RESOLUCIÓN 19 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

APROBACIÓN DE REGLAMENTO  - TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN DESRATIZACIÓN Y-O SANEAMIENTO DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y-O CASAS ABANDONADAS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA 

Publicación:

29/01/2014

Sanción:

24/01/2014

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA


VISTO:

Las Leyes Nros. 1.777, 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y modificatorios, 472/13, el

Expediente N° 00626636 -MGEYA-DGTALCIU-2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las

Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana;

Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño

de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N°

1.777; así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de

Dirección General;

Que por Decreto N° 590/12 modificatorio del Decreto N° 660/11, se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26

establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber

de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se

encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la

ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los

vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado

conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación

territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que

sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta

problemática;

Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que

hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría

de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y

eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;

Que en virtud de ello por Decreto N° 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos

necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización

y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las

condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 472/13, se torna

necesario el dictado del correspondiente reglamento que regule todos los aspectos

operativos y normativos para un adecuado funcionamiento del sistema;

Que la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene como finalidad

establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y

saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que se encuentren dentro

del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo ello en función del poder de

policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer

la seguridad y salubridad de los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita

lícitamente a dictar reglamentos con estos fines;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la

higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas

abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas

en la normativa vigente", que como Anexo I forma parte integral de la presente

resolución.

Artículo 2°.- Invítase a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

suscribir los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar el

reglamento aprobado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las

Comunas. Cumplido, Archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4328

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 446-MJGGC-16, deja sin efecto a la Resolución 19-SECGCYAC-14.</p>
COMPLEMENTA
Art. 1 de la Res. 19-SECGCYAC-14, aprueba el reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casasabandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto 72/13.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Resolución 300-SECGCYAC-14, sustituye el Anexo I de la Resolución 19-SECGCYAC-14.