RESOLUCIÓN 356 2004 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE CHORROARÍN 720 - HIGIENE DE INMUEBLES - SANEAMIENTO - HIGIENIZACIÓN
Publicación:
27/07/2004
Sanción:
08/07/2004
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Visto el Expediente N° 25.493/04, relacionado con el desmalezamiento e higienización del inmueble sito en la calle Chorroarín 720, y los términos del Decreto N° 650/GCBA/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, de los informes, denuncias e inspecciones practicadas en la finca de que se trata y obrantes en las referidas actuaciones, surge que en el presente caso se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública;
Que, mediante la publicación del correspondiente Edicto en el B.O.C.B.A. N° 1867, se intimó al propietario del mismo a fin de que proceda a regularizar la situación planteada;
Que, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de lo intimado se comprobó que las tareas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que dieron origen al procedimiento ya mencionado;
Que, es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la Ciudad, determinadas por medio de la ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), A.D. 470.2 y su modificatoria Ordenanza N° 33.681 (B.M. N° 15.575);
Que, en consecuencia, resulta inexcusable el ejercicio del Poder de Policía por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, velando por los intereses de la comunidad;
Que, habiendo efectuado consulta a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre el temperamento a seguir respecto de la situación planteada, dicha asesoría legal emitió dictamen (fs. 23) considerando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;
Que, para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad al inmueble precedentemente citado, a fin de realizar los trabajos pertinentes, corresponderá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para gestionar se disponga en sede judicial el allanamiento del mismo, a efectos de llevar a cabo los trabajos que por la presente Resolución se ordenan;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 650/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1932),
Artículo 1° - Encomiéndase al Ente de Higiene Urbana para que junto con la Dirección General Control de la Calidad Ambiental y el auxilio de la fuerza pública, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Chorroarín 720, por administración y a costa de quien resulte ser propietario del mismo, las siguientes tareas: saneamiento e higienización.
Artículo 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Art. 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble en la Dirección General de Rentas, dentro de los treinta (30) días de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de resultar ello necesario, que recurra por ante los tribunales competentes, a fin de gestionar la orden de allanamiento del inmueble mencionado en el Art. 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en la presente.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los fines dispuestos en la presente, y para todos sus efectos pase a las Direcciones Generales Control de la Calidad Ambiental, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General de Contaduría General, y de Rentas. Vensentini