RESOLUCIÓN 300 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
SUSTITUCIÓN DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 19-SECGCYAC-14- MODIFICACIÓN- DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS TENDIENTES A LA HIGIENIZACIÓN DESRATIZACIÓN Y-O SANEAMIENTO DE LOS TERRENOS BALDÍOS Y-O CASAS ABANDONADAS QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD PREVISTAS EN LA NORMATIVA VIGENTE- COMUNAS- SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - PROCEDIMIENTO
Publicación:
15/08/2014
Sanción:
12/08/2014
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 4.013 y
1.777, los Decretos Nros. 660/11, 590/12, 472/13 y 40/14, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97, la Resoluciones Nros. 19-SECGCYAC/14 y 34-SSDPCIU/14, el
Expediente Electrónico N° EE-2014- 07329373-MGEYA- SSDPCIU, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que mediante la Ley N° 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las
Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana;
Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de
descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño
de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N°
1.777, así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que
optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, en tal sentido, la Ley N° 1.777 tiene por finalidad promover la descentralización
de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial,
mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la
Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo
sustentable, entre otras;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de
Dirección General;
Que por Decreto N° 590/12 modificatorio del Decreto N° 660/11, se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana;
Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se
encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la
ciudad, ya sea en lugares públicos como privados;
Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los
vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado
conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación
territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que
sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta
problemática;
Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que
hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría
de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y
eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;
Que en virtud de ello por Decreto N° 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos
necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización
y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las
condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, asimismo, mediante Decreto N° 40/14 se amplió el ejercicio del poder de policía
delegado en forma concurrente a las Comunas de modo tal que los agentes
seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y
salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su
competencia territorial, debiendo, en su caso, labrar el acta de infracción
correspondiente;
Que por Resolución N° 19-SECGCYAC/14 se aprobó el "Reglamento para la
realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento
de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones
de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente";
Que, en tal sentido, la reglamentación tuvo por finalidad establecer un procedimiento
que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos
y/o casas abandonadas que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos
Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer la seguridad y salubridad de
los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con
estos fines;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 34-SSDPCIU/14 se encomendó a la Dirección
General Descentralización Comunal las responsabilidades y tareas necesarias para
dar efectivo cumplimiento a todo lo que a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana le fuera encomendado según la
Resolución N° 19-SECGCYAC/14.
Que por razones operativas resulta necesario adecuar el procedimiento establecido a
los fines de su optimización;
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 590/12 la
Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana
asiste operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con
las comunas;
Que, ante ello, a los efectos de mejorar los tiempos de gestión para la aplicación del
citado procedimiento, resulta pertinente facultar al Subsecretario de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana para dictar los actos administrativos
complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor
aplicación de la presente Resolución;
Que, por último, el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97, autoriza a revocar, modificar o sustituir el acto administrativo
regular por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 19-SECGCYAC/14.
Artículo 2°.- Facúltase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana a dictar los actos administrativos complementarios, operativos
e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a las
Comunas. Cumplido, Archívese. Macchiavelli
ANEXOS