DECRETO 245 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - HOSPITALES - MINISTERIO DE SALUD - MODIFICA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LOS HOSPITALES SANTOJANNI - ARGERICH - FERNÁNDEZ - DURAND - MODIFICA ACCIONES Y DENOMINACIÓN DE LA DIVISIÓN DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN POR LA DE DIVISIÓN ALIMENTACIÓN
Publicación:
26/06/2014
Sanción:
23/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 153 y N° 4013, los Decretos N° 5.164/83 y modificatorios, 348/12,
349/12, 350/12, 351/12 y 176/13, el Expediente Electrónico N° 2070828-2013-MGEYA-
DGEGRL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 5.164/83, modificado parcialmente por los Decretos Nros.
348/12, 349/12, 350/12, 351/12 y 176/13 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional
de los Hospitales Generales de Agudos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Ley N° 4013 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, y como objetivo del Ministerio de Modernización,
el análisis de las propuestas de los Ministerios y la formulación de mejoras al diseño
de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, le compete al Ministerio de Salud, la planificación y administración de
los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la normativa vigente;
Que en tal sentido, el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los
efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles
requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;
Que en dicha inteligencia, los Ministerios de Salud y Modernización, han realizado el
relevamiento de los recursos humanos, protocolos de atención y procesos
administrativos de las Divisiones de Alimentación y Nutrición de los Hospitales
Generales de Agudos, "Donación Francisco Santojanni", "Dr. Cosme Argerich", "Dr.
Juan A. Fernández" y "Dr. Carlos G. Durand ";
Que del relevamiento mencionado, surge la necesidad de unificar las acciones y
jefaturas asignadas a las Divisiones de Alimentación y Nutrición de los citados
efectores, con el objetivo de lograr mejoras en las prácticas de la especialidad a fin de
contemplar las nuevas demandas que se presentan en la atención de los pacientes y
brindar al ciudadano una atención de calidad en la materia, en los Hospitales que
actúan como cabecera de las Direcciones Generales de Región Sanitaria I, II, III y IV
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo manifestado precedentemente, resulta pertinente readecuar las
acciones de las Divisiones Alimentación y Nutrición y, modificar en atención a ello sus
actuales denominaciones por la de Alimentación;
Que en virtud de lo expuesto los Ministerios de Salud y de Modernización, estiman
pertinente y necesario modificar parcialmente la Estructura Orgánico Funcional de los
Hospitales Generales de Agudos, "Donación Francisco Santojanni", "Dr. Cosme
Argerich", "Dr. Juan A. Fernández" y "Dr. Carlos G. Durand", modificando en tal sentido
parcialmente los Decretos Nros. 348/12, 349/12, 350/12, 351/12 y 176/13
respectivamente.
Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura orgánico funcional de los Hospitales
Generales de Agudos, "Donación Francisco Santojanni", "Dr. Cosme Argerich", "Dr.
Juan A. Fernández" y "Dr. Carlos G. Durand", de conformidad con lo establecido en el
Anexo I identificado como IF-2014-04533346-DGLTSSASS (Organigrama) y Anexo II
identificado como IF-2014-04533330-DGLTSSASS (Descripción de Acciones), los que
a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, quedando
modificado en tal sentido los Decretos Nros. 348/12, 349/12, 350/12, 351/12 y 176/13,
respectivamente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el
señor Ministro de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Capital Humano, y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Vidal p/p - Reybaud - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4425