RESOLUCIÓN 629 2023 SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 446-MJGGC/16 - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACIÓN DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y/O SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y/O CASAS ABANDONADAS - SECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL
Publicación:
24/10/2023
Sanción:
20/10/2023
Organismo:
SECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y GESTION COMUNAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N°
33.581 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N° 453/12, N° 463/19 y su
modificatorio N° 465/22, la Resolución N° 446-MJGGC/16 y el Expediente Electrónico
N° 38789539-GCABA-DGCCyT/23; y;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ordenanza N° 33.581 (texto consolidado por Ley N° 6.588) establece en su
artículo 10 que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o
parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en
buenas condiciones de higiene, salubridad y estética...";
Que, asimismo, faculta a la Administración a realizar las tareas de higienización a
costa del titular del bien inmueble, previa intimación para su subsanación;
Que, mediante Resolución N° 446-MJGGC/16, se reglamentó el artículo 10 y
concordantes de la Ordenanza mencionada y se aprobó el "Procedimiento para la
higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o
saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas";
Que por Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de
los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán
con el Poder Ejecutivo;
Que, a su vez, se asignaron a las Comunas las funciones de verificación y
constatación de las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa
vigente respecto de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su
jurisdicción territorial, debiendo en su caso labrar el acta de infracción correspondiente;
Que, por su parte, motiva la presente, la necesidad de garantizar el derecho a un
medio ambiente sano, la salud y salubridad públicas, mediante la optimización del
procedimiento vigente, con la consecuente asignación eficaz de recursos;
Que, en efecto, las tareas de higienización, desratización y saneamiento de inmuebles
revisten de carácter esencial, toda vez que garantizan la salubridad y limpieza de los
espacios afectados, evitando así la propagación de plagas y enfermedades;
Que, por lo tanto, con el objeto de lograr intervenciones ágiles y coordinadas, evitando
la dilación en los plazos y en la ejecución de las tareas, para así garantizar el interés
público comprometido, resulta oportuno modificar el procedimiento actualmente
vigente y establecer plazos claros, acciones eficaces y eficientes y una distribución
adecuada de responsabilidades, que repercutan del mismo modo en la tramitación
administrativa;
Que el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempló a esta Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal;
Que por el Decreto N° 465/22, modificatorio del Decreto N° 463/19, se creó la Unidad
de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, cuyo titular cuenta con rango, nivel y
atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito del Área Jefe de Gobierno;
Que el mentado Decreto, modificó la dependencia funcional de esta repartición y sus
dependientes, bajo la órbita de la mencionada Unidad y estableció entre sus
responsabilidades primarias, entender en el ejercicio de las competencias que, en
forma exclusiva y concurrente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley N° 1.777 le asignan a las Comunas;
Que conforme los fundamentos expresados, es dable afirmar que esta Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, es competente para aprobar el nuevo
procedimiento en virtud de lo dispuesto por la Ley 1.777 y el Decreto 465/22;
Que, asimismo, en virtud de las competencias otorgadas a la Subsecretaría de
Gestión Comunal, dependiente de este nivel, por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, resulta pertinente facultar al titular de dicha repartición a dictar los actos
administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios
para la mejor aplicación de la presente Resolución;
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin
efecto la Resolución N° 446-MJGGC/16 y apruebe el Procedimiento para la
higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o
saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 446-MJGGC/16.
Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la higienización, desinfección,
desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos
baldíos y/o casas abandonadas", que como Anexo I (IF-2023-38799364-GCABA-
DGCCT) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas" aprobado en el Artículo 2° se aplicará a los trámites iniciados desde la
entrada en vigor de la presente.
Artículo 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión Comunal a dictar los actos
administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios
para la mejor aplicación de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión Comunal, a la Dirección General de
Competencias Comunales y Talleres y a las Comunas. Cumplido, archivar.
Domeniconi