DECRETO 148 2013

Síntesis:

 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL  GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFIERE DESDE LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO LA CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL CON DEPENDENCIA  AL  MINISTERIO DE HACIENDA

Publicación:

26/04/2013

Sanción:

22/04/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 22.817, las Leyes Nros. 794 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y

modificatorios, el Expediente N 698.965/13, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 22.817 se ratificó el Convenio suscripto oportunamente

entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires, creándose la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la citada Ordenanza se ratificó el Estatuto

correspondiente a la citada Corporación;

Que el citado Convenio establece en su artículo 1° que la Corporación del Mercado

Central de Buenos Aires funcionará como una entidad pública interestadual, con

capacidad de derecho público y privado;

Que mediante Ley N° 794 se ratificó el "Convenio Administrativo Complementario"

celebrado con fecha 17 de enero de 2002 entre el Estado Nacional, la Provincia de

Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Cláusula Primera del mencionado "Convenio Administrativo Complementario",

modificó el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos

Aires estableciendo que la misma es dirigida y administrada por un Directorio

integrado por un representante del Gobierno de la Nación, un representante de la

Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, los

Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita

del Ministerio de Desarrollo Económico al Organismo Fuera de Nivel Corporación del

Mercado Central de Buenos Aires;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes

mencionados;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que en este marco y en pos de una mejor proyección operativa, funcional y

organizativa resulta conveniente transferir al Organismo Fuera de Nivel Mercado

Central de Buenos Aires de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico a la órbita

del Ministerio de Hacienda;

Que de conformidad con lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura

organizativa de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 660/11.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Económico y del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 660/11 de

acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II ( Objetivos), los que a todos sus efectos

forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Corporación del Mercado

Central de Buenos Aires, de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, a la

órbita del Ministerio de Hacienda..

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico, de Hacienda, de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a

las Direcciones Generales de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y de

Operaciones y Tecnologías del Ministerio de Modernización, al Ministerio de Desarrollo

Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Ibarra - Rodríguez

Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4140

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 148-13 Transfiere a la órbita del M. de Hacienda la Corporación Mercado Central, desde el M. de D. Económico, modifica estructura organizativa del GCABA aprobada por Dec. 660-11