RESOLUCIÓN 134 2009 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA ENCOMENDAR TAREAS DE HIGIENIZACIÓN AL ENTE DE HIGIENE URBANA - CONSTANCIA DOCUMENTADA DEL ESTADO DE LOS INMUEBLES - ACTUACIONES PARA EL RECUPERO DE GASTOS
Publicación:
22/09/2009
Sanción:
11/03/2009
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 681-GCBA/06, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 1.510-GCBA/97, la Nota N° 12.081-DGIHU/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 681-GCBA/2006 se delegó en el Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, y por el Artículo 2° se establece que los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo precedente, deben contar en todos los casos con la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Dirección General de Gestión Ambiental;
Que, por ordenanza N° 33.581 y sus modificatorias Ordenanza N° 33.681 y 37.044, se regula el régimen de limpieza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su recupero cuando los trabajos sean realizados por la Administración y a costa del propietario;
Que, en cuanto a las obligaciones de mantenimiento de los inmuebles, se establece que todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto, está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética, a cuyo efecto se ejecutarán las tareas necesarias y tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, según el Decreto N° 681-GCBA/06 los gastos que demanden los trabajos dispuestos realizados por la Administración y a costa del propietario- deberán ser abonados por el propietario del inmueble, en la Dirección General de Rentas dentro de los 30 días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial;
Que, la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, de oficio o vía denuncia y/o reclamo, es quien tramita las actuaciones tendientes a la higienización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, quedando a cargo del Ente de Higiene Urbana la ejecución ulterior de tales tareas una vez cumplido el procedimiento de estilo;
Que, en el transcurso del mismo se ha observado en numerosos casos, la reiteración de las denuncias y reclamos por la misma causa y en relación al mismo predio generándose nuevas actuaciones, desconociendo la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, si el Ente de Higiene ejecutó la tarea en cuestión, de modo que a los efectos de lograr un eficaz seguimiento de los procedimientos y registro de la conclusión de los mismos ante la repartición que los tramitó- una vez ejecutadas las tareas de higienización , desratización y saneamiento, es menester que las actuaciones vuelvan a la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, para practicar la correspondiente inspección y toma de placas fotográficas, dejándose constancia documentada del estado del inmueble luego de la intervención administrativa, y a posteriori, dicha Dirección, deberá girar las actuaciones a la Dirección General de Rentas para el recupero por parte de la Comuna.
Por ello y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.510-GCBA/97 y,
EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- En los actos administrativos que se dicten por parte del Subsecretario de Higiene Urbana, ordenando la intervención del inmueble conforme lo previsto en los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 681-GCBA/06, y cumplidas las tareas encomendadas al Ente de Higiene Urbana a los efectos de practicar una nueva inspección del inmueble, dejando constancia documentada de su estado luego de la intervención administrativa pertinente, y proceder al registro de la conclusión del procedimiento.
Artículo 2°.- Cumplido lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, elevará las actuaciones a la Dirección General de Rentas, dentro del plazo de 30 días a computar desde la verificación del artículo 1°, para el recupero por parte de la comuna de los gastos que demanden los trabajos dispuestos de conformidad con el artículo precedente.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las áreas dependientes de la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.