DECRETO 408 2012
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - SUPRESIÓN DE ORGANISMO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CREACIÓN DE ORGANISMO - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA - NIVEL GERENCIAL - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA
Publicación:
17/08/2012
Sanción:
13/08/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11 y modificatorios, el Expediente N°
1.057.206/12, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más
altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Modernización;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta el nivel Dirección General;
Que mediante Decreto N° 122/12, se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Modernización, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial
del citado Ministerio, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;
Que, en base a la experiencia recogida desde la creación del Ministerio de
Modernización, y dado su rol transversal en la implementación de programas,
herramientas y metodologías de gestión de procesos y tecnologías, políticas de
recursos humanos, y toda iniciativa destinada a la modernización del Estado en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima pertinente modificar
parcialmente la estructura organizativa del citado Ministerio, con el objetivo de brindar
una mejor respuesta a las tareas de índole legal, técnico y administrativo;
Que, en atención a ello, resulta necesario suprimir la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, y crear en la órbita del citado
Ministerio, las Direcciones Generales, Gestión Legal e Institucional y Técnica y
Administrativa;
Que atento lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa
del Ministerio de Modernización, quedando en tal sentido modificado parcialmente el
Decreto N° 660/11;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias y Acciones), los que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Suprímase la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Modernización.
Articulo 3°.- Créanse en la órbita del Ministerio de Modernización, las Direcciones
Generales, Gestión Legal e Institucional; y Técnica y Administrativa.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estructuras del Gobierno y Relaciones
Laborales y Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido,
archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS