RESOLUCIÓN 528 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE RESUELVE QUE LAS GESTIONES QUE SE REALICEN EN LAS DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN EL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Publicación:

19/08/2009

Sanción:

12/08/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El inc e) del Artículo 5° de la Ley 2603/2007 y

CONSIDERANDO:

Que los Centros de Gestión y Participación Comunal son la base de la desconcentración administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y están organizados según los limites territoriales de la Ley de Comunas;

Que en cada uno de ellos, la Dirección General de Rentas posee una delegación al servicio de las necesidades de cada contribuyente y/o vecino que lo requiera;

Que conforme con los objetivos que se ha fijado esta Administración Tributaria resulta ineludible establecer un plan ordenado y de mayor eficiencia en la administración fiscal;

Que, para ello, se ha creado en las Delegaciones una estructura orgánica acorde con estos objetivos;

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta eficaz orientar las gestiones y/o trámites a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del interesado;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Las gestiones o trámites que se realicen en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas deberán llevarse a cabo obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página WEB: www.agip.gob.ar

Artículo 2°.- Las Delegaciones en la Entidades Profesionales continúan habilitadas para que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes que representan.

Artículo 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre para los trámites de Exenciones de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial, de Pavimentos y Aceras de Jubilados, Régimen Simplificado de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Altas de Automotores por Cambio de Radicación.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 528-AGIP-09 Los trámites y gestiones de la Delegaciones de la DGR en los CGPC, deberan llevarse a cabo en el que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente - Reglamenta Res. 2-SSD-98
INTEGRADA POR
Res. 239-AGIP-13 Los trámites iniciados en las delegaciones de la DGR, concluiran en ese destino, las medidas implementadas se integran con las dispuestas en la Res. 528-AGIP-09
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 774-AGIP-15, modifica el Artículo 3 de la Resolución 528-AGIP-09.</p>
INTEGRA
Res. 528-AGIP-09 Los trámites y gestiones de la Delegaciones de la DGR en los CGPC, deberan llevarse a cabo en el que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente - en el marco de lo dispuesto por el Dec. 2237-99
INTEGRA
Res. 528-AGIP-09 Establece que los trámites correspondientes a la DGR de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente se realizaran en los CGPC, creados por Dec. 816-06