DECRETO 2237 1999
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN EXTIÉNDESE A LOS F/N DIRECCIONES GENERALES A DIVERSOS CGPS APROBADA POR EL ARTICULO 3° DEL DECRETO N° 1.958-98 - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ACCIONES
Publicación:
06/12/1999
Sanción:
23/11/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.958-GCBA-98 (B.O. N° 549), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se aprobó la estructura organizativa de los Centros de Gestión y Participación N° 3, 7 y 13 dependientes de la Subsecretaría de Descentralización - área Vice Jefatura de Gobierno;
Que los procedimientos llevados a cabo para la conformación de los Centros pilotos resultaron exitosos;
Que por ello es pertinente dotar a todas las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación del apoyo técnico que permita coordinar los nuevos servicios de gestión desconcentrada;
Que la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires señala como deber del Poder Ejecutivo diseñar un régimen jurídico que contenga medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización, en el período de transición existente hasta la constitución de las comunas;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Art. 102, 104, incisos 9) y 15) y por la cláusula transitoria decimoséptima de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1°- Extiéndese a los F/N Direcciones Generales Centros de Gestión y Participación Nros. 1, 2N, 2S, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14E y 14O, la estructura organizativa aprobada por el Art. 3° del Decreto N° 1.958-GCBA-98, conforme a los Anexos I (Organigrama) y II (Responsabilidad Primaria y Acciones) los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Descentralización, y a las Direcciones Generales de Evaluación y Organización Institucional, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.