DECRETO 408 2012

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - SUPRESIÓN DE ORGANISMO - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CREACIÓN DE ORGANISMO - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA - NIVEL GERENCIAL - GERENCIA OPERATIVA - SUBGERENCIA OPERATIVA

Publicación:

17/08/2012

Sanción:

13/08/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 4.013, los Decretos Nros. 684/09, 660/11 y modificatorios, el Expediente N°

1.057.206/12, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por Decreto N° 684/09 se reglamentó el Régimen Gerencial para los cargos más

altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al

Ministerio de Modernización;

Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hasta el nivel Dirección General;

Que mediante Decreto N° 122/12, se modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Modernización, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial

del citado Ministerio, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que, en base a la experiencia recogida desde la creación del Ministerio de

Modernización, y dado su rol transversal en la implementación de programas,

herramientas y metodologías de gestión de procesos y tecnologías, políticas de

recursos humanos, y toda iniciativa destinada a la modernización del Estado en el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima pertinente modificar

parcialmente la estructura organizativa del citado Ministerio, con el objetivo de brindar

una mejor respuesta a las tareas de índole legal, técnico y administrativo;

Que, en atención a ello, resulta necesario suprimir la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, y crear en la órbita del citado

Ministerio, las Direcciones Generales, Gestión Legal e Institucional y Técnica y

Administrativa;

Que atento lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura organizativa

del Ministerio de Modernización, quedando en tal sentido modificado parcialmente el

Decreto N° 660/11;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de

Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 660/11, de acuerdo con los Anexos I

(Organigrama) y II (Responsabilidades Primarias y Acciones), los que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Suprímase la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Modernización.

Articulo 3°.- Créanse en la órbita del Ministerio de Modernización, las Direcciones

Generales, Gestión Legal e Institucional; y Técnica y Administrativa.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización,

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Estructuras del Gobierno y Relaciones

Laborales y Operaciones y Tecnología del Ministerio de Modernización, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización. Cumplido,

archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3976

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 408-12 modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio deModernización, quedando modificado el Dto 660-11