RESOLUCIÓN 239 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECEN CONDICIONES PARA TRÁMITES REALIZADOS EN DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL   -  CGPC -   ENTIDADES PROFESIONALES -  DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE - OBLIGATORIEDAD 

Publicación:

09/04/2013

Sanción:

04/04/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El inciso e) del Artículo 5° de la Ley N° 2603, y

CONSIDERANDO:

Que los Centros de Gestión y Participación Comunal son la base de la

desconcentración administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y están

organizados según los limites territoriales de la Ley de Comunas;

Que en cada uno de ellos, la Dirección General de Rentas posee una delegación al

servicio de las necesidades de cada contribuyente y/o vecino que lo requiera;

Que conforme con los objetivos que se ha fijado esta Administración Tributaria resulta

ineludible establecer un plan ordenado y de mayor eficiencia en la administración

fiscal;

Que, para ello, se ha creado en las Delegaciones una estructura orgánica acorde con

estos objetivos;

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta eficaz orientar las gestiones y/o

trámites a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del interesado

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Las gestiones o trámites que se realicen en las Delegaciones de la

Dirección General de Rentas hasta su finalización deberán llevarse a cabo

obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente del

domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página

WEB: www.agip.gob.ar

Artículo 2.- Las Delegaciones en la Entidades Profesionales continúan habilitadas para

que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes

que representan.

Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 04 de febrero de 2013

para los trámites de Exención a personas con necesidades especiales (propietarios,

condóminos, usufructuarios, derecho de uso e inquilinos) y para aquella Exención

Vehículos de personas con necesidades especiales.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones

Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 239-AGIP-13 Los trámites iniciados en las delegaciones de la DGR, concluiran en ese destino, las medidas implementadas se integran con las dispuestas en la Res. 528-AGIP-09