RESOLUCIÓN 528 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE RESUELVE QUE LAS GESTIONES QUE SE REALICEN EN LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN EL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Publicación:
19/08/2009
Sanción:
12/08/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El inc e) del Artículo 5° de la Ley 2603/2007 y
CONSIDERANDO:
Que los Centros de Gestión y Participación Comunal son la base de la desconcentración administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y están organizados según los limites territoriales de la Ley de Comunas;
Que en cada uno de ellos, la Dirección General de Rentas posee una delegación al servicio de las necesidades de cada contribuyente y/o vecino que lo requiera;
Que conforme con los objetivos que se ha fijado esta Administración Tributaria resulta ineludible establecer un plan ordenado y de mayor eficiencia en la administración fiscal;
Que, para ello, se ha creado en las Delegaciones una estructura orgánica acorde con estos objetivos;
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta eficaz orientar las gestiones y/o trámites a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del interesado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Las gestiones o trámites que se realicen en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas deberán llevarse a cabo obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página WEB: www.agip.gob.ar
Artículo 2°.- Las Delegaciones en la Entidades Profesionales continúan habilitadas para que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes que representan.
Artículo 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre para los trámites de Exenciones de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial, de Pavimentos y Aceras de Jubilados, Régimen Simplificado de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Altas de Automotores por Cambio de Radicación.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.