DECRETO 835 2003

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 961 - INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA

Publicación:

04/07/2003

Sanción:

27/06/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 961, el Decreto N° 1.753/2002 y el Expediente N° 18.769/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 961 se creó, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Espacio para la Memoria;

Que la Cláusula Transitoria Tercera de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 120 días posteriores a su promulgación;

Que la promulgación de la citada Ley fue efectuada mediante Decreto N° 1.753/2002, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 6 de enero del corriente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 961 mediante la cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto Espacio para la Memoria, que como Anexo I forma parte integrante del presente .

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 961

CREACIÓN DEL INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA

Artículo 1° - El Instituto Espacio para la Memoria funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional el área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Para la integración del Consejo Directivo:

a) El Jefe de Gobierno solicitará a cada una de las diez (10) Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, detalladas en el Anexo I de la Ley N° 961, que designe un representante titular y un suplente en un plazo no mayor a treinta (30) días.

b) El Jefe de Gobierno designará a cinco (5) funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de las áreas cuyas responsabilidades primarias contribuyan al desarrollo de la misión y función del Espacio para la Memoria establecido en el Art. 2° de la Ley.

c) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá al Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente, la designación de los cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, conforme dispone la Ley N° 961 en el artículo 4°, inciso II c).

d) Una vez designados la totalidad de los miembros de los incisos a, b y c, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete convocará a éstos a fin de que procedan a elegir por mayoría a seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días.

e) Sin reglamentar.

Artículo 5° - El Jefe de Gobierno designará al Director/a Ejecutivo/a y Secretario/a Ejecutivo/a según el resultado elevado por el jurado, previo concurso de antecedentes, en el cual deberán tenerse en cuenta la idoneidad técnica, los antecedentes profesionales y laborales y, especialmente, los valores éticos e intelectuales demostrados particularmente en el campo de los derechos humanos y en el marco institucional de la democracia.

Artículo 6° -

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) A los efectos de la realización de concursos de antecedentes, el Consejo Directivo determinará las bases y condiciones y elegirá al jurado que intervendrá en los mismos.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

Artículo 7° -

a) Sin reglamentar.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) Sin reglamentar.

i) Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.

Artículo 10 - Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: Sin reglamentar.

CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA: Una vez integrado, el Jefe de Gobierno convocará a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo a fin de que éstos designen en forma directa, por mayoría absoluta, al Director/a Ejecutivo/a y al Secretario/a Ejecutivo/a.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Dto. 1268-07 transfiere el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo a la órbita del Instituto Espacio para la Memoria, creado por Ley 961 y reglamentada por Decreto 835-03.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 369-07 crea el dispositivo de Apoyo al Ente Interjurisdiccional Espacio para la Memoria, la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos, creado por Ley 961 y su reglamentario Decreto 835-03.</p>
INTEGRADA POR
<p>Dto 1247-08 designa representantes del Poder Ejecutivo para integrar el Consejo Directivo, creado por Art 4 inc II de la Ley 961 y su reglamentación Decreto 835-03.</p>
INTEGRADA POR
<p>Dec. 36-09 Designa a Ana Careaga en el cargo creado por Ley 961 y el Decreto reglamentario 835-03.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 835-03, aprueba la reglamentación de la Ley 961.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Decreto  2021-06  Establece Rango de Subsecretario y Dir. Gral. para cargos de Director Ejecutivo y Secretario E. respectivamente, complementa Decreto reglamentario 835-03.</p>