DECRETO 176 2013
Síntesis:
MINISTERIO DE SALUD - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS - HOSPITAL SANTOJANNI- HOSPITAL ARGERICH- HOSPITAL FERNANDEZ - HOSPITAL DURAND- DIVISIONES DE SERVICIO SOCIAL - REGIÓN SANITARIA I- REGIÓN SANITARIA II- REGIÓN SANITARIA III - REGIÓN SANITARIA IV - ACCIONES - JEFATURAS - CONSULTORIOS EXTERNOS SERVICIO SOCIAL - SECCIÓN INTERNACIÓN SERVICIO SOCIAL
Publicación:
21/05/2013
Sanción:
14/05/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 153 y N° 4013, los Decretos N° 5.164/83 y modificatorios, 348/12,
349/12,350/12 y 351/12 y el Expediente N° 316169/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 5.164/83 modificado parcialmente por los Decreto Nros.
348/12, 349/12, 350/12, 351/12 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de los
Hospitales Generales de Agudos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 4013 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, y como objetivo del Ministerio de Modernización,
el análisis de las propuestas de los Ministerios y la formulación de mejoras al diseño
de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, le compete al Ministerio de Salud, la planificación y administración de
los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los
efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que en dicha inteligencia, los Ministerios de Salud y Modernización, han realizado el
relevamiento de los recursos humanos, protocolos de atención y procesos
administrativos de las Divisiones de Servicio Social de los Hospitales Generales de
Agudos, "Donación Francisco Santojanni", "Dr. Cosme Argerich", "Dr. Juan A.
Fernandez" y "Dr. Carlos G. Durand ";
Que del relevamiento mencionado, surge la necesidad de unificar las acciones y
jefaturas asignadas a las Divisiones de Servicio Social de los citados efectores, con el
objetivo de lograr mejoras en las prácticas de la especialidad, y brindar al ciudadano
una atención de calidad en la materia, en los hospitales que actúan como cabecera de
las Direcciones Generales de Región Sanitaria I, II, III y IV del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto los Ministerios de Salud y de Modernización, estiman
pertinente y necesario modificar parcialmente la Estructura Orgánico Funcional de los
Hospitales Generales de Agudos, "Donación Francisco Santojanni", "Dr. Cosme
Argerich", "Dr. Juan A. Fernandez" y "Dr. Carlos G. Durand", modificando en tal
sentido parcialmente los Decretos Nos. 348/12, 349/12, 350/12 y 351/12
respectivamente.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura orgánico funcional de los Hospitales
Generales de Agudos, "Donación Francisco Santojanni", "Dr. Cosme Argerich", "Dr.
Juan A. Fernandez" y "Dr. Carlos G. Durand", de conformidad con lo establecido en el
Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Descripción de Acciones), los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente, quedando modificado en tal sentido los
Decretos Nos. 348/12, 349/12, 350/12 y 351/12 respectivamente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estructuras de Gobierno y Relaciones
Laborales y Operaciones y Tecnología y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Ibarra -
Rodríguez Larreta