CONVENIO 27 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CELEBRA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES .C.A.B.A. PARA DESTINAR, COMO SITIO DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE LOS CRÍMENES DE ESTADO, EL PREDIO DONDE FUNCIONARA EL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN EL OLIMPO - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CONVENIOS CON EL GOBIERNO NACIONAL - ESTADO NACIONAL - NACIÓN - DERECHOS HUMANOS - INSTITUTO ESPACIO PARA LA MEMORIA - CALLE FERNÁNDEZ 109 - CALLE RAMÓN L. FALCÓN 4202 - AV. OLIVERA 102 - CALLE LACARRA 103 - CALLE RAFAELA 4301 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - OTORGAMIENTO DE TENENCIA PRECARIA DE INMUEBLES - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - DÍA 4 DE OCTUBRE DE 2004

Publicación:

18/10/2004

Sanción:

04/10/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Entre el Estado Nacional, representado por el señor Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, con domicilio legal en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante EL ESTADO NACIONAL, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio legal en Bolívar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento y quedara suficientemente probado en la Causa Judicial N° 13/1984 Jorge Rafael Videla y otros, a partir del 24 de marzo de 1976 con la toma del poder por las Fuerzas Armadas se instrumentó un plan sistemático de imposición del terror y de eliminación física de miles de ciudadanos sometidos a secuestros, torturas, detenciones clandestinas y a toda clase de vejámenes.

Que este plan sistemático implicó un modelo represivo fríamente racional, implementado desde el Estado usurpado, que excedió la caracterización de abusos o errores.

Que de este modo se eliminó físicamente a quienes encarnaban toda suerte de disenso u oposición a los planes de sometimiento de la Nación, o fueron sospechados de ser desafectos a la filosofía de los usurpadores del poder, tuvieran o no militancia política o social.

Que los principios irrenunciables del Estado de Derecho fueron sustituidos por sistemáticos crímenes de Estado, que importan delitos de lesa humanidad y agravian a la conciencia ética universal y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel y aberrante de nuestra patria, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten.

Que en ese contexto, en el predio delimitado por las calles Fernández, Ramón L. Falcón, Av. Olivera, Lacarra y Rafaela funcionó desde 1978 hasta 1983 el centro clandestino de detención conocido como EL OLIMPO.

Que, el mencionado predio fue declarado sitio histórico por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 1.197.

Que, asimismo, cabe recordar que por la Ley N° 961 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se creó el Instituto Espacio para la Memoria, fijándose entre sus atribuciones recuperar los predios o lugares de la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana conforme surge del Art. 3° Inc. c) de la misma.

Que es responsabilidad de las instituciones constitucionales de la República el recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio colectivo de la memoria con el fin de enseñar a las actuales y futuras generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por quienes ejercen el poder del Estado, para evitar que el olvido sea caldo de cultivo de su futura repetición.

Que el apartamiento de los fines propios de la Nación y del Estado, no puede jamás buscar una simetría justificatoria en la acción de ningún grupo de particulares.

Que la enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en la división en bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que por el contrario busca unir a la sociedad tras las banderas de la justicia, la verdad y la memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden republicano.

Que de tal manera, el destino que se asigne al predio donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como el OLIMPO, formará parte del proceso de restitución simbólica de los nombres y las tumbas que les fueran negados a las víctimas, contribuyendo a la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos sean valores fundantes de una nueva sociedad justa y solidaria.

Que en este orden de ideas, se prevé efectuar una constatación del estado del predio antes aludido, a los fines de establecer la existencia de elementos y/o construcciones que testimonien lo ocurrido allí durante su uso como Centro Clandestino de Detención, para garantizar de este modo su preservación.

A tales fines las partes

ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA: EL ESTADO NACIONAL y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES convienen que el destino del predio delimitado por las calles Fernández, Ramón L. Falcón, Av. Olivera, Lacarra y Rafaela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, - Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1°, Sección 54, Manzana 88 - donde funcionara el Centro Clandestino de Detención identificado como EL OLIMPO, y cuyos informes de dominio se integran como Anexo I del presente, será el de un sitio de recuperación de la memoria histórica de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado y de promoción de los derechos humanos y los valores democráticos.

CLÁUSULA SEGUNDA: A fin de cumplir con lo establecido en la cláusula precedente EL ESTADO NACIONAL se compromete a concretar los trámites que resulten necesarios para la transferencia del dominio del predio identificado en la Cláusula Primera a LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

CLÁUSULA TERCERA: EL ESTADO NACIONAL se compromete a realizar las tareas de desocupación del predio individualizado en la Cláusula Primera del presente Acuerdo en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de suscripción del presente. Al término de dicho plazo, se otorgará por acta correspondiente, la tenencia precaria del predio a LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en caso de que no se hubiere concretado la transferencia del dominio.

CLÁUSULA CUARTA: Dentro de los 10 días hábiles de la suscripción del presente, La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y la Subsecretaría de Derehos Humanos dependientes de la Secretaría de Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de organismos no gubernamentales de derechos humanos, otras organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la temática, representantes de los familiares e hijos de las víctimas y de las personas que hayan sufrido detención-desaparición en el predio objeto del presente Acuerdo, efectuarán una constatación del estado del inmueble, así como la identificación e inventario, a los fines de garantizar su preservación, de aquellos elementos y/o construcciones que se vinculen con el uso que se le diera a dicho predio como Centro Clandestino de Detención.

CLÁUSULA QUINTA: EL ESTADO NACIONAL y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dispondrán la publicación del presente Acuerdo en sus Boletines Oficiales a fin de garantizar la efectiva difusión del mismo.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2004. IBARRA - KIRCHNER


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 305-06, crea el Programa Recuperación de la Memoria del Centro Clandestino de Detención y Exterminio El Olimpo en el marco del Convenio 27-04.</p>
INTEGRADA POR
<p>Convenio 27-04, acuerdo entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cesión del predio, donde funcionara el CCD el Olimpo, en conformidad con lo establecido en el inciso c) del Art. 3 de la Ley 961. </p>