RESOLUCIÓN 300 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

SUSTITUCIÓN DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 19-SECGCYAC-14- MODIFICACIÓN- DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN DESRATIZACIÓN Y-O SANEAMIENTO DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y-O CASAS ABANDONADAS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE- COMUNAS- SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PROCEDIMIENTO

Publicación:

15/08/2014

Sanción:

12/08/2014

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 4.013 y

1.777, los Decretos Nros. 660/11, 590/12, 472/13 y 40/14, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/97, la Resoluciones Nros. 19-SECGCYAC/14 y 34-SSDPCIU/14, el

Expediente Electrónico N° EE-2014- 07329373-MGEYA- SSDPCIU, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26

establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber

de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que mediante la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las

Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana;

Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de

descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño

de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N°

1.777, así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, en tal sentido, la Ley N° 1.777 tiene por finalidad promover la descentralización

de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial,

mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la

Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo

sustentable, entre otras;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de

Dirección General;

Que por Decreto N° 590/12 modificatorio del Decreto N° 660/11, se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana;

Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se

encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la

ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;

Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los

vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado

conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación

territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que

sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta

problemática;

Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que

hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría

de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y

eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;

Que en virtud de ello por Decreto N° 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos

necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización

y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las

condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que, asimismo, mediante Decreto N° 40/14 se amplió el ejercicio del poder de policía

delegado en forma concurrente a las Comunas de modo tal que los agentes

seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su

competencia territorial, debiendo, en su caso, labrar el acta de infracción

correspondiente;

Que por Resolución N° 19-SECGCYAC/14 se aprobó el "Reglamento para la

realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento

de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones

de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente";

Que, en tal sentido, la reglamentación tuvo por finalidad establecer un procedimiento

que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos

y/o casas abandonadas que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos

Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer la seguridad y salubridad de

los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con

estos fines;

Que, a su vez, mediante Resolución N° 34-SSDPCIU/14 se encomendó a la Dirección

General Descentralización Comunal las responsabilidades y tareas necesarias para

dar efectivo cumplimiento a todo lo que a la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana le fuera encomendado según la

Resolución N° 19-SECGCYAC/14.

Que por razones operativas resulta necesario adecuar el procedimiento establecido a

los fines de su optimización;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 590/12 la

Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana

asiste operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con

las comunas;

Que, ante ello, a los efectos de mejorar los tiempos de gestión para la aplicación del

citado procedimiento, resulta pertinente facultar al Subsecretario de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana para dictar los actos administrativos

complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor

aplicación de la presente Resolución;

Que, por último, el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/97, autoriza a revocar, modificar o sustituir el acto administrativo

regular por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 19-SECGCYAC/14.

Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana a dictar los actos administrativos complementarios, operativos

e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las

Comunas. Cumplido, Archívese. Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4460

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 446-MJGGC-14, deja sin efecto a la Resolución 300-SECGCYAC-14.</p>
MODIFICA
Art. 1 de la Resolución 300-SECGCYAC-14, sustituye el Anexo I de la Resolución 19-SECGCYAC-14.