RESOLUCIÓN 446 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO - HIGIENIZACIÓN DESINFECCIÓN DESINSECTACIÓN DESRATIZACIÓN ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y CASAS ABANDONADAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 19-SECGCYAC-14 Y 300-SECGCYAC-14 - SALUBRIDAD E HIGIENE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
17/10/2016
Sanción:
12/10/2016
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 451, 1217, 1.777 (textos consolidados por Ley 5.454) y su modificatoria
N° 5.241 y 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 453/12, 472/13, 40/14, 363/15 y
sus modificatorios, las Resoluciones N°19-SECGCYAC/14 y 300/SECGCYAC/14, y el
Expediente Electrónico N°22679036-MGEYA-SECDES/16 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que por Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su modificatoria N° 5.241
se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la
descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su
integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el
Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el
desarrollo sustentable, entre otras;
Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el artículo 16 de la mencionada norma establece entre las funciones de esta
Jefatura de Gabinete de Ministros las de diseñar e implementar políticas de
descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los
ciudadanos, en coordinación con las aéreas competentes, diseñar y ejecutar las
acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1.777, y coordinar e
implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a las Comunas;
Que mediante el Decreto 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
a la Secretaría de Descentralización dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, con los objetivos de dirigir el proceso de descentralización según lo
establecido por la Ley N° 1.777 y entender en el diseño de políticas tendientes a
mantener el espacio público por aplicación de dicha Ley, entre otros;
Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se
encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la
ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;
Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los
vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado
conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación
territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que
sean conducentes a los finesde una más adecuada atención y control de esta
problemática;
Que en virtud de ello, por Decreto N° 472/13 se encomendó a la entonces Secretaría
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de
acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la
higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas
abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas
en la normativa vigente;
Que por Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de
los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán
con el Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto N° 40/14, se incorporó al mencionado Decreto N° 453/12 una
nueva función de los agentes encargados de llevar a cabo el cometido de la
delegación, por la cual deben verificar y constatar las condiciones de higiene y
salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su
competencia territorial, debiendo, en su caso, labrar el acta de infracción
correspondiente;
Que por Resolución N° 19-SECGCYAC/14 se aprobó el Reglamento para la
realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento
de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones
de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, conforme lo detallado en el
Anexo I de dicha norma;
Que por Resolución N° 300/SECGCYAC/14 se sustituyó el precitado Anexo de la
Resolución N° 19- SECGCYAC/14 y se facultó a la entonces Subsecretaría de
Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana a dictar los actos
administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios
para la mejor aplicación de la misma;
Que, dicha reglamentación tuvo por finalidad establecer un procedimiento con el objeto
de implementar un curso de acción para la verificación y fiscalización, por parte de las
Comunas, de todos los predios denunciados por falta de salubridad e higiene;
Que mediante Informe (IF 2016-22685690- DGDESC) la Dirección General de
Descentralización Comunal indicó las dificultades que sufren las Comunas en la
interpretación de la normativa vigente, por lo que propicia la creación de un nuevo
procedimiento que mejore la operatividad del proceso de higienización.
Que asimismo, en virtud de las competencias otorgadas a la Secretaría de
Descentralización por el Decreto 363/15 y sus modificatorios, resulta pertinente
facultar al titular de dicha Secretaría a dictar los actos administrativos
complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor
aplicación de la presente Resolución;
Por ello, y en uso de facultades que son propias,
Artículo 1°. Apruébase el "Procedimiento para la higienización, desinfección,
desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos
baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas", que como Anexo I (IF 2016-
23177464-MJGGC) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°. Facúltese a la Secretaría de Descentralización, a dictar los actos
administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios
para la mejor aplicación de la presente Resolución.
Artículo 3°. Dejáse sin efecto las Resoluciones Nros. Resolución N° 19-
SECGCYAC/14y 300/SECGCYAC/14.
Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Descentralización
a fin de que comunique a las Comunas. Cumplido, Archívese. Miguel