RESOLUCIÓN 629 2023 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 446-MJGGC/16 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACIÓN DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y/O SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y/O CASAS ABANDONADAS - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

Publicación:

24/10/2023

Sanción:

20/10/2023

Organismo:

SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N°

33.581 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 453/12, N° 463/19 y su

modificatorio N° 465/22, la Resolución N° 446-MJGGC/16 y el Expediente Electrónico

N° 38789539-GCABA-DGCCyT/23; y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26

establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber

de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que la Ordenanza N° 33.581 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece en su

artículo 10 que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o

parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en

buenas condiciones de higiene, salubridad y estética...";

Que, asimismo, faculta a la Administración a realizar las tareas de higienización a

costa del titular del bien inmueble, previa intimación para su subsanación;

Que, mediante Resolución N° 446-MJGGC/16, se reglamentó el artículo 10 y

concordantes de la Ordenanza mencionada y se aprobó el "Procedimiento para la

higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o

saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas";

Que por Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de

los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán

con el Poder Ejecutivo;

Que, a su vez, se asignaron a las Comunas las funciones de verificación y

constatación de las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa

vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su

jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción correspondiente;

Que, por su parte, motiva la presente, la necesidad de garantizar el derecho a un

medio ambiente sano, la salud y salubridad públicas, mediante la optimización del

procedimiento vigente, con la consecuente asignación eficaz de recursos;

Que, en efecto, las tareas de higienización, desratización y saneamiento de inmuebles

revisten de carácter esencial, toda vez que garantizan la salubridad y limpieza de los

espacios afectados, evitando así la propagación de plagas y enfermedades;

Que, por lo tanto, con el objeto de lograr intervenciones ágiles y coordinadas, evitando

la dilación en los plazos y en la ejecución de las tareas, para así garantizar el interés

público comprometido, resulta oportuno modificar el procedimiento actualmente

vigente y establecer plazos claros, acciones eficaces y eficientes y una distribución

adecuada de responsabilidades, que repercutan del mismo modo en la tramitación

administrativa;

Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempló a esta Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal;

Que por el Decreto N° 465/22, modificatorio del Decreto N° 463/19, se creó la Unidad

de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, cuyo titular cuenta con rango, nivel y

atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito del Área Jefe de Gobierno;

Que el mentado Decreto, modificó la dependencia funcional de esta repartición y sus

dependientes, bajo la órbita de la mencionada Unidad y estableció entre sus

responsabilidades primarias, entender en el ejercicio de las competencias que, en

forma exclusiva y concurrente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Ley N° 1.777 le asignan a las Comunas;

Que conforme los fundamentos expresados, es dable afirmar que esta Secretaría de

Atención Ciudadana y Gestión Comunal, es competente para aprobar el nuevo

procedimiento en virtud de lo dispuesto por la Ley 1.777 y el Decreto 465/22;

Que, asimismo, en virtud de las competencias otorgadas a la Subsecretaría de

Gestión Comunal, dependiente de este nivel, por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios, resulta pertinente facultar al titular de dicha repartición a dictar los actos

administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios

para la mejor aplicación de la presente Resolución;

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin

efecto la Resolución N° 446-MJGGC/16 y apruebe el Procedimiento para la

higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o

saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 446-MJGGC/16.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la higienización, desinfección,

desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos

baldíos y/o casas abandonadas", que como Anexo I (IF-2023-38799364-GCABA-

DGCCT) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,

desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas

abandonadas" aprobado en el Artículo 2° se aplicará a los trámites iniciados desde la

entrada en vigor de la presente.

Artículo 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión Comunal a dictar los actos

administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios

para la mejor aplicación de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría de Gestión Comunal, a la Dirección General de

Competencias Comunales y Talleres y a las Comunas. Cumplido, archivar.

Domeniconi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6733

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 629/SECACGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 446-MJGGC/16.</p>