RESOLUCIÓN 19 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
APROBACIÓN DE REGLAMENTO - TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN DESRATIZACIÓN Y-O SANEAMIENTO DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y-O CASAS ABANDONADAS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA
Publicación:
29/01/2014
Sanción:
24/01/2014
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
Las Leyes Nros. 1.777, 4.013, los Decretos Nros. 660/11 y modificatorios, 472/13, el
Expediente N° 00626636 -MGEYA-DGTALCIU-2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las
Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana;
Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de
descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño
de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N°
1.777; así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que
optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de
Dirección General;
Que por Decreto N° 590/12 modificatorio del Decreto N° 660/11, se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se
encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la
ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;
Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los
vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado
conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación
territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que
sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta
problemática;
Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que
hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y
eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;
Que en virtud de ello por Decreto N° 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos
necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización
y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las
condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 472/13, se torna
necesario el dictado del correspondiente reglamento que regule todos los aspectos
operativos y normativos para un adecuado funcionamiento del sistema;
Que la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene como finalidad
establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y
saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que se encuentren dentro
del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo ello en función del poder de
policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer
la seguridad y salubridad de los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita
lícitamente a dictar reglamentos con estos fines;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase el "Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la
higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas
abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas
en la normativa vigente", que como Anexo I forma parte integral de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Invítase a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
suscribir los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar el
reglamento aprobado en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las
Comunas. Cumplido, Archívese. Macchiavelli
ANEXOS