RESOLUCIÓN 728 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
ENCOMIENDA AL ENTE DE HIGIENE URBANA PARA QUE REALICE TAREAS DE HIGIENIZACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE AÑASCO 2708 - HIGIENE DE INMUEBLES - REPARACIÓN DE ACERA
Publicación:
17/11/2004
Sanción:
28/10/2004
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Visto la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza N° 33.581, el Decreto N° 650/GCBA/04, el Expediente N° 50.625; y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto citado en el Visto, se delegó en el señor Subsecretario de Medio Ambiente la facultad de encomendar a las dependencias que resulten competentes, la ejecución de las tareas necesarias tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;
Que, de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de la calle Añasco 2708, las cuales obran en el Expediente citado en el Visto, surge que en dicho predio se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, atento a lo expuesto, se procedió a diligenciar la correspondiente cédula de notificación intimando a realizar las tareas de desratización e higienización en el plazo de veinte (20) días de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 33.581;
Que, asimismo, mediante la publicación del correspondiente Edicto en el B.O.C.B.A. N° 1835, se intimó al propietario del predio a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado, se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que, es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, consultado por Nota N° 632/SSMAMB/04, el Órgano Asesor de la Constitución señaló que: debe entenderse que en los casos en los que se trate de terrenos total o parcialmente baldíos, en los que no se advierta signos de habitabilidad, los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad se encuentran facultados para ejercer la atribución conferida por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad, haciendo uso de la fuerza, con prescindencia en tales casos, de la intervención judicial;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos en que los predios privados se encuentren habitados y sus ocupantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad, se deberá requerir a la Procuración General que gestione la pertinente orden de allanamiento de conformidad con las facultades otorgadas por el Art. 3° del Decreto N° 650/GCBA/04, debiendo labrarse en dichos casos el acta correspondiente en la que se haga constar la negativa de los ocupantes de la finca;
Que, habiendo efectuado en las presentes actuaciones, la consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 20 y 21) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que, en el presente caso, y según surge de fs. 29 el predio se encuentra deshabitado;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 650/GCABA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1932),
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y su similar de Obras Públicas, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Añasco 2708, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, a realizar las tareas de desratización, higienización y reparación de acera
Artículo 2° - Los organismos citados en el artículo 1°, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, con prescindencia de la previa intervención judicial, en todos aquellos casos en los cuales no se advierta signos de habitabilidad en los predios a higienizar.
Artículo 3° - En aquellos casos en que el inmueble se encuentre habitado y sus ocupantes impidan el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se deberá proceder a labrar un acta en la que se de cuenta de la situación, haciendo constar la negativa de los ocupantes de la finca -identificándolos de resultar esto posible- a permitir el acceso, o la constancia de que se trata de un inmueble ocupado y la imposibilidad de obtener la conformidad del/los ocupante/s.
Artículo 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, que en los casos en que el inmueble se encuentre habitado, recurra ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, a fin de llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo. 5° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los fines dispuestos en la presente, y para todos sus efectos pase al Ente de Higiene Urbana, a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de Contaduría General y de Rentas. Vensentini