DECRETO 681 2006

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES - ENCOMIENDA LAS TAREAS DE HIGIENIZACIÓN DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA VIGENTE - SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

Publicación:

26/06/2006

Sanción:

08/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 2.050/01, 2.696/03, su modificatorio Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), los Decretos Nros. 328/06, 350/06 y el Expediente N° 30.755/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.050/01 se delegó en el entonces Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público la facultad de encomendar a las dependencias que resultaran competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplieran con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que tal decisión se basó en que por la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), y sus modificatorias Ordenanzas Nros. 33.681 (B.M. N° 15.575) y 37.044, se regula el régimen de limpieza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su recupero cuando los trabajos sean realizados por la Administración a costa del propietario, disponiéndose allí que: Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la realización de los trabajos bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable;

Que, en cuanto a las obligaciones de mantenimiento de los inmuebles se establece que Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética;

Que, posteriormente y atento la modificación de la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta por el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), se entendió procedente delegar en el entonces Subsecretario de Medio Ambiente la facultad conferida oportunamente por el Decreto N° 2.050/01, a efectos que la encomendación de tareas allí determinadas, sea resuelta por el funcionario titular del área cuyos objetivos abarquen las tareas de que se trata;

Que, en consecuencia se dictó el Decreto N° 650/04, delegando en el entonces señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, fijándose asimismo diversas cuestiones inherentes al trámite de las actuaciones administrativas por las que se ordene la ejecución de las mentadas tareas;

Que, posteriormente por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, mediante el Decreto N° 350/06, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, es dable advertir, que dentro de la órbita del Ministerio de Medio Ambiente se encuentra la Subsecretaría de Higiene Urbana, instancia que, conforme a sus responsabilidades primarias, tiene a su cargo asistir al mencionado Ministerio en la ejecución de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto la Subsecretaría de Higiene Urbana resulta competente para dictar los actos administrativos pertinentes ordenando la intervención administrativa de los inmuebles de dominio privado que no cumplen con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que, asimismo, correspondería que los actos administrativos que dicte el señor Subsecretario de Higiene Urbana, en función de lo expresado anteriormente, cuenten en todos los casos con la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de la Dirección General de Gestión Ambiental, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas a la misma por el Decreto N° 350/06;

Que, en este orden de ideas, la Dirección General de Gestión Ambiental será la encargada de verificar el estado de higiene de los inmuebles;

Que, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad dictaminando que, de considerarlo conveniente, el señor Jefe de Gobierno podrá efectuar la delegación de facultades pertinentes a fin de que la Subsecretaría de Higiene Urbana pueda dictar los actos administrativos correspondientes a la materia;

Que, en este orden de ideas, resulta procedente el dictado de un acto administrativo que recepte las modificaciones antes reseñadas, derogando en consecuencia el Decreto N° 650/04;

Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Higiene Urbana la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.

Artículo 2° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo precedente, deben contar en todos los casos con la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de la Dirección General de Gestión Ambiental.

Artículo 3° - Facúltase al señor Subsecretario de Higiene Urbana para que encomiende, en los casos que resulte pertinente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que recurra por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de gestionar la orden de allanamiento de los inmuebles sujetos al procedimiento delegado por el artículo 1°.

Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en virtud de la delegación realizada en el artículo 1° del presente decreto, deberán ser remitidas, en el plazo de 10 días, a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos de conformidad con el artículo 1° del presente decreto deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Artículo 6° - El incumplimiento de cualquiera de las intervenciones ordenadas en el artículo 2° ocasionará la nulidad del acto administrativo dictado.

Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 650/04 (B.O.C.B.A. N° 1932).

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y a los Ministerios de Medio Ambiente y Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.

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