DECRETO 583 2010
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - PROCEDIMIENTOS - ENCOMIENDA A LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y A LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - ACUERDOS ESPECÍFICOS - EJECUCIÓN DE LAS TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN, DESRATIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE INMUEBLES - HIGIENE URBANA - DEROGA EL DECRETO 681-06
Publicación:
03/08/2010
Sanción:
27/07/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2.506, los Decretos N° 681/06, 816/06, 2.075/07 y 1.017/09, la, Resolución N° 134/SSHU/09 y las Ordenanzas N° 51.278/CD/96, 48.605/MCBA/94, 37.044/MCBA/81 y 33.581/MCBA/77, y el Expediente N° 635558/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77 se establecieron las disposiciones a las que se debe ajustar la población para el cuidado del aseo de los terrenos baldíos, casas abandonadas, malezas, como así también el procedimiento en caso de incumplimiento por parte de los propietarios;
Que a través de la Ordenanza N° 37.044/MCBA/81, se modificó el procedimiento, con el objeto de advertir a los propietarios de las fincas y predios sobre su estado de conservación;
Que a fin de dar mayor agilidad a los respectivos trámites, la Ordenanza N° 48.605/MCBA/94 dispuso reducir los plazos de publicación e intervención de la autoridad competente en los procedimientos de higienización, desratización y mantenimiento en buen estado de conservación de los terrenos baldíos;
Que la Ordenanza N° 51.278/CD/96 incorporó a la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77 normas tendientes a mejorar el régimen informativo y dar una mayor participación a los vecinos;
Que mediante Decreto N° 681/06 se delegó en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que por Resolución N° 134/SSHU/09 se estableció el procedimiento de inspección en los terrenos que no cumplan con las debidas condiciones de higiene y salubridad, dando intervención al Ente de Higiene Urbana y a la Dirección General de Inspección;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión;
Que en virtud de ello, uno de los criterios adoptados para cumplir con dichas políticas es el de utilizar eficazmente las ventajas que pueden derivarse de la descentralización, en lo que respecta a las responsabilidades y funciones de administración;
Que en el área de atención ciudadana dicha descentralización contribuye a una mejor atención de los problemas específicos que se plantean en cada uno de los barrios y, por consiguiente, una mayor eficiencia de la gestión pública, en especial en la resolución de problemáticas vecinales, como las vinculadas al mantenimiento urbano y al desarrollo social;
Que siguiendo esta línea argumental, se destaca que es prioridad de esta Administración la resolución de los problemas urbanos de manera efectiva y ágil, profundizando la participación de los vecinos y vecinas que habitan en la Ciudad;
Que el Decreto N° 2.075/07, reglamentario de la Ley N° 2.506, aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;
Que en dicha estructura organizativa se creó la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre sus responsabilidades primarias se encuentran las de acercar, mejorar y fortalecer la relación del gobierno con la ciudadanía a través de una gestión de calidad, basada en la participación ciudadana; así como también coordinar con las Comunas la gestión de los programas de mantenimiento barrial
Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría revisten los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC), creados por Decreto N° 816/06;
Que entre las funciones de los referidos F/N CGPC se encuentran las de, coordinar acciones conjuntas con los vecinos de la zona, tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa; recibir y diligenciar a las áreas correspondientes y resolver, en los casos que le compete, los reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, así como entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área
Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos a través de los reclamos que realizan en los F/N CGPC, se encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;
Que los F/N CGPC resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno;
Que, a su vez, los F/N CGPC son los que poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática.
Que, en consecuencia, resulta conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Subsecretaría de Atención Ciudadana -por medio de los F/N CGPC- a fin hacer más ágil y eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Subsecretaría de Higiene Urbana, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la ejecución a través de los F/N Centro de Gestión y Participación Comunal de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N ° 681/06.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese para su conocimiento y demás efectos, a las Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Higiene Urbana, y comuníquese a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal. Cumplido, archívese.