RESOLUCIÓN 239 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECEN CONDICIONES PARA TRÁMITES REALIZADOS EN DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - CGPC - ENTIDADES PROFESIONALES - DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE - OBLIGATORIEDAD
Publicación:
09/04/2013
Sanción:
04/04/2013
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
El inciso e) del Artículo 5° de la Ley N° 2603, y
CONSIDERANDO:
Que los Centros de Gestión y Participación Comunal son la base de la
desconcentración administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y están
organizados según los limites territoriales de la Ley de Comunas;
Que en cada uno de ellos, la Dirección General de Rentas posee una delegación al
servicio de las necesidades de cada contribuyente y/o vecino que lo requiera;
Que conforme con los objetivos que se ha fijado esta Administración Tributaria resulta
ineludible establecer un plan ordenado y de mayor eficiencia en la administración
fiscal;
Que, para ello, se ha creado en las Delegaciones una estructura orgánica acorde con
estos objetivos;
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta eficaz orientar las gestiones y/o
trámites a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del interesado
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Las gestiones o trámites que se realicen en las Delegaciones de la
Dirección General de Rentas hasta su finalización deberán llevarse a cabo
obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente del
domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página
WEB: www.agip.gob.ar
Artículo 2.- Las Delegaciones en la Entidades Profesionales continúan habilitadas para
que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes
que representan.
Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 04 de febrero de 2013
para los trámites de Exención a personas con necesidades especiales (propietarios,
condóminos, usufructuarios, derecho de uso e inquilinos) y para aquella Exención
Vehículos de personas con necesidades especiales.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones
Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter