) y c) deben contar con un (1) suplente. Los miembros titulares y suplentes que integren el Consejo Directivo del Instituto Espacio para la Memoria lo harán en carácter ad honorem en todos los casos y duran tres (3) años, con excepción de los mencionados en los incisos b) y c), que duran el término de sus mandatos o cargos.

Artículo 5° La Dirección y Secretaría Ejecutiva se integran por concurso de antecedentes. Duran en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos. A los efectos legales y administrativos ambos revisten carácter de funcionarios públicos. Los designa el Jefe de Gobierno.

Artículo 6° Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Definir las políticas generales de actuación del Instituto Espacio para la Memoria

b) Aprobar el Plan General Anual de actividad de Instituto Espacio para la Memoria así como las modificaciones que fuera necesario realizar durante la etapa de programación y ejercicio de dicho plan.

c) Dictar su propio reglamento y eventualmente designar de su seno una Mesa Ejecutiva.

d) Convocar a concursos y designar a los jurados.

e) Aceptar o rechazar donaciones, legados , herencias u otros aportes.

f) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo, el anteproyecto del presupuesto anual y los balances de ejecución presupuestaria.

g) Organizar la planta de personal la cual funcionará bajo el régimen del empleo público.

Artículo 7° El Director Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

a) Suscribir contratos y convenios en nombre de la entidad, con los límites que en su caso establezca el Consejo Directivo.

b) Dirigir el funcionamiento general de la entidad organizando, impulsando y coordinando las actividades.

c) Elaborar el Plan Anual de Actividades y elevarlo al Consejo Directivo para su aprobación, así como dirigir su correcta ejecución dando cuenta periódica de su gestión y resultados ante el mencionado Consejo

d) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

e) Ejercer el control y la gestión del personal.

f) Proponer al Consejo Directivo la estructura organizativa.

g) Llevar a cabo la gestión económica y financiera.

h) Llevar a cabo las actividades que deriven de disposiciones legales y las propias de la gestión ordinaria.

i) Delegar en el Secretario Ejecutivo todas las competencias que crea conveniente.

Artículo 8° El Instituto Espacio para la Memoria puede tener patrimonio propio. El mismo está integrado por los bienes y recursos que se le transfieran o que obtenga en el futuro, a título oneroso o gratuito.

Artículo 9° El Poder Ejecutivo garantiza la partida presupuestaria correspondiente, para el funcionamiento del Instituto Espacio para la Memoria. El Instituto puede celebrar contratos o formalizar acuerdos de cooperación para la obtención de recursos económicos con organismos nacionales, extranjeros o internacionales, gubernamentales o privados.

Artículo 10° El Instituto Espacio para la Memoria, tendrá su sede definitiva en el predio que ocupó la ESMA sito en Av. del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Mientras subsista la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo, no tendrá plena vigencia el inciso g) artículo 3°.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: El Poder Ejecutivo cederá en comodato al Instituto Espacio para la Memoria un inmueble o instalaciones idóneas para su funcionamiento, hasta tanto se logre la recuperación del predio de Avenida del Libertador 8151/8209/8305/8401/8461 para la Ciudad, que hoy se encuentra en litigio.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Esta Ley entra en vigencia el día de su promulgación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 120 días posteriores.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Para la puesta en marcha del Instituto Espacio para la Memoria el Consejo Directivo designará, por única vez, en forma directa a las personas que asumirán los cargos de Director Ejecutivo y Secretario Ejecutivo por un período de dos (2) años.

Artículo 11° Comuníquese, etc. Felgueras - Alemay.

ANEXO I

• ABUELAS DE PLAZA DE MAYO

• ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS

• BUENA MEMORIA ASOCIACIÓN CIVIL

• CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES

• FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLÍTICAS

• FUNDACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y SOCIAL ARGENTINA

• LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE

• MADRES DE PLAZA DE MAYO LÍNEA FUNDADORA

• MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS

• SERVICIO PAZ Y JUSTICIA


ANEXOS

FE DE ERRATAS EN BOCBA 1603 DEL MARTES 7 DE ENERO DE 2003: El Anexo correspondiente a la Ley N° 961 que se publicó en la página 14 fue identificado erróneamente como Anexo de la Ley N° 561. Por ello, donde dice: "ANEXO - LEY N° 561/LCABA/2002", debe decir: "ANEXO - LEY N° 961"

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Convenio 27-04, acuerdo entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cesión del predio, donde funcionara el CCD el Olimpo, en conformidad con lo establecido en el inciso c) del Art. 3 de la Ley 961. </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 4929, deroga la Ley 961 y disuelve el Instituto Espacio para la Memoria.</p>
MODIFICADA POR
<p>Cláusula Transitoria 1 de la Ley 3078, deroga el inciso g) del artículo 3 y la Cláusula Transitoria 1 de la Ley 961.</p>
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 835-03, aprueba la reglamentación de la Ley 961.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1454 declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, de acuerdo a lo establecido en la Ley  961, el inmueble sito en Virrey Cevallos 628.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1938, modifica el artículo 4, apartado II, inciso a), de la Ley 961.</p><p>Art. 2, modifica el Anexo I de la Ley 961.</p>