RESOLUCIÓN 2 1998 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Síntesis:
SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. FUNCIONARÁ EN LOS CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO, AFECTARA PERSONAL A TAL FIN
Publicación:
12/03/1999
Sanción:
10/11/1998
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1998.
Visto el Decreto N° 1.958/98 (BOGCBA Nº 459), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar medidas para implementar el sistema de Ventanilla Unica creada por el artículo 10 de la citada norma;
Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario cuenta con una Estructura Desconcentrada en los Centros de Gestión y Participación;
Que el personal de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario tiene amplia experiencia y capacitación en la atención de público,
Que es necesario dar un marco regulatorio a las acciones conjuntas de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y la Dirección General de Descentralización a llevar a cabo en los Centros de Gestión y Participación,
Por ello,
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Y DE DESCENTRALIZACION
RESUELVEN:
Artículo 1° El Sistema de Ventanilla Unica de Atención al Público funcionará en los Centros de Gestión y Participación, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, como oficina de información, atención al público, recepción y respuesta a los trámites y actuaciones iniciados en los mismos.
Art. 2° La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario afectará personal de su dependencia para desempeñarse en las Ventanillas Unicas de los Centros de Gestión y Participación, conforme a las normas y procedimientos vigentes y a las disposiciones que a tal efecto se dicten. El personal afectado continuará dependiendo técnica y administrativamente de la Dirección de Atención al Contribuyente y Obra del mencionado Organismo.
En el desempeño de las actividades relacionadas con la Ventanilla Unica, referentes a los trámites tributarios, este personal seguirá las instrucciones impartidas por la Dirección de Atención al Contribuyente y Obra, la que coordinará las acciones juntamente con los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación.
La Dirección de Atención al Contribuyente y Obra y las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación realizarán el control de gestión y propondrán las mejoras correspondientes a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y la Dirección General de Descentralización.
Art. 3° La Dirección General de Descentralización y la Dirección de Atención al Contribuyente y Obra, dependiente de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, en la primera etapa de instalación del Sistema organizarán y pondrán en ejecución un Plan de Inducción y Capacitación en Atención al Público, e información al Vecino destinado al personal que se desempeñará en las Ventanillas Unicas.
Art. 4° La Subsecretaría de Descentralización y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario distribuirán al personal asignado por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario en 10 puestos de atención de Ventanilla Unica de los Centros de Gestión y Participación. La Subsecretaría de Descentralización proveerá los recursos físicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema, a medida que se incorporen al mismo, progresivamente, nuevos Centros.
Los mencionados puestos de atención funcionarán de lunes a viernes en el horario de 08.00 a 20.00 hs.
Art. 5° El Sistema de Ventanilla Unica comenará a funcionar en forma experimental en el Centro de Gestión y Participación Nº 13, a partir del día 23 de noviembre del corriente año, ampliándose el día 7 de diciembre al Centro de Gestión y Participación Nº 7 y el 21° de diciembre al Centro de Gestión y Participación Nº 3. En base a la evaluación de esta experiencia piloto se extenderá el funcionamiento al resto de los Centros de Gestión y Participación.
Art. 6° La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, en oportunidad de la distribución de las boletas de ABL, incorporará información sobre servicios de los Centros de Gestión y Participación y del conjunto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin la Dirección General de Descentralización entregará en la forma que sea requerida la información debidamente elaborada para su difusión.
Art. 7° El cargo de la conexión de los enlaces entre el Edificio de Viamonte 900 y los Centros de Gestión y Participación, será absorbido con partida de la Subsecretaría de Descentralización. La Dirección General de Estructuras y Sistemas de Información prestará su asistencia técnica para la implementación de estas medidas.
Art. 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subsecretarías de Descentralización y de Recursos y Administración Tributaria y a las Direcciones Generales Descentralización, de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario y a los Centros de Gestión y Participación Nros. 13, 7 y 3 respectivamente. Cumplido, archívese.
Jorge Sereno
Subsecretario
Andrés Borthagaray
Subsecretario