DECRETO 472 2013

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - PROCEDIMIENTO - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES -  ENCOMIENDA A LA SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Y A LAS COMUNAS  - LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS PARA LA EJECUCIÓN DE TAREAS DE HIGIENIZACIÓN -  DESRATIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y O CASAS ABANDONADAS - FINCAS  - PREDIOS - TERRENOS BALDÍOS -  LIMPIEZA - DESMALEZAMIENTO - HIGIENE URBANA  

Publicación:

09/12/2013

Sanción:

04/12/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ordenanzas Nros.

33.581/MCBA/77, 37.044/MCBA/81, 48.605/MCBA/94, 51.278/CD/96, las Leyes Nros.

1.777, 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y modificatorios, 583/10, el Expediente N°

05623281-MGEYA-DGTALCIU-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo

127 que "Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con

competencia territorial";

Que asimismo, el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de

planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de

la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;

Que en virtud del mandato constitucional se sancionó la Ley N° 1.777, la cual tiene por

finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de

la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las

prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como la de cuidar el interés

general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable;

Que mediante la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77 se establecieron las disposiciones a

las que se debe ajustar la población para el cuidado del aseo de los terrenos baldíos,

casas abandonadas, malezas, como así también el procedimiento en caso de

incumplimiento por parte de los propietarios;

Que a través de la Ordenanza N° 37.044/MCBA/81, se modificó el procedimiento, con

el objeto de advertir a los propietarios de las fincas y predios sobre su estado de

conservación;

Que a fin de dar mayor agilidad a los respectivos trámites, la Ordenanza N°

48.605/MCBA/94 dispuso reducir los plazos de publicación e intervención de la

autoridad competente en los procedimientos de higienización, desratización y

mantenimiento en buen estado de conservación de los terrenos baldíos;

Que la Ordenanza N° 51.278/CD/96 incorporó a la Ordenanza N° 33.581/MCBA/77

normas tendientes a mejorar el régimen informativo y dar una mayor participación a los

vecinos;

Que por otra parte, el Decreto N° 583/10 encomendó a la Subsecretaría de Atención

Ciudadana y a la Subsecretaría de Higiene Urbana, la celebración de los acuerdos

específicos necesarios para la ejecución a través de los F/N Centro de Gestión y

Participación Comunal de las tareas tendientes a la higienización, desratización y

saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y

salubridad previstas en la normativa vigente;

Que la Ley N° 4.013 contempló entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, los de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y

mantener el espacio público, entender en el mantenimiento y conservación de los

bienes afectados al dominio público y privado de la ciudad;

Que asimismo, entre los objetivos fijados en la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana se estableció coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, como así también,

entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por

aplicación de la Ley N° 1.777; así como entender en el diseño e implementación de

modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que asimismo, a través del artículo 47 de la Ley N° 1.777, se establece que el Poder

Ejecutivo implementa un proceso de transición que comprende, entre otras cuestiones,

la transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades

descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la Ley;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha

venido desarrollando diferentes políticas públicas tendientes a mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión;

Que en virtud de ello, uno de los criterios adoptados para cumplir con dichas políticas

es el de utilizar eficazmente las ventajas que pueden derivarse de la descentralización,

en lo que respecta a las responsabilidades y funciones de administración;

Que en el área de atención ciudadana dicha descentralización contribuye a una mejor

atención de los problemas específicos que se plantean en cada uno de los barrios y,

por consiguiente, una mayor eficiencia de la gestión pública, en especial en la

resolución de problemáticas vecinales, como las vinculadas al mantenimiento urbano y

al desarrollo social;

Que siguiendo esta línea argumental, se destaca que es prioridad de esta

Administración la resolución de los problemas urbanos de manera efectiva y ágil,

profundizando la participación de los vecinos y vecinas que habitan en la Ciudad;

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos a través de los

reclamos que realizan en las Comunas, se encuentra la temática relacionada con la

limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como

privados;

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los

vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado

conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación

territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que

sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta

problemática;

Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar intervención en los procesos que

hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría

de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y

eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

y a las Comunas, la celebración de los acuerdos específicos necesarios para la

ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de

los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de

higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 583/10.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las Comunas. Para su conocimiento y

demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. MACRI -

Santilli - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. de la Resolución 446-MJG-16 apureba el Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y-o casas abandonadas en las Comunas, en el marco del Decreto 472-13.</p>
DEROGA
Art. 2 del Decreto 472-13 deroga el Decreto 583-10.
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 de la Res. 19-SECGCYAC-14, aprueba el reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casasabandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto 72/13.
INTEGRA
Dec. 472-13 Art. 1 - delega en la SECATCIU las competencias inherentes a la Ord. 33581 y modificatoria