DISPOSICIÓN 343 2009 DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN HIGIENE URBANA - SE FACULTA A LOS INSPECTORES A REALIZAR EL INGRESO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO A LOS INMUEBLES Y - O BÓVEDAS - INSPECCIÓN OCULAR - TAREAS DE CONCIENTIZACIÓN DEL VECINO DEL INMUEBLE VERIFICANDO LAS CONDICIONES DE HIGIENE - SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN EL MARCO DE LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN CONTRA EL DENGUE - TERRENOS BALDÍOS - INMUEBLES NO HABITADOS - CONSTRUCCIONES INCONCLUSAS - CEMENTERIOS - TAREAS DE SANEAMIENTO - INGRESO A INMUEBLES - FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO DE INGRESO - OVITRAMPAS - VECTOR AEDES AEGYPTI - DESINFECCIÓN - RETIRO DE LOS OBJETOS QUE PROPICIEN LA REPRODUCCIÓN DEL MOSQUITO

Publicación:

29/01/2010

Sanción:

04/12/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN HIGIENE URBANA


VISTO: La Nota N° 1467199-DGIHU/2009, el Decreto N° 2.075/07, el Decreto N° 1.510-GCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.075/07 se aprobaron las responsabilidades primarias de las áreas dependientes de los respectivos Ministerios creados, estableciéndose a tal efecto un nuevo proyecto político, reestructuración de objetivos, competencias y atribución de responsabilidades hasta el nivel de Dirección General inclusive;

Que por dicho Decreto se ha creado la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana a mi cargo, asignándosele entre sus misiones y funciones las de Ejercer el control del cumplimiento de todas las disposiciones en vigencia relativas a la higiene urbana, aplicando un métodopreventivo-correctivo con facultades de labrar actas contravencionales y faltas y Trabajar mancomunadamente con los controladores de faltas especiales para bregar por la eficiencia y efectividad del sistema de inspección y control;

Que es de dominio público que el vector Aedes Aegypti, transmisor del dengue, se aloja en recipientes -con agua- artificiales que se encuentran en interiores y exteriores de la vivienda, como cacerolas, latas, botellas, neumáticos, bebederos de animales, cisternas, tanques, floreros, piscinas y cualquier otro lugar que sirva como depósito o almacén para el agua;

Que seha difundido entre la población la necesidad de adoptar medidas de prevención consistentes en mantener todos estos reservorios vacios, secos y limpios o con productos químicos desinfectantes en el caso de los tanques, piscinas, etcétera, siendo simples medidas de seguridad que se deben adoptar en los hogares para que el mosquito no logre reproducirse;

Que el diecinueve de noviembre del corriente año, se celebró la reunión en la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 2 a cargo de la Dra. Verónica Guagnino- participando de la misma Héctor Daniel Sbora, perteneciente a esta Dirección General, la Dra. Zulema Furno, Jefa de Gabinete Jurídico y el Ingeniero Héctor Rosetti, asesor, y convocada a requerimiento de los nombrados con motivo de la plaga de DENGUE, la situación epidemiológica existente y el peligro que representa su propagación en nuestro país debido a que la tendencia de transmisión de la enfermedad es ascendente y en las próximas semanas se espera un recrudecimiento del brote de dengue, en razón de la época estival;

Que los miembros de esta Dirección General han interiorizado a la Dra. Guagnino de la existencia de mediciones sistemáticas del vector en distintos sectores de la Ciudad, llevadas a cabo por esta Dirección con la colaboración del Instituto Pasteur y la Universidad de Buenos Aires, y que en la actualidad, han comenzado a dar positivas algunas de las ovitrampas (recipientes artificiales donde los mosquitos hembras depositan sus huevos) colocadas, habiéndose detectado la presencia de huevos, esto indica la presencia de mosquitos adultos en la zona en un radio aproximado de 200 m.

Que se le han entregado varios informes en copia simple que ilustran lo aquí resumido y se solicitó la colaboración del Ministerio Fiscal para diseñar una estrategia conjunta que permita abordar esta problemática, de modo que se facilite a los organismos de contralor el pleno ejercicio del poder de policía, se incremente la concientización de la población sobre la epidemia y se obtengan las autorizaciones judiciales necesarias para poder ingresar a inmuebles y bóvedas para llevar a cabo la higienización, desinfección y el retiro de los objetos que propicien la reproducción del mosquito.

Que la Dra. Guagnino se ha anoticiado que esta Dirección se encuentra abocada a llevar adelante un exhaustivo control de los inmuebles habitados o no, fincas particulares, baldíos, construcciones, edificios vacíos, bóvedas de cementerios, predios de acumulación de desechos y residuos, etc., para lo cual se realizan campañas en los barrios solicitando a los vecinos que permitan el ingreso para realizar la higienización y desinfección de los lugares donde puedan cultivarse y reproducirse los mosquitos, no obstante, por múltiples razones, los vecinos muchas veces no permiten los controles, impiden el acceso y obstruyen el ejercicio del poder de policía local;

Que considerando la seriedad y gravedad de la problemática planteada por la transmisión de la enfermedad del Dengue y el peligro que representa para la salud pública, es criterio de esta Dirección General provocar paulatinamente un cambio cultural tendiente a generar una conciencia ciudadana de aseo, limpieza e higiene de la Ciudad, implementando medidas conducentes a evitar y/o controlar la propagación del Dengue;

Que la situación se agrava en los casos de terrenos baldíos, inmuebles no habitados o construcciones inconclusas, en los que suelen existir recipientes, objetos o sitios donde se acumula y estanca agua, generándose el medio propicio a la reproducción del vector;

Que en los casos de los cementerios, la situación también es preocupante, en razón de la gran cantidad de bóvedas abandonadas y en pésimas condiciones de mantenimiento, que además tienen subsuelos que terminan convirtiéndose en estanques de aguas putrefactas;

Que con la colaboración del Ministerio Fiscal y a los efectos de arbitrar medidas que permitan agilizar los procedimientos y dar una rápida respuesta en vista al problema epidemiológico que podría suscitarse en la temporada estival, se ha determinado el siguiente protocolo de actuaciones administrativas;

Que La actuación administrativa deberá contener:
1- Mapas de la Ciudad de Bs. As. que establezcan la ubicación de las ovitrampas,
2- Informes técnico y/o sanitario sobre la plaga y la enfermedad que ocasiona, el problema ambiental y los peligros de propagación y que pueda operar como fundamento de la medida a solicitar,
3- Ubicar en el mapa la ovitrampa positiva y dentro de la cuadrícula 200 mts. A la redonda, establecer la zona de influencia con los mapas de la ubicación de los terrenos y/o inmuebles y/o bóvedas, del que surjan las características, dimensiones y, en lo posible, el estado del lugar en la actualidad,
4- Se llevarán adelante relevamientos con inspectores que den cuenta de las tareas llevadas a cabo, se describan los inmuebles y sus condiciones,
5- En dicha zona de influencia se marcarán los terrenos o inmuebles faltos de higiene, ocupados o desocupados con individualización precisa del domicilio, si tiene chapa municipal o de no existir entre que número y que número y/o descripción de las características para su correcta individualización,
6- Se recabarán fotografías, denuncias anteriores administrativas o de otro tenor y toda información vinculada con las condiciones de higiene actuales de los predios y lugares,
7- Se consignarán testimonios de vecinos o de quienes puedan aportar datos de interés para la determinación de las condiciones y estado del lugar; con individualización de los mismos, nombre completo, DNI, domicilio y teléfono,
8- Se agregará la información disponible sobre la titularidad de los predios e inmuebles y/o sus poseedores y ocupantes,
9- En el acta que labre el inspector se identificará a las personas intervinientes en dicho procedimiento, a las que atiendan al inspector en la propiedad a inspeccionar, y en caso de obstrucción se labrarán las actas correspondientes,
10-Respecto a las bóvedas, se acompañará la información disponible en la Dirección General de Cementerios sobre la titularidad, estado y condiciones de cada sector, ilustrándolos con fotografías, planos, videos, informes de inspectores y/o cualquier otro elemento probatorio,
11- Se Librará Disposición por el Director General y la pertinente cédula de notificación al propietario y/u ocupante por la que se intime a higienizar y descacharrar por 24 hs., bajo apercibimiento que se disponga el allanamiento del inmueble a esos efectos,
12- El Director General establecerá los casos en que procederá la publicación de edictos en el Boletín Oficial de C.A.B.A. y/o donde el Señor Director disponga, por 24 hs., intimando a los propietarios, usufructuarios, ocupantes, tenedores y/o cuidadores la higienización del lugar en cuestión bajo apercibimiento de allanamiento;

Que a los fines expuestos precedentemente, resulta indicado determinar el formulario de consentimiento de ingreso -con las características que se especifican en el articulado de la presente y en el Anexo I que forma parte integrante-, y que firmaran y se entregará a las personas que permitan el ingreso de los funcionarios públicos de esta Dirección General a los inmuebles y bóvedas para llevar a cabo la higienización, desinfección y el retiro de los objetos que propicien la reproducción del mosquito.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.510-GCBA/97 y,

EL DIRECTOR GENERAL INSPECCIÓN DE LA HIGIENE URBANA

DISPONE

Artículo 1°.- Facúltese a los inspectores de la Dirección General Inspección de la Higiene Urbana, en aquellos casos en que su propietario, usufructuario, ocupante, tenedor y/o cuidador haya consentido el ingreso del funcionario público a los inmuebles y/o bóvedas, a realizar la concientización del vecino e inspección ocular del inmueble verificando las condiciones de higiene, salubridad y seguridad en el marco de la campaña de prevención contra el Dengue, llevando a cabo la higienización, desinfección y el retiro de los objetos que propicien la reproducción del mosquito.

Artículo 2°.- Establécese que las características y modelo del formulario de consentimiento de ingreso, son las que se determinan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad y áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Disp. 19-DGI-10 complementa medidas dispuesta en la Disp-. 343-DGHU-09
COMPLEMENTA
<p>Disp. 343-DIHU-09 aprueba formulario de consentimiento de ingreso a inmuebles para tareas de saneamiento e higiene - en el marco de la campaña de prevención contra el Dengue, reglamenta Ord. 33581</p>
REGLAMENTA
Disp. 343-DIHU-09 aprueba formulario de consentimiento de ingreso a inmuebles para tareas de saneamiento e higiene - en el marco de la campaña de prevención contra el Dengue, reglamenta Dec. 681-06