RESOLUCIÓN 446 2016 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO - HIGIENIZACIÓN DESINFECCIÓN DESINSECTACIÓN DESRATIZACIÓN ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y CASAS ABANDONADAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 19-SECGCYAC-14 Y 300-SECGCYAC-14 - SALUBRIDAD E HIGIENE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

17/10/2016

Sanción:

12/10/2016

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 451, 1217, 1.777 (textos consolidados por Ley 5.454) y su modificatoria

N° 5.241 y 5.460 y su modificatoria, los Decretos N° 453/12, 472/13, 40/14, 363/15 y

sus modificatorios, las Resoluciones N°19-SECGCYAC/14 y 300/SECGCYAC/14, y el

Expediente Electrónico N°22679036-MGEYA-SECDES/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26

establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber

de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que por Ley N° 1.777 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y su modificatoria N° 5.241

se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la

descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su

integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el

Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el

desarrollo sustentable, entre otras;

Que por Ley N° 5.460 y su modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a la

Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el artículo 16 de la mencionada norma establece entre las funciones de esta

Jefatura de Gabinete de Ministros las de diseñar e implementar políticas de

descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los

ciudadanos, en coordinación con las aéreas competentes, diseñar y ejecutar las

acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1.777, y coordinar e

implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a las Comunas;

Que mediante el Decreto 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo

a la Secretaría de Descentralización dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, con los objetivos de dirigir el proceso de descentralización según lo

establecido por la Ley N° 1.777 y entender en el diseño de políticas tendientes a

mantener el espacio público por aplicación de dicha Ley, entre otros;

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se

encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la

ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los

vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado

conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación

territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que

sean conducentes a los finesde una más adecuada atención y control de esta

problemática;

Que en virtud de ello, por Decreto N° 472/13 se encomendó a la entonces Secretaría

de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de

acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la

higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas

abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas

en la normativa vigente;

Que por Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de

los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán

con el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto N° 40/14, se incorporó al mencionado Decreto N° 453/12 una

nueva función de los agentes encargados de llevar a cabo el cometido de la

delegación, por la cual deben verificar y constatar las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su

competencia territorial, debiendo, en su caso, labrar el acta de infracción

correspondiente;

Que por Resolución N° 19-SECGCYAC/14 se aprobó el Reglamento para la

realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento

de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones

de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, conforme lo detallado en el

Anexo I de dicha norma;

Que por Resolución N° 300/SECGCYAC/14 se sustituyó el precitado Anexo de la

Resolución N° 19- SECGCYAC/14 y se facultó a la entonces Subsecretaría de

Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana a dictar los actos

administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios

para la mejor aplicación de la misma;

Que, dicha reglamentación tuvo por finalidad establecer un procedimiento con el objeto

de implementar un curso de acción para la verificación y fiscalización, por parte de las

Comunas, de todos los predios denunciados por falta de salubridad e higiene;

Que mediante Informe (IF 2016-22685690- DGDESC) la Dirección General de

Descentralización Comunal indicó las dificultades que sufren las Comunas en la

interpretación de la normativa vigente, por lo que propicia la creación de un nuevo

procedimiento que mejore la operatividad del proceso de higienización.

Que asimismo, en virtud de las competencias otorgadas a la Secretaría de

Descentralización por el Decreto 363/15 y sus modificatorios, resulta pertinente

facultar al titular de dicha Secretaría a dictar los actos administrativos

complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor

aplicación de la presente Resolución;

Por ello, y en uso de facultades que son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°. Apruébase el "Procedimiento para la higienización, desinfección,

desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos

baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas", que como Anexo I (IF 2016-

23177464-MJGGC) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°. Facúltese a la Secretaría de Descentralización, a dictar los actos

administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios

para la mejor aplicación de la presente Resolución.

Artículo 3°. Dejáse sin efecto las Resoluciones Nros. Resolución N° 19-

SECGCYAC/14y 300/SECGCYAC/14.

Artículo 4°. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Descentralización

a fin de que comunique a las Comunas. Cumplido, Archívese. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4987

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 629/SECACGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 446-MJGGC/16.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I a) II inc. d) de la Resolución 446-MJG-16 establece que en los casos en que el domicilio denunciado del titular del inmueble, se encontrare fuera del ámbito de la CABA, o se desconociera al propietario o no pudiera determinarse su domicilio, la notificación se efectuara mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante tres (3) días.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. de la Resolución 446-MJG-16 apureba el Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y-o casas abandonadas en las Comunas, en el marco del Decreto 472-13.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 446-MJGGC-16, deja sin efecto a la Resolución 19-SECGCYAC-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 446-MJGGC-14, deja sin efecto a la Resolución 300-SECGCYAC-14.</p>