RESOLUCIÓN 1 2010 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Síntesis:

ACLARACIÓN -APRUEBA CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE TAREAS DE HIGIENIZACIÓN, DESRATIZACIÓN Y/O SANEAMIENTO DE INMUEBLES - HIGIENE URBANA - REGLAMENTACIÓN -  F- N CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL

Publicación:

14/10/2010

Sanción:

26/08/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA


VISTO:

La Ley N° 2.506, y sus Decretos Reglamentarios N° 2075/07, N° 1.017/09 y N° 179/10, el Decretos N° 816/06, el Decreto N° 583/10, el Expediente 635.558/10, y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, reglamentario de la Ley N° 2.506, aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;

Que, en dicha estructura organizativa se creó la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, entre sus responsabilidades primarias se encuentran las de “acercar, mejorar y fortalecer la relación del gobierno con la ciudadanía a través de una gestión de calidad, basada en la participación ciudadana”, así como también “coordinar con las Comunas la gestión de los programas de mantenimiento barrial”;

Que, bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría revisten los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC), creados por Decreto N° 816/GCBA/06;

Que, entre las funciones de los referidos F/N CGPC se encuentran las de, “coordinar acciones conjuntas con los vecinos de la zona, tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa; recibir y diligenciar a las áreas correspondientes y resolver, en los casos que le compete, los reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, así como entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área”;

Que, asimismo, los F/N GCPC son los que poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones de generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una adecuada atención y control de las problemáticas barriales;

Que, a ello se agrega que, por el Decreto N° 2075/GCBA/07 se establecen las funciones de la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que, esa Subsecretaría, tiene la facultad de “establecer sistemas de control sobre las anomalías que se presenten en materia de higiene urbana” así como también de “asistir en la formulación de planes y en la ejecución de políticas de saneamiento e higiene en la ámbito de la ciudad”;

Que, por Decreto N° 583/GCBA/10 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y a la Subsecretaría de Higiene Urbana la celebración de acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente;

Que, en tal inteligencia, resulta conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles, a los F/N CGPC a fin de hacer más ágil y eficiente la resolución de dicha problemática;

Que, en virtud de ello, el citado Acto Administrativo estableció que las mencionadas tareas se llevarán a cabo a través de los F/N CGPC;

Que, uno de los principios imperantes de la organización administrativa es el de colaboración, a través del cual los órganos de una misma persona jurídica pública estatal, en este caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se relacionan interadministrativamente a los fines de llevar a cabo un objetivo en común;

Que, a dicho fin resulta menester configurar a través de la interacción de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y la Subsecretaría de Higiene Urbana un ámbito de colaboración interadministrativa a fin de aunar esfuerzos para el mantenimiento y mejora de los inmueble que no cumplan con las debidas condiciones de higiene y salubridad;

Que, en tal contexto y de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 583/GCBA/10, se torna necesario el dictado del correspondiente Reglamento que regule todos los aspectos operativos y normativos para un adecuado funcionamiento del sistema;

Que, la reglamentación que por el presente acto se aprueba tiene como finalidad establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para dotar de seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos / as, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con estos fines;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y

LA SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

EN FORMA CONJUNTA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio para la ejecución de tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad prevista en la normativa vigente, que como Anexo I forma parte integral de la presente resolución conjunta.

Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los inmuebles que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, que como Anexo II forma parte integral de la presente resolución conjunta.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Ministerios Jefatura de Gabinete de Ministros y Ambiente y Espacio Público, y a los Organismos Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal que integran el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese.

La presente norma tiene incorporada la Aclaración publicada en Bocba 4186 del 03/07/2013


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3524

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. SSATCIU-SSHU-10 aprueba reglamentación Dec. 583-10