DECRETO 168 2002

Síntesis:

APROBACIÓN DEL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO Y EL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE UNIDADES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS SEDES DE LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - CGPS - SERVICIOS - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - TRÁMITES - INFORMACIÓN - RECEPCIÓN DE QUEJAS - RECLAMOS

Publicación:

21/02/2002

Sanción:

13/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que el Expediente N° 29.266/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación tramita la suscripción de un Convenio Marco a celebrarse entre el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objeto del presente Convenio consiste en la instalación de Unidades de Atención al Público en las sedes de los Centros de Gestión, con el fin de mejorar la calidad de los servicios y la atención a los ciudadanos;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el texto del Convenio a celebrarse entre el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° Delégase, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Señor Subsecretario de Descentralización Dr. Daniel Siciliano, la suscripción del Convenio aprobado en el artículo 1°.

Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Descentralización. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I - Decreto N° 168-GCBA-2002


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............................... del año dos mil uno se reúnen, por una parte, el ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismo autárquico, en adelante EL ENTE, representado. en este acto por el Dr. Néstor Vicente, con DNI 4.305.620, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 760, 9° piso, Ciudad de Buenos Aires y por la otra EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Dr. Daniel Roberto Siciliano, DNI 11.734.924, en su carácter de Subsecretario de la Subsecretaría de Descentralización, con domicilio legal en Bolívar 191, 1° piso, con el objeto de celebrar el presente ACUERDO MARCO de Instalación de Unidades de Atención , en adelante denominadas "UNIDADES", en las sedes de los Centros de Gestión y Participación, en adelante "CGP" de acuerdo con Ias cláusulas que se convienen a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: Objetivos de las "UNIDADES"
1.1. "EL ENTE" y "EL GOBlERNO", con el fin común de mejorar la calidad de servicio y atención a los ciudadanos, suscriben el presente ACUERDO MARCO con el objeto de ampliar la red de atención de "EL ENTE" y dotar a los Centros de Gestión y Participación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una más amplía variedad de prestaciones y servidos a la comunidad. Dichos servicios serán instalados de acuerdo con la programación, que a tal efecto ambas, partes diseñen, dada la imposibilidad edilicia de algunos CGP, para albergar nuevos servicios.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del presente Acuerdo-Marco
2.1. Ambas partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco con el objeto de incorporar a los Centros de Gestión y Participación el funcionamiento de las "UNIDADES", cuyo fin es promover los mecanismos de participación y tutela de los usuarios de servicios.
2.2. "EL ENTE" ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos prestados por la administración central o descentralizada o por terceros, así como el seguimiento de los servicios cuya fiscalización realice la Ciudad de Buenos Aires en forma concurrente con otras jurisdicciones, para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores; de la competencia y del medio ambiente
CLÁUSULA TERCERA: Servicios a ofrecer en las "UNIDADES"
3.1. "EL ENTE" desarrollará en las "UNIDADES" instaladas en los Centros de Gestión y Participación la gestión de los servicios que se indican a continuación, en las condiciones previstas en el presente Acuerdo Marco:
3.1.1. Informar, proteger y asesorar sobre sus derechos a los usuarios, consumidores y a las asociaciones que esos conformen, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del Art. 46 de la Constitución de la Ciudad.
3.1.2. Recibir quejas y reclamos que efectúen los usuarios por conflictos planteados con los prestadores de los servicios.
3.1.3. Requerir a los prestadores de servicios la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder.
CLÁUSULA CUARTA: Obligaciones de "EL ENTE"
4.1. Tomar a su cargo el costo de la conexión informática para la comunicación permanente con el ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4.2.1. Proveer la señalética identificatoria necesaria de acuerdo a la imagen institucional vigente en los Centros de Gestión y Participación.
4.3. Proveer las cartillas informativas y los formularios necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las "UNIDADES"
4.4. Efectuar la gestión de los trámites definidos para las "UNIDADES" instaladas.
4.5. Controlar y validar la documentación presentada.
4.6. Proceder a la carga de las tramitaciones efectuadas en los sistemas informáticos conectados al ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4.7. Emitir las constancias de iniciación de cada trámite presentado ante las "UNIDADES".
4.8. Dictar, cuando resulte necesario, cursos de capacitación en el lugar provisto por "EL ENTE" o "EL GOBIERNO" con el objeto de unificar los criterios para la iniciación de los trámites.
4.9. Proveer los bienes muebles, el equipamiento, las herramientas y los insumos informáticos necesarios para el normal funcionamiento de las "UNIDADES".
4.9.1. Proveer el personal capacitado para el soporte administrativo de los trámites a implementar en las "UNIDADES"
CLÁUSULA QUINTA: Obligaciones de "EL GOBIERNO"
5.1. Habilitar en los distintos Centros de Gestión y Participación de "EL GOBIERNO" un espacio físico apropiado para la atención al público concurrente y la gestión de los servicios mencionados en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Marco. Dicho espacio deberá contar con rampas y vías de acceso para personas de movilidad reducida.
A tal fin las Unidades de Atención del "ENTE", serán instaladas sólo en aquellos Centros de Gestión y Participación que ya cuenten con la infraestructura apropiada y descripta precedentemente.
5.2. Colocar, en los espacios habilitados referidos en el apartado precedente la señalética identificatoria de la imagen institucional del programa de Descentralización, la que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4.2.1, será provista por el "ENTE".
5.3. Utilizar los lugares físicos destinados a la instalación y funcionamiento de las "UNIDADES" solamente para la atención de los trámites que sean compatibles con los objetivos de su creación.
5.4. Aportar los sistemas de seguridad vigentes en cada Centro de Gestión y Participación para la custodia de los bienes provistos por el "ENTE".
5.5. Promocionar e incentivar entre los ciudadanos los beneficios y las ventajas de realizar los trámites a través de las "UNIDADES" instaladas, mediante la entrega de las cartillas provistas por el "ENTE", y la utilización de los medios de promoción barriales que utiliza cada Centro de Gestión y Participación.
CLÁUSULA SEXTA: Obligaciones comunes
6.1. Ambas partes asumen el formal compromiso de brindarse mutua colaboración a los efectos de lograr el éxito del proyecto emprendido.
6.2. "EL ENTE" y "EL GOBIERNO" se comprometen a realizar todo trámite gestionado ante las "UNIDADES" en forma absolutamente gratuita y sin contraprestación y/o beneficio adicional de ningún tipo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Deber de reserva y confidencialidad
7.1. "EL GOBIERNO" se compromete a guardar la reserva y confidencialidad de la información obtenida de las Bases de Datos y/o archivos de propiedad de "EL ENTE" que sean consultados, en virtud de los dispuesto por los Arts.19 y 43 de la Constitución Nacional y de las demás normas legales y reglamentarias vigentes.
7.2. "EL ENTE" se obliga a adoptar las medidas de seguridad y los resguardos necesarios para evitar la violación voluntaria e involuntaria de sus deberes de reserva y confidencialidad y para asegurar que las claves de acceso habilitadas por "EL ENTE" a favor de sus operadores no sean conocidas o utilizadas por terceros no autorizados.
CLÁUSULA OCTAVA: Vigencia - Renovación
8.1. El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de 2 (DOS) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser renovado automáticamente, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario, debiendo en tal caso notificar en forma fehaciente a la otra tal circunstancia con una antelación no menor de treinta (30) días corridos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas.
CLÁUSULA NOVENA: Rescisión del Acuerdo Marco
9.1. Sin perjuicio de Ia vigencia acordada de la cláusula octava cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo Marco mediante notificación fehaciente a la otra. Dicha rescisión surtirá efectos a los 30 (treinta) días corridos de la notificación mencionada.
CLÁUSULA DÉCIMA: Restitución de los inmuebles
10. "El ENTE", se compromete a retirar sus bienes, haciendo entrega de los lugares asignados por el "GOBIERNO", al vencimiento del plazo acordado en la cláusula octava, si no fuera renovado el presente Acuerdo Marco, o en el caso de rescisión anticipada conforme lo establecido en la cláusula novena, en perfecto estado de conservación, quedando las mejoras introducidas a favor del GOBIERNO.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Jurisdicción, Notificaciones
11. A los efectos legales derivados del presente, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. El "ENTE" fija su domicilio especial en el señalado en el encabezamiento, mientras que el domicilio especial del "GOBIERNO" se fija en Uruguay 440, 2° piso, Of. 27, de la Ciudad de Buenos Aires.
Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los .......... días del mes de .......................... de 2001.

ANEXO I A- Decreto N° 168-GCBA-2002

LISTADO DE SERVICIOS QUE CONTROLA EL ENTE REGULADOR:



a) Transporte público de pasajeros.
b) Alumbrado público y señalamiento luminoso.
c) Higiene Urbana, incluida la disposición final.
d) Control de estacionamiento por concesión.
e) Conservación y mantenimiento vial por peaje.
f) Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.
g) Televisión por cable o de transmisión de datos con el alcance previsto en el artículo 3° inciso m) de la Ley N° 210.
h) Servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad cuyo prestador exceda el territorio de la misma, sin colisionar con la competencia atribuida a otros órganos del Gobierno de la Ciudad, a los entes de otras jurisdicciones y a los entes de la Nación, con los que se complementa, conforme a lo establecido en el Art. 3° inciso m), de la Ley N° 210.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 168-02 aprueba texto de convenio marco para la Instalación de Unidades de Atención del EURSP en los CGPS, complementando la Atención a los Vecinos prevista en Anexo I del Dto. 1958-98
MODIFICADA POR
El Artículo 1° del Decreto 611-02 modifica el Artículo 2° del Decreto 168-02 (delegación de facultades para la suscripción del Convenio)