DECRETO 835 2003
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 961 - INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA
Publicación:
04/07/2003
Sanción:
27/06/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 961, el Decreto N° 1.753/2002 y el Expediente N° 18.769/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 961 se creó, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Espacio para la Memoria;
Que la Cláusula Transitoria Tercera de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 120 días posteriores a su promulgación;
Que la promulgación de la citada Ley fue efectuada mediante Decreto N° 1.753/2002, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 6 de enero del corriente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 961 mediante la cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto Espacio para la Memoria, que como Anexo I forma parte integrante del presente .
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández
ANEXOS
CREACIÓN DEL INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA
Artículo 1° - El Instituto Espacio para la Memoria funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional el área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos.
Artículo 2° - Sin reglamentar.
Artículo 3° - Sin reglamentar.
Artículo 4° - Para la integración del Consejo Directivo:
a) El Jefe de Gobierno solicitará a cada una de las diez (10) Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, detalladas en el Anexo I de la Ley N° 961, que designe un representante titular y un suplente en un plazo no mayor a treinta (30) días.
b) El Jefe de Gobierno designará a cinco (5) funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de las áreas cuyas responsabilidades primarias contribuyan al desarrollo de la misión y función del Espacio para la Memoria establecido en el Art. 2° de la Ley.
c) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá al Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente, la designación de los cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, conforme dispone la Ley N° 961 en el artículo 4°, inciso II c).
d) Una vez designados la totalidad de los miembros de los incisos a, b y c, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete convocará a éstos a fin de que procedan a elegir por mayoría a seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
e) Sin reglamentar.
Artículo 5° - El Jefe de Gobierno designará al Director/a Ejecutivo/a y Secretario/a Ejecutivo/a según el resultado elevado por el jurado, previo concurso de antecedentes, en el cual deberán tenerse en cuenta la idoneidad técnica, los antecedentes profesionales y laborales y, especialmente, los valores éticos e intelectuales demostrados particularmente en el campo de los derechos humanos y en el marco institucional de la democracia.
Artículo 6° -
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) A los efectos de la realización de concursos de antecedentes, el Consejo Directivo determinará las bases y condiciones y elegirá al jurado que intervendrá en los mismos.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
Artículo 7° -
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
Artículo 8° - Sin reglamentar.
Artículo 9° - Sin reglamentar.
Artículo 10 - Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Sin reglamentar.
CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Una vez integrado, el Jefe de Gobierno convocará a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo a fin de que éstos designen en forma directa, por mayoría absoluta, al Director/a Ejecutivo/a y al Secretario/a Ejecutivo/a.