DECRETO 650 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - ATRIBUCIONES - DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE LA FACULTAD DE ENCOMENDAR LA EJECUCIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO DE LOS INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO. DEROGA EL DECRETO 2.050/GCABA/01, B.O. N° 1338 - DELEGACIÓN DE FACULTADES - FACULTAD DE ENCOMENDACIÓN DE EJECUCIÓN DE TAREAS DE HIGIENE DE INMUEBLES - HIGIENIZACIÓN - DESRATIZACIÓN - SANEAMIENTO - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
03/05/2004
Sanción:
22/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 9.770/04, los Decretos Nros. 2.050/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1338) y 2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio Decreto N° 2.720/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.050/GCABA/01 se delegó en el entonces Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público la facultad de encomendar a las dependencias que resultaran competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplieran con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que tal decisión se basó en que por la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), y sus modificatorias Ordenanzas Nros. 33.681 (B.M. N° 15.575) y 37.044, se regula el régimen de limpieza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como su recupero cuando los trabajos sean realizados por la Administración a costa del propietario, disponiéndose allí que: Cuando exista comprobada urgencia, debidamente documentada, la Dirección General de Limpieza queda autorizada a intimar en plazo perentorio la realización de los trabajos ... bajo apercibimiento de hacerlo por administración y a costa del responsable;
Que, en cuanto a las obligaciones de mantenimiento de los inmuebles se establece que Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética;
Que por el Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), modificado por Decreto N° 2.720/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose, en lo pertinente, la modificación de la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y la supresión de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, asimismo, dentro de la órbita de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, se encuentra la Subsecretaría de Medio Ambiente y el Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, dependiente de la citada Subsecretaría, el que conforme a la Descripción de sus Responsabilidades Primarias tiene a su cargo ejecutar a requerimiento del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas o privadas las tareas de dirigir y administrar los servicios públicos de higiene urbana, que con carácter regular ejecuta en la denominada Zona V, en el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como otras complementarias inherentes a su naturaleza;
Que, como consecuencia de ello, resulta procedente delegar en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad conferida oportunamente por el Decreto N° 2.050/GCABA/01, a efectos que la encomendación de tareas allí determinada, sea resuelta por el funcionario titular del área cuyos objetivos abarquen las tareas de que se trata;
Por ello, y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Delégase en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente.
Artículo 2° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el artículo precedente, deben contar en todos los casos con la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de las Direcciones Generales de Control de la Calidad Ambiental y de Higiene Urbana.
Artículo 3° - Facúltase al señor Subsecretario de Medio Ambiente para que encomiende, en los casos que resulte pertinente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que recurra por ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de gestionar la orden de allanamiento de los inmuebles sujetos al procedimiento delegado por el Art. 1°.
Artículo 4° - Los actos administrativos que se dicten en virtud de la delegación realizada en el Art. 1° del presente Decreto, deberán ser remitidas, en el plazo de 10 días, a la Subsecretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos de conformidad con el Art. 1° del presente Decreto deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - El incumplimiento de cualquiera de las intervenciones ordenadas en el Art. 2° ocasionará la nulidad del acto administrativo dictado.
Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 2.050/GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1338).
Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Justicia y Seguridad Urbana, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Jefatura de Gabinete y a las Direcciones Generales de Control de la Calidad Ambiental y de Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.