DECRETO 148 2013
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRANSFIERE DESDE LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO LA CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL CON DEPENDENCIA AL MINISTERIO DE HACIENDA
Publicación:
26/04/2013
Sanción:
22/04/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 22.817, las Leyes Nros. 794 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y
modificatorios, el Expediente N 698.965/13, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 22.817 se ratificó el Convenio suscripto oportunamente
entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires, creándose la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada Ordenanza se ratificó el Estatuto
correspondiente a la citada Corporación;
Que el citado Convenio establece en su artículo 1° que la Corporación del Mercado
Central de Buenos Aires funcionará como una entidad pública interestadual, con
capacidad de derecho público y privado;
Que mediante Ley N° 794 se ratificó el "Convenio Administrativo Complementario"
celebrado con fecha 17 de enero de 2002 entre el Estado Nacional, la Provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Cláusula Primera del mencionado "Convenio Administrativo Complementario",
modificó el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos
Aires estableciendo que la misma es dirigida y administrada por un Directorio
integrado por un representante del Gobierno de la Nación, un representante de la
Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, los
Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita
del Ministerio de Desarrollo Económico al Organismo Fuera de Nivel Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes
mencionados;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que en este marco y en pos de una mejor proyección operativa, funcional y
organizativa resulta conveniente transferir al Organismo Fuera de Nivel Mercado
Central de Buenos Aires de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico a la órbita
del Ministerio de Hacienda;
Que de conformidad con lo expuesto corresponde modificar parcialmente la estructura
organizativa de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 660/11.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico y del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos, quedando modificado en tal sentido el Decreto N° 660/11 de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) y II ( Objetivos), los que a todos sus efectos
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Corporación del Mercado
Central de Buenos Aires, de la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico, a la
órbita del Ministerio de Hacienda..
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico, de Hacienda, de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a
las Direcciones Generales de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales y de
Operaciones y Tecnologías del Ministerio de Modernización, al Ministerio de Desarrollo
Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Ibarra - Rodríguez
Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4140